PARDO/
Rol
V-154-2023
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LOS HECHOS: LA SOLICITUD: Que, el 7 de diciembre de 2023, a folio 1, NORA DEL CARMEN PARDO MORA, chilena, dueña de casa, casada, cédula nacional de identidad número 6.908.962-3, domiciliado en Callejones, Ema Lizama N° 65 de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, solicita la declaración de interdicción por demencia de su hermana, doña GABI MARGARITA PARDO MORA, chilena, soltera, 77 años, cédula nacional de identidad número 6.961.549-k, domiciliada en Callejones, Ema Lizama N° 65 de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, nombrándose a ella como su curadora definitiva de bienes, todo ello al amparo de las disposiciones contempladas en la Ley 18.600, modificada por la Ley 19.954, y conforme los antecedentes que siguen. Señala que su hermana, doña GABI MARGARITA PARDO MORA, de 77 años, padece desde su nacimiento de síndrome de Down, y de conformidad al procedimiento establecido en la ley 19.284, su hermana, doña Gabi Margarita Pardo Mora, fue evaluada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), donde se declaró su discapacidad mental (75%) y movilidad física como reducida; que, conforme a las certificaciones respectivas, fue inscrita en el registro nacional de la discapacidad, dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. Agrega que doña Gabi Margarita Pardo Mora, es soltera, sin hijos, se encuentra a su cuidado, vive con su familia, producto que su madre doña Hilda Elena Mora, falleció el 14 de agosto del 2020 y su padre don José Domingo Pardo San Martin falleció el 3 mayo 1996. Así, sostiene que lo mejor para su hermana es que sea cuidada por su persona, por lo que solicito al tribunal se decrete la interdicción definitiva de su hermana, y se le nombre a ella su curadora definitiva para todos los efectos legales. Por tanto, previas citas legales respectivas, solicita tener por interpuesta solicitud de interdicción definitiva a favor de doña GABI MARGARITA PARDO MORA, ya individualizada, y, en definitiva, declarar
Fundamentos
CONSIDERANDO : PRIMERO: Que el inciso segundo del artículo 4 de la Ley 18.600, dispone en lo pertinente, que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre, madre o sus parientes más cercanos podrán solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Título II de la ley Nº 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente, o en caso de ausencia o impedimento de ellos, a los parientes más cercanos. Para este caso el Juez procederá con conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado. SEGUNDO: Que la parte solicitante ha acompañado a los autos la siguiente prueba para fundar su solicitud: Documental: 1. Certificado de nacimiento de doña GABI MARGARITA PARDO MORA. 2. Certificado de nacimiento de doña NORA DEL CARMEN PARDO MORA. 3. Certificado defunción doña HILDA ELENA MORA. 4. Certificado de defunción de don JOSÉ DOMINGO PARDO SAN MARTIN. 5. Copia credencial de discapacidad de doña GABI MARGARITA PARDO MORA, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. 6. Certificado de discapacidad, de doña GABI MARGARITA PARDO MORA, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. 7. Certifica de matrimonio entre don SERGIO ENRIQUE CARVAJAL CORREA, Rut N° 6.149.751-K y doña HILDA YOLANDA PARDO MORA, Rut N° 8.009.705-0, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. 8. Declaración simple de convivencia entre don VÍCTOR MANUEL HADAD MARÍN, Rut N° 6.253.812-0 y doña NORA DEL CARMEN PARDO MORA, Rut N° 6.908.962-3. Código: XXHXXQNSKBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Información sumaria de testigos: 1. Con fecha 30 de agosto de 2024, a folio 32, consta declaración de doña ANDREA BEATRIZ MUÑOZ MORALES. 2. Con fecha 30 de agosto de 2024, a folio 33, consta declaración de doña HILDA YOLANDA PARDO MORA. TERCERO: Que, el día 15 de febrero de 2024, a folio 13, consta haberse llevado a cabo la audiencia dispuesta por el artículo 4 de la Ley 18.600, vía remota, con asistencia la asistencia de la solicitante, asistida por su apoderado, y de la presunta interdicta, hermana de la solicitante. Se constata que la presunta interdicta se encuentra sentada en una silla en dependencias de la Corporación de Asistencia Judicial San Vicente de Tagua Tagua, puede caminar con ayuda de su hermana, aparentemente con un estado de salud físico adecuado a su edad, acompañada de su hermana y solicitante en los presentes autos, por lo que a efectos de constatar el estado de la presunta interdicta se procede a realizarle diversas preguntas, de las cuales no responde ninguna, solo hace ruidos con su boca y emite algunas palabras que no tiene relación con lo que se l
Fallo
Por tanto, previas citas legales respectivas, solicita tener por interpuesta solicitud de interdicción definitiva a favor de doña GABI MARGARITA PARDO MORA, ya individualizada, y, en definitiva, declarar su interdicción definitiva y nombrarla a ella, como su curadora definitiva. Código: XXHXXQNSKBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, el 15 de febrero de 2024, a folio 13, se lleva a efecto la audiencia dispuesta por el artículo 4 de la ley 18.600. Que, el 7 de mayo de 2024, a folio 21, se celebra audiencia de parientes. Que, el 30 de agosto de 2024, a folios 32 y 33, se rinde información sumaria de testigos. Que, el 25 de septiembre de 2024, a folio 35, se resuelve autos para fallo. CONSIDERANDO : PRIMERO: Que el inciso segundo del artículo 4 de la Ley 18.600, dispone en lo pertinente, que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre, madre o sus parientes más cercanos podrán solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Título II de la ley Nº 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente, o en caso de ausencia o impedimento de ellos, a los parientes más cercanos. Para este caso el Juez procederá con conocimiento y previa c
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : V-154-2023 CARATULADO : PARDO/ San Vicente de Tagua Tagua, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: LOS HECHOS: LA SOLICITUD: Que, el 7 de diciembre de 2023, a folio 1, NORA DEL CARMEN PARDO MORA, chilena, dueña de casa, casada, cédula nacional de identidad número 6.908.962-3, domic
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