Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

NÚÑEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TENO

Rol

O-99-2024

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y Oídos: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-99-2024, intervienen como demandante, MARCELA PAZ NÚÑEZ ARANCIBIA, fonoaudióloga, cédula nacional de identidad N° 16.590.481-8, con domicilio en Rucatremu, Subteniente Luis Cruz Martínez N°734, comuna de Curicó y como demandada Ilustre Municipalidad de Teno, persona jurídica de Derecho Público, RUT 69.100.300-0, representada legalmente por su alcalde, doña SANDRA CECILIA AMÉSTICA GAETE, desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 10.379.045-K, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 298, de la comuna de Teno. SEGUNDO: Que la actora deduce demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, señalando que desde el 1 de septiembre de 2013 ha prestado servicios personales, bajo subordinación y dependencia de la Municipalidad de Teno, como fonoaudióloga. Se desempeñó como parte del Programa de Integración Escolar (PIE), en la Escuela Comalle, Escuela La Laguna, Escuela Huemul, Escuela Los Alisos, y desde el año 2016 en los establecimientos educacionales Escuela San Rafael de Teno y Liceo Polivalente de Teno, respecto de los cuales la Municipalidad de Teno se constituyó como Sostenedor. Durante el último período trabajado, su jornada ordinaria de trabajo era de 44 horas. La naturaleza jurídica del contrato de trabajo era indefinida y su remuneración era de $1.638.248. Con fecha 5 de marzo de 2024 recibió por carta certificada, el Decreto Alcaldicio E/052/2024, que declara salud incompatible con el desempeño del cargo, decreta la vacancia del cargo y pone término al vínculo laboral de asistente de la educación que indica. El tenor del Decreto Alcaldicio es claro en cuanto a que declaró que su salud es incompatible con el cargo de asistente de la educación que desempeñaba tanto en la Escuela San Rafael como en el Liceo Polivalente de Teno, decisión que se funda en que habría hecho uso de licencias médicas por un período superior a 6 meses en los úl

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: Que la parte demandada, se hizo valer de la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Decreto Alcaldicio Nº1037, sobre "Apruébese Contrato de Trabajo de funcionario área educación municipal", de fecha 10 de septiembre de 2013, emitido por la Ilustre Municipalidad de Teno. 2. Decreto Alcaldicio Nº1038, sobre "Apruébese Contrato de Trabajo de funcionario área educación municipal", de fecha 10 de septiembre de 2013, emitido por la Ilustre Municipalidad de Teno. 3. Decreto Alcaldicio Nº1039, sobre "Apruébese Contrato de Trabajo de funcionario área educación municipal", de fecha 10 de septiembre de 2013, emitido por la Ilustre Municipalidad de Teno. 4. Decreto Alcaldicio Nº1203, sobre "Apruébese Contrato de Trabajo de funcionario área educación municipal", de fecha 14 de noviembre de 2013, emitido por la Ilustre Municipalidad de Teno. 5. Decreto Alcaldicio Nº 420, sobre "Apruébese Contrato de Trabajo de funcionario área educación municipal", emitido por la Ilustre Municipalidad de Teno. 6. Decreto Alcaldicio Nº 314, sobre "Apruébese Contrato de Trabajo de funcionario área educación municipal", de fecha 2 de abril de 2014, emitido por la Ilustre Municipalidad de Teno. 7. Decreto Alcaldicio Nº F 130/2015, sobre "Aprueba Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Il. Municipalidad de Teno", de fecha 27 de abril de 2015, emitido por la Ilustre Municipalidad de Teno. 8. Decreto Alcaldicio Nº806/2015, sobre "Apruébese Contrato de Trabajo de funcionario área educación municipal", de fecha 1 de junio de 2015, emitido por la Ilustre Municipalidad de Teno. 9. Decreto Alcaldicio Nº808/2015, sobre "Apruébese Contrato de Trabajo de funcionario área educación municipal", de fecha 1 de junio de 2015, emitido por la Ilustre Municipalidad de Teno. 10. Decreto Alcaldicio Nº1853/2016, sobre "Apruébese Modificación Contrato de Trabajo de funcionaria área educación municipal, programa PIE, de fecha 20 de abril de 2016, emitido por la Ilustre Municipalidad de Teno. 11. Decreto Alcaldicio Nº 1865/2016, sobre "Apruébese Modificación Contrato de Trabajo de funcionaria área educación municipal, programa PIE, de fecha 20 de abril de 2016, emitido por la Ilustre Municipalidad de Teno. 12. Decreto Alcaldicio Nº1869/2016, sobre "Apruébese Modificación Contrato de Trabajo de funcionaria área educación municipal, programa PIE, de fecha 20 de abril de 2016, emitido por la Ilustre Municipalidad de Teno. 13. Decreto Alcaldicio Nº1870/2016, sobre "Apruébese Modificación Contrato de Trabajo de funcionaria área educación municipal, programa PIE, de fecha 20 de abril de 2016, emitido por la Ilustre Municipalidad de Teno. 14. Oficio Nº1134/2023, sobre Solicita Evaluación de salud funcionarios/as que indica, dirigido a la presidenta de la Subcomisión preventiva e invalidez Talca, Sra. Alejandra Loyola Mercado, de fecha 16 de octubre de 2023, emitido por la Ilustre Municipalidad de Teno. 15. Resolución exenta NºA-605-2023, sobre Evaluación por Salud Irr

Fallo

se declara salud incompatible de Marcela Núñez, quien desempeñaba el cargo de asistente de la educación, en los establecimientos educacionales Escuela San Rafael, por un total de 30 horas cronológicas semanales y Liceo Polivalente de Teno por 14 horas cronológicas semanales, en razón de haber hecho uso de licencias médicas en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, conforme a lo dispuesto en el art.148 de la ley 18.883.(440 días) Sumando un total a febrero de 2024 de 607 días de licencias médicas. Como, asimismo, se declara la vacancia del cargo de la demandante para desempeñarse como asistente de la educación en los establecimientos educacionales Escuela San Rafael, por un total de 30 horas cronológicas semanales y Liceo Polivalente de Teno por 14 horas cronológicas semanales, todo ello en virtud del art. 147 de la ley 18.883. Indica que la demandante realiza una errada interpretación legal acerca del Estatuto que la rige, ya que la actora fue contratada para prestar la labor de asistente de la educación específicamente de fonoaudiología en el Establecimiento Educacional Escuela San Rafael y el Liceo Polivalente Teno. Esto que he venido señalando tiene una implicancia legal importante pues la demandante pasa a constituir o formar parte de los denominados “asistentes de la educación”, el Estatuto que lo rige tiene una NATURALEZA JURÍDICA MIXTA, según lo ha precisado tanto el Tribunal Constitucional como la Contraloría General de la Repú

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: O-99-2024. RUC: 24-4-0560106-7. Curicó, a dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y Oídos: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-99-2024, intervienen como demandante, MARCELA PAZ NÚÑEZ ARANCIBIA, fonoaudióloga, cédula nacional de identidad N° 16.590.481-8, con domicilio en Rucatremu, Subteniente Luis Cruz Martínez N°734, comuna de Curicó y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica