1º Juzgado de Letras de Linares

LEIVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES

Rol

C-1324-2024

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Primero: Que en el folio 1, comparece don JOHNY RENATO LEIVA LOBOS, chileno, divorciado, asistente, C.N.I: 15.567.641-8, domiciliado para estos efectos en Villa las encinas, lote 43, comuna de Linares; respetuosamente dice: Que en virtud de este acto y conforme lo señalan los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 7 y siguientes del Decreto Ley 3.063, sobre rentas municipales II, viene en este acto en solicitar a se sirva en declarar la prescripción de las acciones y derechos municipales por derechos de aseo domiciliario que actualmente se Código: BXNQXQBUMXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl adeudan a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, corporación autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, Rut Nº 69.130.300-4, representada por su Alcalde don MARIO ALEJANDRO MEZA VASQUEZ, chileno, casado, Run Nº14.389.148-8; ambos domiciliados en calle Kurt Moller, N° 391, de la comuna de Linares, respecto de los derechos de aseo que mantiene impagos el inmueble ubicado en Villa las encinas, lote 43, comuna de Linares; en atención a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: Los Hechos. Consta, en certificado de estado de deuda que acompaño, que el inmueble, ubicado en Villa las encinas, lote 43, Rol de Avalúo N°02501- 00043, de la comuna de Linares; tiene una deuda por concepto de pago de derechos de aseos domiciliarios con el Municipio de Linares, desde el mes de Abril del año 2018, hasta el mes de Junio de 2021, ambos inclusive, alcanzando a acumular en tal período, la suma de $297.786.-(doscientos noventa y siete mil setecientos ochenta y seis). Como bien comprenderá se adeudan estos pagos desde hace varios años y en consecuencia, tesorería municipal estima que deben pagarse todos estos derechos insolutos, lo que en mi actual condición me resulta imposible realizar, dado el alto costo de los mismos y la circunsta

Fundamentos

fundamentos de su demanda acompañó los siguientes medios de prueba. Prueba Documental. A folio 1 la parte demandante acompañó con citación los siguientes documentos: 1. Registro de Deuda de la, emitido por el Departamento de Rentas Municipales, de la Ilustre Municipalidad de Linares, en el cual consta la deuda de $297.786.- 2. Certificado de Avalúo Fiscal de la propiedad de autos. 3. Escritura de la propiedad de JOHNY RENATO LEIVA LOBOS Sexto: Prueba de la parte demandada. Que la parte demandada, no rindió en estos autos, medios probatorios para ser ponderados por el Tribunal. Séptimo: Que, respecto de las normas que rigen la prescripción extintiva, efectivamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, y en relación con el plazo, las acciones de las Municipalidades para cobrar tributos municipales prescriben en el plazo de tres años, desde que la obligación se hizo exigible, por lo cual, podría sostenerse en “teoría”, que la acción para perseguir el cobro de lo adeudado, eventualmente se habría extinguido parcialmente por prescripción. Octavo: Que además del trascurso del tiempo, la prescripción extintiva debe ser alegada por la persona en cuyo beneficio la ha establecido el legislador, esto es, el deudor u obligado personalmente al pago, derecho que puede ser renunciado por su titular de manera expresa o tácita a través del pago, como claramente se desprende de lo dispuesto en Código: BXNQXQBUMXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los artículos 2518, 2519 y 12 del Código Civil. Noveno: Que del mérito de las pruebas agregadas a los autos y de acuerdo al valor probatorio de las mismas, lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, que establece que las acciones de las Municipalidades para cobrar tributos municipales prescriben en el plazo de tres años desde que la obligación se hizo exigible, plazo que en las obligaciones de autos han transcurrido en exceso, y habiéndose allanado la demandada, procede acoger la demanda de autos. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 144, 160, 313 y 342 del Código de Procedimiento Civil, 1698, 2514 y 2521 del Código Civil,

Fallo

se declara: I.- Que, se ACOGE en todas sus partes la demanda interpuesta en lo principal del escrito de folio 1, por don JOHNY RENATO LEIVA LOBOS, y se declara la prescripción extintiva de las acciones por concepto de derechos de aseo domiciliario respecto el inmueble ubicado en Villa Las Encinas, Manzana D, Lote 43, Rol de Avalúo N°02501-043, de la comuna de Linares, respecto de los periodos comprendidos desde el primer semestre del año 2018 (mes de abril), hasta el segundo semestre del año 2021, (mes de junio), ambos inclusive. II.- Que se exime del pago de las costas a la parte demandada, por haberse allanado. Notifíquese, regístrese, dese copia autorizada a la parte que lo solicite y archívese en su oportunidad. C-1324-2024 Dictó don ALEJANDRO ANTONIO SUMONTE VERDEJO, Juez. Código: BXNQXQBUMXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-30T09:40:42-0300

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CAUSA ROL C-1324-2024 MATERIA Prescrip.extinción de acciones, adquisición de derechos y ot Código: [P18A] PROCEDIMIEN Ordinario Mayor Cuantía DEMANDANTE JOHNY RENATO LEIVA LOBOS RUT: 15.567.641-8 ABOGADO PAULA CAMILA WILSON COFRÉ RUT: 18.656.325-5 DEMANDADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES. RUT: 69.130.300-4. FECHA DE INGRESO 16 DE JULIO DE 2024 FECHA CITACION OIR SENTENCIA 03 DE SEPTIEMBRE DE 2

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