FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN JAVIER
Rol
I-4-2024
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Comparece MARCELO CAMPOS BUSTOS, abogado, cédula de identidad N°15.878.504-8, en representación de FARMACIAS CRUZ VERDE S.A, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°89.807.200-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Salto N°4875, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, y presenta reclamo judicial de multa en procedimiento de aplicación general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de César Antonio Parra Muñoz, en su calidad de Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de San Javier, ambos domiciliados para estos efectos en Esmeralda N°1233, comuna de San Javier, respecto de la Resolución de Multa N°1757/24/11, de fecha 12 de junio de 2024, en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Lo anterior por los argumentos que, a continuación, se exponen: I. COMPETENCIA 1. El Código del Trabajo, en su Libro V, Título II “Del procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas”, artículo 503, dispone que “La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción”. 2. Como se observa, la Resolución de Multa N°1757/24/11 fue impuesta por la Inspección Comunal del Trabajo de San Javier, razón por lo cual la presente reclamación se ha dirigido en contra del Inspector Jefe de dicha repartición, don César Parra Muñoz. II. PROCEDIMIENTO. 3. En cuanto al procedimiento en virtud del cual se tramita el presente reclamo judicial, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 503, y atendida la cuantía de las multas al momento de la dictación de la resolución que las impuso, aquel se tramitará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio: “Admitida la reclamación a tramitación, previa verificación de los requisitos señalados en el inciso anterior, su substanciación se regirá por el procedimiento de aplicación general contenido en el Párrafo 3°, del Capítulo II, del Título I del presente Código, a menos que la cuantía de la multa, al momento de la dictación de la resolución que la impone o de la que resuelve la reconsideración administrativa respecto de ella, sea igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales, caso en el cual, se sustanciará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio, contenidas en los artículos 500 y siguientes del Presente Código.” 4. Esto por cuanto la multa impuesta de 60 UTM, corresponde a la suma de $3.946.200.- III. CADUCIDAD. 5. La resolución reclamada fue enviada a mi representada el 26 de marzo de 2024, mediante correo electrónico casilla nccIptSanJavier@dt.gob.cl, asunto “Informa Término de Fiscalización N°0707/24/88 con multa administrativa” por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 508 inciso primero del Código del Trabajo, se entenderá notificada al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de emisión del referido correo, esto es, el 05 de julio de 2024. IV. DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA 6. El fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de San Javier, don Humberto Javier Nardocci Santos, sancionó a mi representada mediante Resolución de Multa N°1757/24/11, al pago de una multa de 60 UTM, por el siguiente hecho, que habría constatado en el curso de una fiscalización realizada el 12 de junio de 2024: * Incorpora imagen 7. Se estimó por la fiscalizadora que el referido hecho configuraba la siguiente infracción: * Incorpora imagen 8. Finalmente, por la supuesta infracción, la fiscalizadora impuso la siguiente multa: * Incorpora imagen V. DE RECLAMACIÓN JUDICIAL DE LA MULTA N°1757/24/1
Fallo
fallo de fecha 16 de abril de 2024, el Juzgado de Letras del Trabajo estableció lo siguiente: “NOVENO: Que, la cuestión central aquí tiene que ver no con la forma en que se llevaba este anexo, sino con la cuestión si existía o no existía este anexo junto con las liquidaciones, porque finalmente el sentido de esta norma, del artículo 54 bis inciso tercero, es que los trabajadores tengan una certeza absoluta acerca de sus remuneraciones y en particular, cuando existen remuneraciones variables, de la forma cómo se efectúa el cálculo respectivo para poder determinar si realmente lo que se le está pagando corresponde o no a lo pactado en sus respectivos contratos, por lo tanto, tienen el derecho a saber sobre qué bases que efectúa este cálculo, cómo se hace la operación, cuál es el detalle para así poder eventualmente reclamar si es que efectivamente estas remuneraciones variables no se están pagando de la manera correcta. De la prueba que se ha rendido en este caso, se ha logrado acreditar que efectivamente estos anexos sí existían, el punto es que estos anexos no fueron exhibidos de acuerdo a lo que se señala en el informe de exposición. Como lo que interesa aquí es ver si efectivamente existía este anexo o no, pudo haberse pedido que se complementará la documentación por ejemplo, tampoco tengo yo aquí a la vista cual fue exactamente el requerimiento de la documentación que se hizo y si bien, los anexos constituyen o están íntimamente ligados con la remuneración, para poder det
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San Javier, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1.- Comparece MARCELO CAMPOS BUSTOS, abogado, cédula de identidad N°15.878.504-8, en representación de FARMACIAS CRUZ VERDE S.A, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°89.807.200-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Salto N°4875, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, y presenta reclamo judicial de mult
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