24º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/FUENTES

Rol

C-1643-2024

Fecha

28 de septiembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

visto perjudicado al ser requerido de pago en virtud de un t tulo ejecutivo nulo alí omitirse un requisito que la ley prescribe como esencial. V.- La nulidad de la obligaci nó art culo 464 N 14 del C digo deí º ó Procedimiento Civil. Refiere que siendo el documento en cuesti n, un pagar a la vista, la fechaó é de su vencimiento no requerir a ser consignada en el mismo; estando en manosí del beneficiario el determinarla, bastando para ello la presentaci n del documentoó al cobro. A ade que el pagar en cuesti n nunca fue presentado para su cobro,ñ é ó siendo este un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092 sobre letra de cambio y pagar .é Agrega como segundo argumento de esta excepci n que el t tulo noó í cumplir a con lo dispuesto en el art culo 6 inciso final de la ley 18.010, ení í relaci n a lo dispuesto en el art culo 17 de la ley 19.496, dado que el tama o deó í ñ la letra ser a inferior a los 2,5 mil metros, por lo que no le ser an aplicables y noí í í producir an efecto alguno las cl usulas del pagarí á é Con fecha 28 de mayo de 2024, al folio 14, la parte demandante evacua el traslado respecto de las excepciones opuestas por el ejecutado, solicitando su rechazo, con costas. Con fecha 3 de junio de 2024, al folio 15, se recibi las excepciones aó prueba, estando las partes legalmente notificadas de la respectiva interlocutoria, como consta a folio 16 y 18. Con fecha 4 de septiembre de 2024, al folio 20, se cit a las partes a o ró í sentencia.

Fundamentos

fundamentos de hecho y deó derecho en los cuales soporta sus pretensiones, afect ndose su derecho a defensa.á Adiciona que no quedar a claro el resultado final respecto del cual la parteí demandante solicita se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo.ó Explica que ser a a lo menos, confuso e inteligible el monto final al cual haceí menci n respecto del capital, versus el capital pagado, inter s y resultado finaló é demandado, pues el inter s que grava el capital en primera parte se se ala ené ñ porcentajes, en contraste con el valor capital adeudado, para posteriormente establecer un monto distinto a este ltimo respecto del cual pretende fundamentarú sus pretensiones. Asimismo, se se alar a un monto adeudado por cada cuotañ í devengada que tampoco concordar a con los montos se alados en el libelo, por loí ñ que no se justificar an las pretensiones mediante alguna operaci n aritm tica, queí ó é fundamente el valor total demandado. III.- La excepci n deó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutivaí , sea absolutamente sea en relaci n con el demandado art. 464 N 7 del C digo deó º ó Procedimiento Civil. Sostiene al respecto que no aparecer a acreditado en el libelo, que se hayaí dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decreto Ley N 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, faltandoí º º º Código: QLXGXQNPZSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1643-2024 Foja: 1 este requisito en la demanda de autos, no debi haberse acogido a tramitaci n yó ó consecuentemente, tampoco debi despacharse mandamiento de ejecuci n yó ó embargo, ni ordenar que se requiriera de pago alguno a su representada IV.- La concesi n de esperas o la pr rroga del plazoó ó , del N 11 del° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, respecto de la cual sostiene queí ó se encuentra en conversaciones con la demandante, que se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones, por lo que se ha visto perjudicado al ser requerido de pago en virtud de un t tulo ejecutivo nulo alí omitirse un requisito que la ley prescribe como esencial. V.- La nulidad de la obligaci nó art culo 464 N 14 del C digo deí º ó Procedimiento Civil. Refiere que siendo el documento en cuesti n, un pagar a la vista, la fechaó é de su vencimiento no requerir a ser consignada en el mismo; estando en manosí del beneficiario el determinarla, bastando para ello la presentaci n del documentoó al cobro. A ade que el pagar en cuesti n nunca fue presentado para su cobro,ñ é ó siendo este un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092 sobre letra de cambio y pagar .é Agrega como segundo argumento de esta excepci n que el t tulo noó í cumplir a con lo dispuesto en el art culo 6 inciso final de la ley 18.010, ení í relaci n a lo dispuesto e

Fallo

se declara: - Que se rechazan, con costas, las excepciones deducidas en lo principal del escrito de 18 de marzo de 2024. Pros gase con la ejecuci ní ó hasta hacerse entero pago a la ejecutante en los t rminos previstos en elé t tulo.í An tese, reg strese y notif quese.ó í í Pronunciada por do a M nica Cort s Rosso, Jueza Suplente.ñ ó é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro Código: QLXGXQNPZSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-28T16:32:23-0300

Texto Completo (Preview)

C-1643-2024 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1643-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/FUENTES Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS. Con fecha 30 de enero de 2024, al folio 1, don Rodrigo Bastias Jir n,ó abogado, con domicilio en Ahumada 341, oficina 401, de la comuna de Santiago,

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