SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD AMERICA SECURITY SPA./MIRANDA
Rol
I-28-2024
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · OFR. E INCORPORACIÓN DE LA PARTE RECLAMANTE X · PRUEBA DOCUMENTAL X · OFR. E INCORPORACIÓN DE LA PARTE RECLAMADA X · PRUEBA DOCUMENTAL X · OBSRVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · OBSRVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X · SENTENCIA X Se da inicio a la audiencia con la individualización de las partes asistentes. Respecto del escrito denominado “designa patrocinante y apoderado” presentado por doña Gabriela Miranda Quinteros, se provee: A lo principal: téngase por concedido el patrocinio y poder; al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos; al segundo otrosí: téngase presente, y al tercer otrosí: estese a la modalidad en que se está llevando a cabo la presente audiencia. Se realiza una lectura somera de la reclamación. TRASLADO CONTESTACIÓN PARTE RECLAMADA: Esta parte viene en evacuar el traslado conferido y contestar a la reclamación judicial de la parte reclamante, solicitando desde ya que se rechace en todas sus partes, con expresa condenación en costas, cuyos argumentos se encuentran grabados en audio. El Tribunal Resuelve: Se tiene por evacuada la contestación de la reclamación. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal realiza el llamado a conciliación. El abogado de la parte reclamada expresa que no cuenta con las facultades para arribar a un acuerdo, teniéndose por frustrado el llamado a conciliación. HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad que la Inspección Comunal del Trabajo de Rengo incurrió en error de hecho al dictar la resolución objeto del presente juicio. 2.- Efectividad de ser procedente criterios de rebaja de multas impuestas por resolución objeto del presente juicio. Hechos y circunstancias que acreditarían dicha situación. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE: Prueba documental: 1.- Resolución de multa N° 3557/24/135-1 y 2 de la Inspección Comunal del Trabajo Rengo de fecha 29 de agosto de 2024, también pudiendo individualizarse como 06.03.3557.2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT N I-28-2024, compareció don GONZALO ESPINOZA URZÚA, abogado, Rut 12.889.261-3, actuando en representación mediante mandato judicial, según se acredita en el primer otrosí de esta presentación, de Servicios Integrales de Seguridad Americasecurity SPA, Rut 76.377.813- 4, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados en calle Av. La Dehesa N° 181, Of 813, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, quien interpuso reclamación judicial de resolución de multa administrativa, conforme lo dispuesto en el artículo 503 del Código del ramo, en contra de Inspector(a) Comunal del Trabajo Rengo doña Gabriela Gregoria Miranda Quinteros (quién en esta resolución actúa por y a través de la Inspección Comunal del Trabajo Rengo), desconozco profesión u oficio, domiciliados para estos efectos en Alonso de Ercilla Nº 305, Rengo, por las razones de hecho y fundamentos de derecho que expuso: Con fecha 29 de agosto de 2024, esta parte fue notificada por correo electrónico en términos del artículo 508 del Código del Trabajo, de la resolución de multa N° 3557/24/135-1 y 2 (también pudiendo denominársele resolución de multa 06.03.3557.24.153-1 y 2, donde 06 es la región y 03 es la inspección), estableciendo una sanción de 2 IMM y 40 UTM respectivamente. Así, reclamo por esta vía la resolución de multa Nº 3557/24/135-1 y 2, de la Inspección Comunal del Trabajo Rengo, de fecha 29 de agosto de 2024. La multa 3557/24/135-1, fue cursada por “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, según el siguiente detalle: carta aviso copia inspección del trabajo, respecto a reclamante John Andrius Sandoval Medina, infracción constatada en audiencia de conciliación de fecha 29-08-2024”. Esta primera multa se cursó por 2 IMM por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar audiencia de conciliación, a saber, comprobante de haberse subido a la Dirección del Trabajo la copia de la carta de despido enviada al trabajador Johm Sandoval Medina, lo cual es efectivo, sólo se acompañó carta de despido y comprobante de haberse remitido por correo certificado al domicilio del trabajador, lo cual simplemente se debió a un error del personal de recursos humanos de su representada, pero lo anterior no quita que la carta de despido sí se remitió por correo certificado al domicilio del trabajador y tampoco obsta que el único documento no exhibido fue solamente el comprobante en cuestión, por lo que esta parte entiende que dicha multa podría ser objeto de una rebaja y poder llegar a aplicarse en su grado mínimo si S.S. así lo estimare procedente. En síntesis, esta multa tiene un error de derecho, error que radica en la aplicación de la norma legal que establece el monto de la sanción para la infracción que nos ha reunido. La multa 3557/24/135-2, fue cursada por “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar
Fallo
por tanto su reclamación judicial debe ser rechazada. En conclusión, señaló que la cuantía de las sanciones se encuentra fijadas en la ley y se han cursado en este caso, conforme lo dispone el Tipificador Infraccional de la Dirección del Trabajo, el que, en uso de sus facultades, ha dictado el Director del Trabajo. Así, la multa no es excesiva, toda vez que se encuentra dentro de los parámetros establecidos por el legislador para las medianas empresas, como lo es la reclamante, quien dispone de 154 trabajadores. Solicitó por tanto por contestado el reclamo de autos, rechazándolo en todas sus partes, con expresa condena en costas. TERCERO: Que en esta audiencia monitoria se llamó a las partes a conciliación la que no prosperó, no se acordaron convenciones probatorias. Se fijaron como puntos de prueba: 1.- Efectividad que la inspección incurrió en error de derecho al dictar resolución objeto del presente juicio. 2.- efectividad de ser procedentes criterios de rebaja de las multas impuesta por resolución objeto del presente juicio. Hechos circunstancias que acreditarían dicha situación. CUARTO: Que a fin de acreditar sus dichos la actora incorporó Prueba documental consistente en: 1.- Resolución de multa Nro. 3557/24/135-1 y 2 de la Inspección Comunal del Trabajo Rengo de fecha 29 de agosto de 2024, también pudiendo individualizarse como 06.03.3557.24.135-1 y 2. 2.- Correo electrónico de fecha 29 de agosto de 2024, en virtud del cual se notificó resolución de multa 3557/24/
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 09 de octubre de 2024 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 24-4-0607893-7 RIT I-28-2024 MATERIA RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA MAGISTRADO DOÑA SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Silva San Martín HORA DE INICIO 10:35 horas HORA DE TÉRMINO 10:55 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440607893-7-111
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