ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PULLMAN DEL SUR S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI
Rol
C-65-2024
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Demanda: A folio 01, de fecha 14 de enero de 2024, comparece don DAGOBERTO FERRARI VEGA, chileno, casado, Abogado, C dula deé Identidad Nº 11.387.762-6, con domicilio en calle Doctor Sotero del R o Nº 326,í oficina Nº 1208, comuna y ciudad de Santiago, en representaci n de laó ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PULLMAN DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, Rut 76. 419.817-4, representada esta por su Gerente General do añ PAOLA CAROLINA ESPINDOLA SILVA, RUT 10.618.553-0. ambos domiciliados en calle Jes s Diez Mart nez N° 1365, Estaci n Central, Santiago, seg n mandatoú í ó ú judicial que se acompa a en un otros de su presentaci n, quien respetuosamenteñ í ó dice: Código: NDEXXQZMWXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que en la representaci n que invoca, viene en ejercer acci n de prescripci nó ó ó extintiva, en procedimiento ordinario declarativo de mayor cuant a, en contra de laí ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI Rut, 69.130.600-3, representada en lo referido al cobro de tributos y deudas de impuesto por su se or alcalde donñ CRISTI N ENRIQUE MENCHACA PINOCHET, chileno, rut 7.911.507-K ambosÁ con domicilio en 1 ORIENTE 224 DESAR, Longav , en virtud de los siguientesí
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: Consta de la copia simple del Convenio N° 13/2019, que se acompa a enñ el Primer Otros de esta presentaci n, y as tambi n de conformidad a losí ó í é antecedentes registrados en la TESORER A COMUNAL DE LA ILUSTREÍ MUNICIPALIDAD DE LONGAVI, se adeudar an la totalidad de las cuotas delí citado, convenio desde la numero 1 con fecha de vencimiento al 31 de agosto del a o del 2019, hasta e inclusive la cuota n mero 12 de fecha 31 de Julio del a oñ ú ñ 2020, siendo las cuotas 1 a la 11, por un valor de $218.141.- cada una, y la cuota Numero 12 por la suma de $218.135.- Pues, bien del simple examen de la deuda mencionada puede constatarse que, es un hecho que las cuotas adeudadas tuvieron vencimiento para su pago desde el 01 de AGOTO DEL A O 2019 AL 31 DE JULIO DEL A O 2020Ñ Ñ Entonces resulta que han transcurrido, m s de TRES a os desde ELá ñ vencimiento de todas y cada una de las cuotas De este modo, que por no haberse ejercido las acciones correspondientes al cobro de los impuestos en la oportunidad legal, por no haberse emplazado un juicio ni emplazado judicialmente ning n tipo de cobranza judicial, se debe considerar elú plazo de prescripci n como no interrumpido, tampoco fue suspendido, antes deó completarse, lo que hace plenamente aplicables en la especie las normas que regulan la prescripci n extintiva en nuestro Derecho, que a continuaci n seó ó analizan, y que dejan en evidencia la procedencia de la demanda interpuesta. EL DERECHO Código: NDEXXQZMWXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De acuerdo al art culo 1567 del C digo Civil, la prescripci n extintiva oí ó ó liberatoria es un modo de extinguir las obligaciones. Por su parte el art culo 2521í del mismo C digo se ala que: “Prescriben en tres a os las acciones a favor o enó ñ ñ contra del fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. A su vez el art culo 1514 del citado c digo establece que “La Prescripci ní ó ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se ha hecho exigible”. Es relevante, al respecto, recordar que eló art culo 2497 del C digo referido, dispone que “Las reglas relativas a laí ó prescripci n se aplican igualmente a favor o en contra del Estado”.ó La prescripci n extintiva de la acci n del Fisco para el cobro de impuestos,ó ó se rige por los art culos 200 y 201 del C digo Tributario, que se refiere a laí ó prescripci n de la acci n ejecutiva del Fisco para el cobro de los impuestos yó ó cr ditos fiscales morosos.é El art culo 200 inciso primero del C digo Tributario establece “El Servicioí ó podr liquidar un impuesto y girar los impuestos a que hubiera lugar, dentro delá t rmino de tres a os contados desde la expiraci n del plazo en que debié ñ ó ó efectuarse el pago”. Por su parte el art cu
Fallo
se declara la prescripci n extintiva de lasó acciones por concepto de pago de uso de losa de terminal de buses de la comuna de Longav , correspondientes a las cuotas de los per odos 2019 a 2020 que refiereí í un Convenio de Pago establecido en 12 cuotas, por el monto de $218.141.- las 11 primera cuotas, y de $218.135 la cuota 12, correspondiente a la ltima cuota.ú II.- Que se exime del pago de las costas a la parte demandada, por haberse allanado. Notif quese, reg strese, dese copia autorizada a la parte que lo solicite yí í arch vese en su oportunidad.í Rol C-65-2024.- Dicto don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular. Código: NDEXXQZMWXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-30T09:55:51-0300
Texto Completo (Preview)
CAUSA ROL C-65-2024 MATERIA PRESCRIP. EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT Código P18A PROCEDIMIENT ORDINARIO. DEMANDANTE ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PULLMAN DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA RUT 76. 419.817- 4 ABOGADO DAGOBERTO FERRARI VEGA RUT 11.387.762-6 DEMANDADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI RUT 69.130.600-3 ABOGADO RODRIGO IGNACIO VELOSO SOTO RUT 16.994.189- 0, FECHA DE INGRESO 14
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica