BANCO SANTANDER-CHILE S.A./KAISER
Rol
C-7211-2024
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1 compareció Francisco Sepúlveda Perry, abogado, en representación convencional de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo gerente general es Ramón Blanco Reinosa, ingeniero, todos con domicilio en calle Bandera Nº 140, Santiago; e interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de FELIPE ARTURO KAISER MARQUEZ, ignora profesión, domiciliado en Las Pataguas 16015, casa 22, comuna de Colina, y en calle Córdova 855, ciudad de Temuco. Fundó su demanda en el pagaré operación Nº650043965292, adeudado por FELIPE ARTURO KAISER MARQUEZ, suscrito el 19 de abril de 2023, por la suma de $52.509.026, en capital, más intereses lucrativos a tasa del 0,80 % mensual, cantidades que se obligó a restituir en 95 cuotas mensuales y sucesivas de $818.682, cada una, más una última (cuota 96) de $818.732, venciendo la primera de ellas el 5 de octubre de 2023 y la última el 5 de septiembre de 2031. Código: SZZZXQDXTUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7211-2024 Afirmó que, llegado el día del vencimiento de la cuota N°1 en que se dividió el pago de la obligación, esto es, la cuota que venció el 5 de octubre de 2023, el suscriptor no pagó igual cuota, ni el capital ni los intereses lucrativos devengados. Concluyó solicitando, de acuerdo con lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, tener por interpuesta demanda ejecutiva, disponiendo se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de FELIPE ARTURO KAISER MARQUEZ, ya individualizado, por la suma de $52.509.026, más los intereses penales desde la mora, a las tasas pactadas en el citado pagaré, según se convino, y hasta la íntegra solución de lo adeudado y más las costas de la causa. En el folio 6, compareció Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación del ejecutado, FELIPE ARTURO KAISER MARQUEZ, previamente notificado con fecha 28 de mayo de 2024, y opuso a la ejecución las exc
Fundamentos
fundamentos de derecho señalados respecto de la excepción anterior, los que da por expresamente reproducidos, a fin de evitar repeticiones. b) De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Indicó que, atendida la naturaleza del mandato, debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla, es decir, el encargo para suscribir un pagaré debe determinar la cantidad que el mandatario obligará al mandante a pagar. La Ley 19.496 priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencia el espíritu general de la legislación en cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes. Código: SZZZXQDXTUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7211-2024 Concluyó solicitando, en mérito a lo expuesto y normas legales que cita, tener por formulada la excepción a la ejecución, declararla admisible; y, en definitiva, acogerla, y negar lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. En el folio 16 la parte ejecutante evacuó su traslado, señalando primero, respecto de la excepción de nulidad, que, la obligación no es nula porque existe un mandato otorgado por el demandado al ejecutante y aparejado a los autos, titulado: “condiciones de afiliación al sistema para operar a través de medios electrónicos o sistemas bancarios automatizados y remotos”, suscrito por el ejecutado, donde se facultó al ejecutante y/o a Santander GRC para que, cualquiera de ellos, y, a través de sus apoderados habilitados, suscriban los pagarés ante notario público a la orden del banco. En cuanto a la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado, señaló que, debe desestimarse por los argumentos que se han señalado precedentemente, por cuanto el pagaré, título ejecutivo y que da cuenta del crédito otorgados al demandado, le empece y tiene fuerza ejecutiva en su contra. Concluyó solicitando, tener por contestadas las excepciones opuestas por el ejecutado, y con su mérito y el de autos, desestimarlas, en definitiva, con costas. En el folio 17,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, sin aportarse nuevos antecedentes. En el folio 21, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Código: SZZZXQDXTUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7211-2024 PRIMERO: Que, BANCO SANTANDER-CHILE interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de FELIPE ARTURO KAISER MARQUEZ, todos previamente individualizados, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo, en los términos ya señalados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución, las excepciones de los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; y la parte ejecutante, evacuando su traslado, se opuso, en los términos ya referidos en lo expositivo de este fallo. TERCERO: Que, se analizarán de forma conjunta las dos excepciones opuestas a su respecto, de los números 14 y 7 del Código de Procedimiento Civil, por fundarse en similares argumentos. CUARTO: Que, como argumenta la parte ejecutada, el reproche no es haber suscrito el pagaré, sino que haberlo hecho ante notario y liberando de la obligación de protestarlo, circunstancias que excederían las facultades otorgadas al mandatario, sosteniendo al respecto que lo anterior priva de eficacia a tales cláusulas y, por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo, pues sin éstas no podría susten
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C-7211-2024 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7211-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./KAISER Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: En el folio 1 compareció Francisco Sepúlveda Perry, abogado, en representación convencional de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima del giro de su denominación, cu
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