1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTINEZ/TAPROOM TRES SPA

Rol

T-2524-2023

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda, alegando la inexistencia de alguna vulneración de garantías de la actora. TERCERO: Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce, compareciendo solo la parte demandante. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. La existencia de la relación laboral. 2. Fecha de inicio el 12 de junio de 2018. 3. Que a la fecha del despido se desempeñaba el demandante como chef. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Si el actor fue vulnerado en su derecho a la garantía de indemnidad y a la integridad física y psíquica con ocasión de su despido. Pormenores y circunstancias. 2. Efectividad de los hechos consignados en la carta de despido y cumplimiento de las formalidades legales. 3. Si el actor fue despedido verbalmente, fecha, pormenores y circunstancias. 4. Remuneración que debe servir de base de cálculo de las prestaciones e indemnizaciones demandadas. 5. Efectividad de constituir las demandadas una unidad económica para los efectos laborales y previsionales. Antecedentes que den cuenta de la procedencia de dicha declaración. CUARTO: Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de fecha 12 de junio de 2018. 2. Anexo de contrato de fecha 01 de noviembre de 2019. 3. Anexo de trabajo de fecha 01 de septiembre de 2022. 4. Contrato de Trabajo de fecha 01 de diciembre de 2022. 5. Liquidaciones de sueldo de los meses de marzo, abril, mayo y junio, todas del año 2023. 6. Correo electrónico de Guillermo Turner, con el detalle de los bonos y venta neta. 7. Contrato de Trabajo de fecha 01 de marzo de 2023. 8. Proyecto de Finiquito de fecha 01 de marzo de 2023, por la causal de mutuo acuerdo. 9. Informe de Exposición Contrato de Trabajo de fecha 01 de marzo de 2023 respecto de Fiscalización N°1312/2023/1739. 10. Comprobante de Licencia Médica de fecha 13 de junio de 2023. 11. Correo Electrónico enviado por Tamara Maldonado, asunto “Apoyo entre locales”. 12. C

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 54, 177, 453, 454 y siguientes, del Código del Trabajo y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE. I.- Que se declara CADUCA la acción tutelar interpuesta y se RECHAZA la demanda subsidiaria interpuesta en todas sus partes. II.- Habiendo existido motivo plausible para litigar, se exime al demandado del pago de las costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : T-2524-2023 RUC : 23- 4-0522077-6 Dictada por doña CAROLINA ISABEL GAJARDO BENITEZ, Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a nueve de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio por denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de la garantía de indemnidad como consecuencia de la terminación de la relación laboral, y conjuntamente acción de cobro de

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