VERA/GONZÁLEZ
Rol
C-281-2024
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
HERENCIA, PETICIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folios 1, con fecha 28 de enero de 2024, comparece do a ñ Mar a Josí é Vera Riquelme, c dula nacional de identidad N 16.198.081-1, Ingeniera en Alimentos,é ° con domicilio en Calle Lyon N 2768, Don Sebasti n de Rauqu n, comuna y provincia° á é de Curic , ó en representaci n de su hija menor de edad Renata Agustina Vera G mezó ó , c dula nacional de identidad N 27.758.388-7, quien interpuso acci n de petici n deé ° ó ó herencia en contra de do a ñ Carolina Gladys Gonz lez Montealegreá , c dula nacionalé de identidad N 18.315.072-3, desconoce profesi n u oficio, domiciliada en Villa Don° ó Rodrigo, Calle El Coigue N 540 de la comuna y provincia de Curic , qui n representa° ó é legalmente a su hijo menor de edad Francisco Javier G mez Gonz lez, c dula nacionaló á é de identidad N 23.285.524-K.- ° Funda su presentaci n se alando que su hija Renata Agustina Vera G mez esó ñ ó hija de Juan Pablo G mez D az, ó í quien falleci el 20 de abril de 2022. La paternidad deó este ltimo se determin mediante sentencia firme y ejecutoriada dictada por el Juzgadoú ó de Familia de la ciudad de Curic en causa RIT C-602-2022, caratuladaó VERA/G MEZ, ya que este falleci d as despu s del nacimiento de su hija, sinÓ ó í é reconocerla y sin poder realizarse la pericia biol gica, y esta se llev a cabo con unaó ó muestra de ADN obtenida del registro del Servicio M dico Legal, quienes manten an lasé í muestras en custodia desde la autopsia, obteniendo finalmente y despu s de un largoé tiempo, el resultado positivo para el reconocimiento de paternidad mediante comparaci n gen tica.ó é Explica que, mientras transcurr a el tiempo de espera de los resultados deí comprobaci n biol gica, la madre del otro heredero de don Juan Pablo inici laó ó ó tramitaci n de la posesi n efectiva, ante el Servicio de Registro Civil, obteniendo laó ó declaraci n de la misma, s lo a favor su hijo, dejando a su hija fuera de formaó ó deliberada, pues, conoc an de la demanda de determinaci n de paternidad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme consta en el proceso, do a Mar a Jos Verañ í é Riquelme, en representaci n de su hija menor de edad do a Renata Agustina Veraó ñ G mez, interpuso demanda de petici n de herencia, en contra de do a Carolina Gladysó ó ñ Gonz lez Montealegre, esta actuando a su vez en representaci n de su hijo menos deá ó edad Francisco Javier G mez Gonz lez, a fin de la que la menor sea agregada en laó á posesi n efectiva respecto de su padre el causante don Juan Pablo G mez D az. - ó ó í SEGUNDO: Que, por su parte, la demandada manifest su allanamiento a laó acci n de petici n de herencia intentada en su contra. - ó ó TERCERO: Que, la parte actora se hizo valer de la siguiente documental: A folio 1 1.- Certificado de Nacimiento de Renata Agustina Vera G mez.ó 2.- Certificado de Nacimiento de Francisco Javier G mez Gonz lez.ó á 3.- Raspees del Registro Civil e Identificaci n a solicitud de rectificaci n deó ó posesi n efectiva n 86 de Oficina Curic a o 2023.ó ° ó ñ 4.- Certificado de defunci n de don Juan Pablo G mez D azó ó í 5.- Duplicado de Certificado de Posesi n Efectiva emitido por el Servicio deó Registro Civil e Identificaci n folio 00091883689, n mero de inscripci n 89925 del a oó ú ó ñ 2022, respecto del causante Juan Pablo G mez ó D az. - í A folio 17 6.- Certificado emitido por TRANSERVIC CURICO S.A., LINEA N 4 con° fecha 07 de noviembre de 2023 CUARTO: Que, dada la acci n incoada, cabe tener presente que el art culoó í 1264 del C digo Civil dispone que ó El que probare su derecho a una herencia, ocupada“ por otra persona en calidad de heredero, tendr acci n para que se le adjudique laá ó herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto leg timamente a sus due os.í ñ ” QUINTO: Que, al respecto se dir que dentro de los elementos b sicos deá á procedencia para la acci n de petici n de herencia se encuentran los que siguen: ó ó 1.- Que se acredite la relaci n de parentesco que habilita a la actora para invocaró la calidad de heredera del causante cuya herencia se pretende; y Código: CZXNXQHXGXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2.- La existencia de un asignatario (o asignatarios) que ocupe la herencia dici ndose heredero.é SEXTO: Que, sobre el primer presupuesto, es decir, que se acredite la relaci nó de parentesco que habilita a la actora para invocar la calidad de heredera del causante cuya herencia se pretende, se acompa al proceso certificado m dico de la menorñó é Renata Agustina Vera G mez, el cual da cuenta que su madre es don Mar a Jos Veraó í é Riquelme y su padre es don Juan Pablo G mez D az, acredit ndose
Fallo
por tanto, dicha acci n se dirige en contra de quien seó ó pretende heredero y en tal car cter "ocupa" o posee la herencia. Esta acci n, adem s,á ó á persigue una doble finalidad: a) que se reconozca la calidad de heredero, y b) que, como consecuencia de este reconocimiento, se le restituyan los bienes hereditarios de toda ndole, aun de los que el causante era mero tenedor. Es as como el objeto de la acci ní í ó es, sustancialmente, el reconocimiento de la calidad de heredero del actor, con la consecuente restituci n de los efectos hereditarios, en la proporci n que corresponda.ó ó As , el actor debe probar í su calidad de heredero, ya sea con el testamento que lo designa sucesor a t tulo universal; demostrando el parentesco que los habilita comoí sucesor abintestato, como es el caso de autos. Luego, el d a 17 de octubre de 2022 laí demandada solicit la posesi n efectiva de la causante en el Registro Civil de Rauco bajoó ó el n mero 116, la cual fue concedida mediante resoluci n exenta N 18000 del 11 deú ó ° noviembre del a o 2022, publicada en el Diario Oficial el 15 de noviembre de 2022 eñ inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, con el n mero 89925-2022. Elú referido decreto de posesi n efectiva s lo reconoce calidad de heredero a Franciscoó ó Javier G mez Gonz lez, desconociendo la de su hija y, en consecuencia, priv ndola de laó á á posesi n de su respectiva cuota hereditaria. -ó En cuanto al Derecho, cita lo normado por el art culo í 1.264 del C digo Ci
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-281-2024 CARATULADO : VERA/GONZ LEZÁ Curico, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que, a folios 1, con fecha 28 de enero de 2024, comparece do a ñ Mar a Josí é Vera Riquelme, c dula nacional de identidad N 16.198.081-1, Ingeniera en Alimentos,é ° con domicilio e
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