BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CARRASCO
Rol
C-1714-2024
Fecha
28 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció doña Bárbara Petersen Sánchez, abogado, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, Rut N°97.006.000-6, quien demanda en procedimiento ejecutivo, a don Patricio Hernán Carrasco Castro, domiciliado en Pasaje Paqui N°476, Villa Caspana, Calama, cédula de identidad Nº13.529.356-3, por las razones de hecho y derecho que expone: Que, es dueño del Pagaré (SIN PROTESTO) CUOTA FIJA TASA FIJA PESOS, suscrito el día 18 de Noviembre de 2021, por doña Nadia Andrea Castañeda Espinace, Rut N°13.935.330-7, como apoderado del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES y actuando como mandataria de la deudora, según se acreditó en el mismo pagaré, cuyos Mandatos se acompañan, don Patricio Carrasco Castro. Por $23.300.733.-, por concepto de capital, más intereses de 1,2% mensual, que se obligó a pagar en 72 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $497.327.-, cada una, venciendo la primera de ellas el día 07 de febrero de 2022 y las restantes los días 07 de cada mes, venciendo la última de ellas, el día 07 de enero de 2028. Se encuentra impago y en mora de pago, desde el día 07 de febrero de 2024, lo que hace exigible el total insoluto, que asciende a $18.160.177.- Que, previas citas legales que indica, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado, por $18.160.177.-, más intereses y costas hasta el entero pago. SEGUNDO: Que, a folio 9, compareció don Patricio Carrasco Castro, ejecutado en oponer excepciones: Código: DZXDXQSBJTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1714-2024 Foja: 1 1.-Excepción del artículo 464 Nº2 del Código de Procedimiento Civil, falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre: Carencia de capacidad procesal para parecer en Juicio, falta de mandato o por el hecho de existir insuficiencia en los antecedentes incorporados por el apoderado del ejecutante. Que, la representación consiste en la relación jurídica de origen legal, judicial o voluntario, en virtud de la cual una persona, denominada representante, actuando dentro de los límites de su poder, realiza actos a nombre de otra, llamada representado, haciendo recaer sobre ésta los efectos jurídicos, como consecuencia de su gestión. Que, la abogada doña Bárbara Petersen Sánchez, carece como representante procesal, de capacidad para pedir por no acompañarse Mandato Judicial Actualizado y con Vigencia, lo cual su representación la haría imperfecta, consecuencialmente además lo haría incapaz de delegar poder a otros abogados. Que, aparte de acompañarse de forma incompleta y no vigente tal mandato, no existe claridad y detalle, además, sobre las facultades que posee este supuesto mandatario o representante, lo cual la representación que invoca, puede verse a merced de los antecedentes, como inexistente en esta causa, lo cual estaríamos ant
Fallo
fallo: “si la demanda ejecutiva no contiene la designación del nombre, domicilio y profesión del demandado, esta omisión da derecho al ejecutado para oponer la excepción de ineptitud de libelo; y no basta para corregir este defecto un escrito presenciado con posterioridad a la notificación de la demandada y después de haber opuesto la excepción indicada”. (Rev. Tomo 11, segunda parte, Sección I, página 361; Tomo 21, Sección II, página 43). Código: DZXDXQSBJTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1714-2024 Foja: 1 3.-Excepción del artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes, para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Falta de liquidez de la deuda demandada: Que, la obligación demandada en este Juicio no es líquida, ni determinada como lo mandata el artículo 438 N°3 del código de procedimiento civil: “La ejecución puede recaer: 3°. sobre cantidad líquida de dinero o de un género determinado cuya avaluación pueda hacerse en la forma que establece el número anterior. Se entenderá cantidad líquida, no sólo la que actualmente tenga esta calidad, sino también la que pueda liquidarse mediante simples operaciones aritméticas con sólo los datos que el mismo título ejecutivo suministre”. Que, especialmente si el ejecutante no solo ha demandado el capital, sino que también los interese
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C-1714-2024 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-1714-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CARRASCO Calama, veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció doña Bárbara Petersen Sánchez, abogado, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, socie
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