SOTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA
Rol
C-1096-2024
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Que, el 25 de julio de 2024, a folio 1, SEGUNDO RAMÓN SOTO GONZÁLEZ, agricultor, cedula de identidad N° 6.630.502-3, domiciliado en Santa Amelia, parcela 49, comuna de Pichidegua, en procedimiento ordinario de mínima cuantía, deduce demanda de prescripción extintiva de impuestos, en contra de la ilustre MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA, RUT 69.081.100-6, representada legalmente por su alcalde don MARCOS FUENTES ULLOA, casado, cédula de identidad N°10.479.566-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Independencia 525, comuna de Pichidegua, todo en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone. Indica que según consta en Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados, que se acompaña a estos autos, es dueño del vehículo tipo CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo LUV. 1.6 STD, placa patente única CJ.3383-5, el cual fue adquirido el 19 de febrero del año 1997; que, respecto del referido vehículo figuran pendientes los pagos de los permisos de circulación vencidos del año 2001, el año 2010 y de forma continua desde el año 2019 hasta el año 2023, motivo por el cual hasta la fecha figura una deuda total por la suma de $462.493. (cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y tres pesos), todo esto se puede observar en el certificado de deudas de permiso de circulación que acompaña a su libelo. Sostiene que conforme los artículos 2492 y 2521 del Código Civil, se debe entender que la obligación de pago de impuestos de toda clase, ha prescrito por el solo imperio de la ley a los 3 años de producido el incumplimiento. En el caso de marras, las acciones que el demandado pueda accionar en su contra se encuentran prescritas para cobro de este impuesto municipal, respecto de las siguientes cuotas vencidas y adeudadas: 1. Cuota del año 2001 por un monto de $164.866 (ciento sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y seis pesos). 2. Cuota del año 2010 por un monto de $54.510 (cincuenta y cuatro mil quinientos diez pesos). Código: XRTRXQZDXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. Cuota del año 2019 por un monto de $60.659 (sesenta mil seiscientos cincuenta y nueve pesos). 4. Cuota del año 2020 por un monto de $54.456 (cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos). Explica que si la deuda por permisos de circulación de la camioneta en cuestión asciende a los ya mencionados $462.493. (cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y tres pesos), de esos se encuentran prescritos todas las cuotas mencionadas de los años 2001; 2010; 2019; y 2020, las que representan un total de $334.491.- (trecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y un mil pesos).
Fallo
Por tanto, previas citas legales respectivas, solicita tener por deducida demanda en procedimiento ordinario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA, acogiéndola a tramitación y declarando en definitiva la prescripción extintiva de deuda de permisos de circulación, respecto de los años 2001, 2010, 2019 y 2020, lo que corresponde a $334.491.- (trecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y un mil pesos), o lo que el tribunal estime que en derecho corresponda, todo con sus respectivos reajustes e intereses, más los que se devenguen durante la tramitación del presente juicio, con costas. Notificación demanda. Que, el 21 de agosto de 2024, a folio 8, se tiene por notificada de manera expresa a la parte demandada, de la demanda y demás piezas pertinentes. Audiencia de Contestación y Conciliación. Que, el 23 de septiembre de 2024, a folio 17, se celebra audiencia de contestación y conciliación; el actor ratifica la demanda, la parte demandada contesta la demanda, allanándose a la misma, por encontrase conforme a derecho y solicita que, atendido el allanamiento a la demanda, sea eximido de la condena en costas. Citación a oír sentencia. Que, el 23 de septiembre de 2024, a folio 17, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERACIONES: PRIMERO: Que comparece don SEGUNDO RAMÓN SOTO GONZÁLEZ, quien solicita se declare en procedimiento ordinario de mínima cuantía, la prescripción extintiva de impuestos ya singularizados, en contra de la ilustre MUNICIPALIDAD
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : C-1096-2024 CARATULADO : SOTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA San Vicente de Tagua Tagua, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Que, el 25 de julio de 2024, a folio 1, SEGUNDO RAMÓN SOTO GONZÁLEZ, agricultor, cedula de identidad N° 6.630.502-3, domicili
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