CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CANTO
Rol
C-6097-2024
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 25 de mayo de 2024, compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, mandataria judicial, en representación de CAT ADMINISTRODORA DE TARJETAS S.A., representada legalmente por su gerente general don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don FRANCISCO JAVIER CANTO CAMPOS, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en Pje. Orquídeas 3320 Villa Los Prados, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.087.301.-, más intereses y costas, solicitando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña de un pagaré a la orden número 3769611, suscrito con fecha 29 de abril de abril de 2024, en representación de la demandada, ante Notario, por la suma de $3.087.301.-, con vencimiento el 29 de abril de 2024. Se estipuló además que, en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Agrega que, el deudor no habría dado cumplimiento con su obligación de pagar a la fecha de su vencimiento, por lo que se encontraría en mora desde el 29 de abril de 2024. Indico que, la deuda es líquida, actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Que con fecha 03 de junio de 2024, se dio curso a la demanda; con fecha 12 de junio de 2024, se notificó la demanda al demandado de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; y con fecha 14 de junio de 2024, fue requerido de pago en su ausencia, al no haber comparecido a la citación realizada por el receptor judicial. Que con fecha 17 de junio de 2024, compareció el ejecutado don FRANCISCO JAVIER CANTO CAMPOS, cédula nacional de identidad número 17.421.957-8, chileno, soltero,
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya; y que consta que la demanda cumple con todas las formalidades del Artículo 254, al determinar que se inicia este proceso por el cobro de pagare producto de una obligación contraída con mi mandante. Por lo que el pagaré en autos es claro sobre el monto y la fecha sobre el cual se hace exigible y sobre el cual se suscribió el mismo. Que la excepción planteada no encuadra en los hechos que se invocan, y tampoco corresponde que sea declarada inepta. Con fecha 01 de agosto de 2024, se tuvo por evacuado el traslado conferido en tiempo y forma por la parte ejecutante,
Fallo
por tanto, como mandatario, se actuó dentro de las facultades que el propio deudor confirió expresamente. Asimismo, autorizó la firma que a su vez es precisamente lo que le otorga al pagaré en cuestión su mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, ello conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que, se cumple con la legalidad del Pagare pues contiene los requisitos establecidos en la ley 18.092, artículos 102 y siguientes, por lo tanto, la obligación objeto de esta demanda, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. Señala jurisprudencia. Código: QZHMXQXSVCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6097-2024 En cuanto a la excepción N°7 de la norma citada, indico que, reitera en cuanto a la primera alegación del ejecutado que a) este suscribió con su representada un CONTRATO DE APERTURA EN MONEDA NACIONAL Y AFILIACION AL SISTEMA Y USO DE TARJETAS DE CREDITO, USO DE SERVICIOS AUTOMATIZADOS Y MANDATOS ESPECIALES, que como parte acreedora están en su derecho ver satisfecho su crédito, toda vez que la parte demandada incurre en incumplimiento de la obligación contraída, dado que el pagare cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 102 de la Ley 18.092 y artículo 434 N°4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, por lo que goza de una presunción legal de veracidad, seriedad y legalidad; con
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C-6097-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-6097-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CANTO Puente Alto, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 25 de mayo de 2024, compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, mandataria judicial, en representación de CAT ADMINISTRODORA DE TARJETAS S.A., r
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