1º Juzgado Civil de Chillán

BANCO SANTANDER -CHILE S.A./SEPÚLVEDA

Rol

C-3724-2023

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1° A folio 1, con fecha 29 de septiembre de 2023, comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representación de BANCO SANTANDER CHILE S.A., sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Mata Huerta, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en calle Bandera N°140, de la comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don ARIEL BENJAMIN SEPULVEDA FONSECA, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Los Copihues N°299, Población La Viñita, de la comuna de Coihueco. Expone que su representada es dueña y poseedora del Pagaré N°650042663870, que fue suscrito con fecha 15 de diciembre de 2022, por la cantidad de $7.728.997.-, suma que el deudor se obligó a pagar en 69 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $155.823.-, con vencimiento la primera de ellas el día 06 de febrero de 2023 y las restantes los días 5 de los meses siguientes, y una última cuota de $155.831.- con vencimiento el día 06 de noviembre de 2028, según se detalla en tabla de desarrollo de deuda acompañada en un otrosí de su demanda. Agrega que la obligación devenga un interés de un 1% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Indica que dicho pagaré fue firmado por el representante del Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada, en virtud del mandato otorgado por medio de Escritura Pública otorgada ante el notario de Santiago, don Luis Ignacio Manquehual Mery, donde consta en Poder de Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada a Rachel Burgos Aranday Otros, para completar en representación de los deudores del Banca Santander Chile, que deriven del ejercicio del mandato que dichos deudores le hayan conferido a éste y/o a Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada, que acompaña a su presentación. Luego de referirse a la cláusula de aceleración e interés moratorio establecidas en el pagaré en cobro, expone

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representación de BANCO SANTANDER CHILE S.A., quien deduce demanda ejecutiva en contra de don ARIEL BENJAMIN SEPULVEDA FONSECA, todos individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado individualizado, por la suma de $7.709.720.- más los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, y las costas de la causa, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 15, comparece el ejecutado don ARIEL BENJAMIN SEPULVEDA FONSECA, quien opone a la ejecución las excepciones de los números 7, 11 y 4, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Funda sus alegaciones en los antecedentes ya referidos en lo expositivo de la presente sentencia, los que, en aras de economía procesal, se dan por Código: XZJXQVTGJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reproducidos, solicitando, en definitiva, se acojan todas o cualquiera de ellas, y negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, a folio 20, se confirió traslado respecto de las excepciones opuestas, el cual no fue evacuado por la parte ejecutante dentro del plazo legal. CUARTO: Que, consta en autos que la parte ejecutante ha acompañado: a folio 5: 1) Pagaré Nº 650042663870, suscrito por don Jaime Salgado Hernández, en representación del Banco Santander Chile S.A., y éste, a su vez, en representación del ejecutado, Ariel Sepúlveda Fonseca, cuya firma se encuentra autorizada ante el notario público de esta ciudad, don Juan Armando Bustos Bonniard, con fecha 15 de diciembre de 2022; A folio 1: 2) Contrato de Crédito Comercial, suscrito por el demandado con fecha 13 de diciembre de 2022; 3) Cartola de Operación de crédito N°00350294650042663870, emitido por el Banco Santander Chile S.A., de fecha 10 de agosto de 2023; 4) Copia de la escritura pública de revocación y otorgamiento de poderes de fecha 03 de mayo de 2011, suscrita ante notario público de Santiago doña Nancy de la Fuente Hernández, repertorio N°3352-2011.- QUINTO: Que, la parte ejecutada no rindió medio de prueba alguno en la causa. SEXTO: Que como se señaló, la parte ejecutada, primeramente, opone a la ejecución la excepción del número 7° artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de algunos requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la que funda en el hecho que en el título que sirve de objeto para la ejecución, no se contempla ni aparece que se han pagado los impuestos que establece el Decreto Ley 3.475 de

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió a prueba la causa, teniéndose por notificado expresamente al apoderado de la parte ejecutante a folio 25, con fecha 05 de junio de 2024 y notificando por cédula a la apoderada de la parte ejecutada, ambos a folio 30[3E], con fecha 22 de julio de 2024, rindiéndose la prueba que obra en autos. 6° A folio 35, con fecha 09 de septiembre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representación de BANCO SANTANDER CHILE S.A., quien deduce demanda ejecutiva en contra de don ARIEL BENJAMIN SEPULVEDA FONSECA, todos individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado individualizado, por la suma de $7.709.720.- más los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, y las costas de la causa, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 15, comparece el ejecutado don ARIEL BENJAMIN SEPULVEDA FONSECA, quien opone a la ejecución las excepciones de los números 7, 11 y 4, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Funda sus alegaciones en los antecedentes ya referidos en lo expositivo de la pres

Texto Completo (Preview)

FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chill ná CAUSA ROL : C-3724-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE S.a./SEP LVEDAÚ Chillán, a veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1° A folio 1, con fecha 29 de septiembre de 2023, comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representación de BANCO SANTANDER CHILE S.A., sociedad anónima ban

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