MONTENEGRO/INM SANZIO SA
Rol
C-1044-2022
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció doña Alejandra Muñoz Pardo, abogada, en representación de doña BEATRIZ MONTENEGRO VON MUHLENBROCK, matrona, ambas con domicilio en Rafael Sanzio 77, departamento 807, comuna de Las Condes, quien, en procedimiento sumario, dedujo acción de indemnización de perjuicios en contra de INMOBILIARIA SANZIO S.A., del giro de su denominación, representada por don José Blanco García, ingeniero civil, y por doña Paula Sánchez Rámila, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Santa María 2450, comuna de Providencia, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señaló que Doña Beatriz Montenegro Von Muhlenbrock, es dueña departamento N°807, estacionamiento N°2 y bodega N°58 del “Edificio Línea II”, ubicado en calle Rafael Sanzio N°77 de la comuna de las Condes, ciudad de Santiago. Lo adquiere por escritura pública de compraventa suscrito con Inmobiliaria Sanzio S.A –primer vendedor- con fecha 29 de diciembre del año 2016. La demandante previamente con fecha 16 de marzo de 2016 celebra contrato de promesa de compraventa con la demandada donde estipulo como fecha de entrega de los inmuebles el día 30 de septiembre del año 2016.- Plazo que no se cumple por la inmobiliaria motivo por el cual la demandante deduce demanda de incumplimiento, logrando finalmente con dicha acción celebrar contrato prometido. El día 29 de diciembre de 2016 la demandante concurre al edificio para revisar el estado del departamento, negándosele el ingreso por don Rafael Jordán, Código: JVVXXQSLVKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1044-2022 quien le informa que se están realizando reparaciones por daños provocados por la lluvia caída el día anterior. Con fecha 10 de enero del año 2017, la demandante logra ingresa a su departamento, pudiendo constatar que el balcón de su departamento no tiene techo, que esta descubierto a la intemperie, lo que no concuerda con lo señalado en el prospecto publicitario, condiciones que se entienden incorporadas al contrato de compraventa, que lo muestra techado. Ante esta situación la inmobiliaria con el objeto de salvar su responsabilidad, al vender un inmueble distinto al que publicita, le instala un techo de policarbonato para proteger el balcón, solución provisoria, pues la vida útil de ese material es de diez años. Pero duro sólo un par de meses, ya que con fecha 5 de diciembre de 2018, dicha instalación se vuela en pleno verano con el viento. Con fecha 2 de mayo de 2017 doña Pamela Gaete encargada de Postventa, envía un correo electrónico a la demandante informando que debe pagar la diferencia del aumento del valor de la UF que asciende a 18,91 UF. Por su parte la Inmobiliaria tuvo que pagar una multa de 0.3 Unidades de Fomento por día con motivo del atraso en la entrega de los inmuebles adquiridos, percibiendo la demandante por dicho concepto la suma de 18 Unidades de Fomento. Con fecha 12 de mayo de 2017, la demandante toma posesión material de sus inmuebles, en dicha ocasión se confecciona la respectiva Acta de Entrega, donde quedan estipuladas una serie de observaciones que deben ser corregidas por la inmobiliaria. Con fecha 4 de septiembre 2017 el arrendatario del depto.807, informa a la demandante de la existencia de una serie de filtraciones que están afectando a su departamento, como consta en correo electrónico de fecha 4 septiembre, 29 octubre, 7 de noviembre del año 2017; 8 y 26 de julio de 2018.- Debiendo en una oportunidad pagar un hotel para
Fallo
se resuelve: A) Que se acoge parcialmente la acción entablada en autos, en virtud de lo dispuesto en los motivos noveno a decimotercero, y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la demandante, ambas ya individualizadas, la suma de $786.309 (setecientos ochenta y seis mil trescientos nueve pesos), a título de indemnización por daño emergente, con intereses corrientes calculados entre la fecha en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, y la fecha del pago efectivo. B) Que se desestima el libelo en todo lo demás. C) Que no se condena en costas a la demandada, conforme a lo dispuesto en el motivo decimocuarto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL C-1044-2022. DICTADA POR DOÑA SUSANA RODRÍGUEZ MUÑOZ, JUEZA. Código: JVVXXQSLVKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1044-2022 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro Código: JVVXXQSLVKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-27T20:06:00-0300
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C-1044-2022 FOJA: 269 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1044-2022 CARATULADO : MONTENEGRO/INM SANZIO SA Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció doña Alejandra Muñoz Pardo, abogada, en representación de doña BEATRIZ MONTENEGRO VON MUHLENBROCK, matrona, ambas con domi
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