HADAD/PÉREZ
Rol
C-109-2020
Fecha
28 de septiembre de 2024
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, en lo principal de la presentaci n de 20 de enero de 2020,ó compareci don Gerardo Marcelo Ar valo L pez, abogado, con domicilioó é ó en calle Compa a N 1390, oficina 1504-1505, Santiago, en representaci nñí º ó convencional de don Fawaz Chafik Hadad Farag, empresario, con domicilio en calle Carrera N 261, casa B, Limache, interponiendo demanda deº nulidad absoluta por simulaci n por falta de causa en contra deó Inmobiliaria P rez Santana SpA,é representada por do a Carolina Andreañ Santana Lizana, ignora profesi n u oficio, ambas con domicilio en calleó Pasaje Italia N 402, Limache; y de don Pedro Eduardo P rez Arcos, ignora° é profesi n o actividad, del mismo domicilio anterior, a fin que se declare laó nulidad absoluta, del contrato de compraventa de 5 de julio de 2016, Repertorio N 6.456-16 y la escritura complementaria de 19 de agosto deº 2016, con Repertorio N 7.703-16, ambas otorgadas ante el Notario P blicoº ú de Santiago don Osvaldo Pereira Gonz lez y, en forma consecuente, de laá inscripci n realizada en el Conservador de Bienes Ra ces de Limache deló í Registro de Propiedad de fojas 1106 vuelta N 1776 del a o 2016, a nombreº ñ de Inmobiliaria P rez Santana SpA“ é ” y se ordene al Conservador de Bienes Ra ces de Limache cancelar y dejar sin efecto las inscripcionesí conservatorias pertinentes, con costas. Fund la demanda, se alando que por sentencia de fecha 09 deó ñ agosto de 2016, dictada en causa Rol C-1480-2014, caratulada Hadad con“ P rez , é ” de este Juzgado de Letras de Limache, se resolvi acoger laó demanda de resoluci n de contrato con indemnizaci n de perjuicios,ó ó interpuesta por su representado don Fawaz Chafik Hadad Farag, en contra de don Pedro Eduardo P rez Arcos, declarando resuelto el contrato deé compraventa de inmueble, celebrado entre tales partes con fecha 14 de junio de 2003, otorgado ante el Notario P blico de Limache don Nelsonú Lister Nazif. Continu se alando que el bien ra z que fue objeto de la litisó ñ í corr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda de nulidad absoluta. Que, compareci don Gerardo Marcelo Ar valo L pez, abogado, enó é ó representaci n convencional de don Fawaz Chafik Hadad Farag,ó deduciendo demanda de nulidad absoluta, en contra de Inmobiliaria P rezé Santana SpA y de don Pedro Eduardo P rez Arcos, a fin de que se declareé la nulidad del contrato de compraventa celebrado entre los demandados con Código: PRVKXQDUVSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fecha 5 de julio de 2016, repertorio N 6456-16 y escritura complementaria° de 19 de agosto de 2016, repertorio N 7.703-2019, ambas otorgadas ante° Notario P blico de Santiago, don Osvaldo Pereira Gonz lez, y se ordene laú á cancelaci n de las inscripciones de fojas 635 vta. N 771 del Registro deó ° Propiedad del a o 2003 y de fojas 1106 vta. N 1776 del Registro deñ ° Propiedad del a o 2016, ambas del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Limache, con costas. En subsidio dedujo acci n de reivindicaci n en contra de Inmobiliariaó ó P rez Santana SpA y de don Pedro Eduardo P rez Arcos, a fin de que seé é declare el dominio de su representada respecto de la propiedad materia de autos, ordenando la cancelaci n de las inscripciones de fojas 635 vta. N 771ó ° del Registro de Propiedad del a o 2003 y de fojas 1106 vta. N 1776 delñ ° Registro de Propiedad del a o 2016, ambas del Conservador de Bienesñ Ra ces de Limache, con costas.í SEGUNDO: De la contestaci n de la demanda.ó Que, la parte demandada de don Pedro Eduardo P rez Arcos contest las accionesé ó deducidas, solicitando su rechazo, negando y controvirtiendo la existencia de una simulaci n y la ausencia de causa, y finalmente, respecto a la acci nó ó subsidiaria, aleg en lo medular no ser poseedor del inmueble, sino unó – – tercero ajeno al juicio. Que, la demandada Inmobiliaria P rez Santana SpA pese a estaré legalmente emplazada, no compareci , siguiendo el juicio en su rebeld a,ó í hecho que constituye aquello que la doctrina denomina contestaci n“ ó ficta ,” esto es, que el silencio procesal de la demandada debe interpretarse como una negaci n de todos y cada uno de los hechos en los cuales laó actora ha fundado su pretensi n, de modo que corresponder tenerlos poró á controvertidos. TERCERO: De la resoluci n que recibi la causa a pruebaó ó . Que, con fecha 10 de noviembre de 2021, a folio 124, de conformidad a lo prevenido en el art culo 318 del C digo de Procedimiento Civil, se recibií ó ó la causa a prueba por el t rmino legal y se fijaron como hechos sustanciales,é pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de haberse celebrado entre don Pedro Eduardo P rezé Arcos e Inmobiliaria P rez Santana SpA, contrato de compraventa respectoé del sitio N 49 del Condominio Villa Europa, pasaje Italia N 402, comuna° ° de Limache. En su caso, fecha, condiciones y estipulaciones del mismo. 2. Efectividad de haber celebrado entre don Pedro Eduardo P rezé Arcos e Inmobili
Fallo
fallo que acogi la petici n de resoluci n delí ó ó ó contrato de compraventa celebrado con el demandado Sr. P rez Arcos; c)é El dinero del precio de la venta de $6.000.000.- jam s fue pagado, el que seá declar haberse pagado totalmente en efectivo, y al estar en presencia deó dicha sociedad, ese dinero debi constar en la contabilidad de la sociedad;ó d) El valor comercial del inmueble es cercano a $60.000.000.-; e) La compradora es una sociedad, de la cual es el socio el Sr. P rez junto con sué esposa al momento de los hechos, esto es la Sra. Carolina Andrea Santana Lizana, donde cada uno tiene una participaci n del 50% en la sociedad. Eló hecho del matrimonio de las partes otorgantes en dicho acto es un elemento Código: PRVKXQDUVSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl muy relevante para dar por establecida la carencia de causa en haber traspasado el inmueble en cuesti n, siendo tambi n relevante la prohibici nó é ó que establece el art culo 1796 del C digo Civil; f) Todas las partes de dichaí ó compraventa declararon compartir un mismo domicilio; g) No existió dep sito alguno de la transferencia del precio; h) La sociedad a la cual seó hizo el traspaso del bien ra z, fue creada reci n el 30 de junio de 2016, esí é decir, poco antes de que se dictara la sentencia; i) La sociedad en cuesti nó no tiene inicio de actividades, hasta el d a de esta demanda; j) El monto deí capital con la cual la sociedad fue creada,
Texto Completo (Preview)
FOJA: 174.- NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache. CAUSA ROL : C-109-2020. CARATULADO : HADAD/P REZÉ Limache, veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, en lo principal de la presentaci n de 20 de enero de 2020,ó compareci don Gerardo Marcelo Ar valo L pez, abogado, con domicilioó é ó en calle Compa a N 1390, oficina 1504-1505, Santiago,
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