PÉREZ/
Rol
V-3-2024
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1 compareció PATRICIO IVÁN PÉREZ ITURRA, psicólogo, con domicilio, para estos efectos, en Radal 388, Estación Central; y solicitó que se le autorice a cambiar su nombre, quedando, en definitiva, como: “Patricio Iván Liñe Iturra”. Fundando su solicitud señaló que, su motivación para cambiar su apellido paterno es rescatar el apellido e identidad de su abuela paterna, ya que, desde hace años, su propio entorno cercano, tanto en el ámbito familiar como profesional comenzó a reconocer su nombre y particularmente su apellido paterno de esa forma, razón por la cual, construyó su verdadera identidad bajo esa denominación. Explicó que, con el paso de los años, su nombre y apellido, en la forma que lo utilizaba socialmente, comenzó a tomar preponderancia respecto de su apellido paterno oficial, pues nunca más lo utilizó de la forma en que está inscrito. Expuso que, actualmente, la discordancia entre su apellido oficial y aquel por el cual es ampliamente conocido genera constantes confusiones y Código: TZYRXQCBJUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl malentendidos, por lo que este procedimiento judicial viene a ponerle fin a esa etapa, en la que no se ha sentido conforme y a gusto con su apellido, haciendo oficial su nueva denominación, la cual ha llevado durante más de 10 años y constituye un elemento primordial de su identidad, haciéndose ampliamente conocido como, “Patricio Iván Liñe Iturra”. Hizo presente que es soltero y no tiene hijos. Concluyó solicitando, en virtud de lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, tener por presentada solicitud de cambio de nombre, acogerla a tramitación, y previo los trámites de rigor autorizar el cambio de nombre de PATRICIO IVÁN PÉREZ ITURRA a “Patricio Iván Liñe Iturra”, como ordenar la modificación de su partida de nacimiento, cuya inscripción detalla. En el folio 17, se trajeron los autos para fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, PATRICIO IVÁN PÉREZ ITURRA solicitó que se autorice el cambio de su nombre, quedando, en definitiva, como: “Patricio Iván Liñe Iturra”. SEGUNDO: Que, para argumentar su petición, el solicitante acompañó su certificado de nacimiento. TERCERO: Que, en el folio 13 informó el Servicio de Registro Civil, consignando los datos del solicitante, e incorporando extracto de filiación, sin antecedentes ni anotaciones. CUARTO: Que, en el folio 15 rola la información sumaria de dos testigos, quienes fueron contestes en declarar que conocen al solicitante hace más de 7 años, como: “Patricio Liñe”. Código: TZYRXQCBJUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, en el folio 11 se incorporó la publicación legal, sin que se haya verificado oposición dentro del término legal, como consta en el proceso. SEXTO: Que, del mérito de autos, se ha acreditado que PATRICIO IVÁN PÉREZ ITURRA, mayor de edad, ha sido conocido, con motivo plausible, por más de 5 años, con el primer apellido “Liñe”, por lo que, esta jueza estima procedente acceder a la autorización de cambio del nombre solicitado, rectificando la respectiva partida de su nacimiento, como se dirá en lo resolutivo del fallo. Y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1° inciso 2°, letra a) y b), y artículos 3° y 4° inciso 3° de la Ley 17.344, sobre autorización de cambio de nombre; artículos 17 y 18 de la Ley N°4.808 sobre Registro Civil; 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: - Que, ha lugar a lo solicitado, autorizándose el cambio de nombre de PATRICIO IVÁN PÉREZ ITURRA, RUN 17.835.039-0, debiendo el Servicio de Registro Civil e Identificación rectificar su partida de nacimiento inscripción N° 3371, registro S, año 1991, circunscripción Santiago, quedando inscrito, en definitiva, como, PATRICIO IVÁN LIÑE ITURRA, mismo RUN. Notifíquese, anótese, regístrese e inscríbase, obteniéndose copia impresa por el interesado directamente desde el sitio Web de la Oficina Judicial Virtual. Archívese en su oportunidad. Rol: V-3-2024.- Código: TZYRXQCBJUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SENTENCIA DICTADA POR ALEJANDRA CAROLINA PIZARRO RIQUELME, JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro Código: TZYRXQCBJUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-30T09:55:59-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-3-2024 CARATULADO : P REZ/É Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: En el folio 1 compareció PATRICIO IVÁN PÉREZ ITURRA, psicólogo, con domicilio, para estos efectos, en Radal 388, Estación Central; y solicitó que se le autorice a cambiar su nombre, quedando, en definitiva,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica