OBREQUE/LINCO SISTEMAS CONSTRUCTORES SPA
Rol
O-7983-2023
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El tribunal recibe la causa prueba fijando los siguientes puntos; 1. La existencia de relación laboral, fecha de inicio y término, remuneración del trabajador, hecho del despido y en afirmativa justificación del mismo, si la demandada pago el feriado proporciona el que se reclama y el estado pago las cotizaciones de seguridad social. 2. Efectividad que las demandadas constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que en audiencia de juicio la parte demandante incorpora sus medios de prueba consistentes en: Documental. 1. Contrato de trabajo de 04/02/23; 2. Copia del registro de asistencia de agosto y septiembre de 2023; 3. Constancia en Carabineros N°2659/2023 de 21/09/23; 4. Cartola histórica de cuenta rut de Banco Estado; 5. Certificados de cotizaciones de seguridad social de AFP Provida S.A., AFC Chile S.A. y FONASA de 19/10/23; 6. Presentación de reclamo 1318/2023/22065 de fecha 05/09/23; 7. Acta de comparendo de conciliación de 18/10/23; 8. Estatuto actualizado de Linco Sistemas constructores SpA; 9. Escritura de Constructora Linco sistemas y Cía. Ltda.; 10. Consulta de situación tributaria en Sii de Linco Sistemas Constructores SpA y Constructora Linco sistemas y Cía. Ltda.; 11. Mensaje de whatsapp de transferencia de agosto de 2023. Confesional. Atendida la incomparecencia del representante legal de ambas demandadas, don Luis Sergio Linco Mora, la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Quinto. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana critica, esto es, respetando las razones jurídicas y simplemente lógicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se ha asignado valor o se las ha desestimado, se ha tomado en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión en concorda
Fallo
por tanto ejerció actos de empleadora durante la relación laboral. Las funciones para las que fue contratado fueron las de yesero. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. La remuneración para los efectos del artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo ascendió a la suma de $900.000. El 12 de septiembre del año 2023 al término de la jornada de trabajo el capataz don Mario, le señaló que se encontraba cortado porque ya no servía, por ende fue despedido verbalmente y sin señalar causa con dicha fecha. La demandada adeuda el pago de las cotizaciones previsionales en la AFP Provida correspondientes al mes de septiembre del año 2023, en AFC Chile los meses de agosto y septiembre de 2023 y en Fonasa los meses de agosto y septiembre de 2023. Manifiesta que las demandadas constituyen una unidad económica ya que se dedican a la misma actividad de terminación y acabado de edificios, tiene el mismo domicilio y el mismo representante legal además que ejercieron funciones de empleador. Cita normativa, doctrina y jurisprudencia. Solicitando en sentencia definitiva se declare que fue despedido en forma verbal sin expresión de causa, que las demandadas constituyen una unidad económica para efectos laborales y previsionales, condenándolas al pago de lo siguiente: 1.- $ 900.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $ 223.998, por concepto de feriado proporcional. 3.- Al pago de las cotizaciones pendientes. 4.- Nuli
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto en audiencia de juicio en los autos RIT O-7983-2023, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Sergio Christopher Obreque Cartesns, cédula nacion
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