PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./TERRADA
Rol
C-8024-2023
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1 compareció Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en calle Bandera 341, Entrepiso, Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil y Gaston Bottazzini, economista, todos ellos domiciliados en calle Moneda Nº 970, piso 18, Santiago; e interpuso demanda ejecutiva en contra de CARLOS ALEJANDRO TERRADA ESCOBAR, ignora profesión u oficio, domiciliado en Santo Domingo 2246, Dpto. 205, Santiago. Fundó su demanda en el pagaré Nº 1891837, suscrito por CARLOS ALEJANDRO TERRADA ESCOBAR a la orden de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., el 10 de enero de 2023, por la suma de $3.429.031, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 1 cuota de $3.429.031, con vencimiento el 1 de noviembre de 2022. Código: MXEVXQSBRUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8024-2023 Afirmó que, CARLOS ALEJANDRO TERRADA ESCOBAR, ha dejado de pagar a su representado la cuota con vencimiento el 1 de noviembre de 2022, razón por la cual, y, de acuerdo a lo estipulado, hace exigible, a contar de la fecha de presentación de la demanda, el total de la obligación insoluta, la que asciende, solo por concepto de capital insoluto a $3.429.031, más los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Concluyó solicitando, en mérito de lo expuesto y normas legales que cita, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra CARLOS ALEJANDRO TERRADA ESCOBAR, ya individualizado, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $3.429.031, más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. En el folio 10 compareció el ejecutado, CARLOS ALEJANDRO TERRADA ESCOBAR, p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. interpuso demanda ejecutiva en contra de CARLOS ALEJANDRO TERRADA ESCOBAR, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; y, la parte ejecutante no compareció a evacuar su traslado, teniéndose por evacuado, en su rebeldía. TERCERO: Que, respecto de la excepción opuesta del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debemos tener presente que, el artículo 107, en relación con lo dispuesto en el artículo 98, ambos de la Ley 18.092, que dicta normas sobre letra de cambio y pagaré, establece que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré es de un año contado desde el día del vencimiento del documento. CUARTO: Que, así las cosas, teniendo presente que el deudor dejó de pagar el pagaré con vencimiento el 1 de noviembre de 2022, es este el Código: MXEVXQSBRUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8024-2023 momento desde el cual debe estimarse el cómputo del plazo de un año establecido en el artículo 98 de la referida Ley 18.092. QUINTO: Que, asentado lo anterior, teniendo presente que la obligación consignada en el pagaré se hizo exigible el 1 de noviembre de 2022, y, que se tuvo a la ejecutada por notificada con fecha 29 de abril de 2024, solo cabe concluir que, entre la fecha en que se hizo exigible la deuda y la fecha de notificación de la demanda efectivamente había transcurrido el plazo de prescripción de un año de la acción ejecutiva, conforme lo establecen los artículos 98 y 107 de la Ley 18.092, lo que conduce indefectiblemente a acoger la excepción en análisis, como se establecerá en lo dispositivo de esta sentencia. Y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, 2514, 2515 del Código Civil; 38, 160, 170, 434 y 471 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que cita, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra CARLOS ALEJANDRO TERRADA ESCOBAR, ya individualizado, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $3.429.031, más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. En el folio 10 compareció el ejecutado, CARLOS ALEJANDRO TERRADA ESCOBAR, previamente notificado con fecha 29 de abril de 2024, representado por su abogado, Mario Espinosa Valderrama, y opuso a la ejecución la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, fundada en que, entre la fecha de mora del deudor y la fecha de notificación de la demanda, con la presentación de su escrito, transcurrió el plazo de prescripción de la acción ejecutiva. Concluyó solicitando, en mérito a lo expuesto y disposiciones legales que cita, tener por formuladas excepciones a la ejecución, declararlas Código: MXEVXQSBRUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8024-2023 admisibles; y, en definitiva, negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. En el folio 19, compareció la parte ejecutante y se allanó a la excepción de prescripción opuesta, fuera del plazo para evacuar su traslado. En el folio 20, se tuvo por evacuado e
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C-8024-2023 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8024-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./TERRADA Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: En el folio 1 compareció Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en calle Bandera 341, Entrepiso, Santiago, mandatario judicial, en representación convencional
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