1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

REED/MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

Rol

O-1718-2024

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: Señala que ingresó a la demandada el día 20 de junio del año 2019, cumpliendo labores administrativas y atención de casos en la unidad de Reinserción Social del Departamento de Seguridad Pública, dependiente de la Dirección de Protección Civil y Seguridad Pública. Siempre bajo la supervisión directa y recibiendo instrucciones del coordinador de la unidad don Alejandro Patricio Pino Finlez (2019-2021), de la coordinadora del área primero la señora Johanna Nieto y por último la señora Doris Barros Avellan (2023) y de las encargadas del departamento de seguridad pública primero la señora Carolina Jara y luego doña Daniela Cifuentes. Relata que, sus labores se centraban en la atención de público, proporcionando información sobre la reinserción, impartiendo capacitaciones de sensibilización y orientación tanto a los usuarios de la comuna como a los funcionarios e inspectores de la municipalidad. Además, debía elaborar informes e infografías sobre la reinserción social y coordinaba con gendarmería para establecer una metodología de trabajo con los vecinos que habían cumplido condenas privadas de libertad. Participaba activamente en actividades comunitarias para sensibilizar a los residentes sobre este tema y en la red nacional de cabildos penitenciarios, representando a la unidad de reinserción social. Además, recopilaba información para su posterior entrega a los vecinos, como la comunicación de la situación nacional del sistema penitenciario, junto a otras funciones que me solicitara mi jefatura o las del propio cargo. Luego, en el mes de septiembre del 2021, asumió como coordinadora de la unidad de reinserción social. Hace presente, que todas las funciones nombradas son de carácter permanente e indispensables dentro de la estructura municipal, particularmente para Dirección de Protección Civil y Seguridad Pública, en donde estuvo siempre sujeta al cumplimiento de horarios claramente definidos, ejecutando las labores en jornada completa, de lunes a viernes de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña NATALIA ANDREA REED ARMANDO, cédula nacional de identidad número 18.128.148-0, domiciliada en pasaje Lleu-lleu N.° 7291, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana; e interpone demanda, en procedimiento de aplicación general, por declaración de relación laboral, despido injustificado, improcedente o indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, Rut 69.071.100-1, representada legalmente por su alcalde, don Ítalo Andrés Bravo Lizana, Rut 16.390.694-5, Profesor, ambos con domicilio en avenida San Pablo N.° 8444, comuna de Pudahuel, fundada en los siguientes hechos: Señala que ingresó a la demandada el día 20 de junio del año 2019, cumpliendo labores administrativas y atención de casos en la unidad de Reinserción Social del Departamento de Seguridad Pública, dependiente de la Dirección de Protección Civil y Seguridad Pública. Siempre bajo la supervisión directa y recibiendo instrucciones del coordinador de la unidad don Alejandro Patricio Pino Finlez (2019-2021), de la coordinadora del área primero la señora Johanna Nieto y por último la señora Doris Barros Avellan (2023) y de las encargadas del departamento de seguridad pública primero la señora Carolina Jara y luego doña Daniela Cifuentes. Relata que, sus labores se centraban en la atención de público, proporcionando información sobre la reinserción, impartiendo capacitaciones de sensibilización y orientación tanto a los usuarios de la comuna como a los funcionarios e inspectores de la municipalidad. Además, debía elaborar informes e infografías sobre la reinserción social y coordinaba con gendarmería para establecer una metodología de trabajo con los vecinos que habían cumplido condenas privadas de libertad. Participaba activamente en actividades comunitarias para sensibilizar a los residentes sobre este tema y en la red nacional de cabildos penitenciarios, representando a la unidad de reinserción social. Además, recopilaba información para su posterior entrega a los vecinos, como la comunicación de la situación nacional del sistema penitenciario, junto a otras funciones que me solicitara mi jefatura o las del propio cargo. Luego, en el mes de septiembre del 2021, asumió como coordinadora de la unidad de reinserción social. Hace presente, que todas las funciones nombradas son de carácter permanente e indispensables dentro de la estructura municipal, particularmente para Dirección de Protección Civil y Seguridad Pública, en donde estuvo siempre sujeta al cumplimiento de horarios claramente definidos, ejecutando las labores en jornada completa, de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 horas, con una hora de colación entre las 14:00 y las 15:00 horas, con un total de 44 horas semanales, sin perjuicio que atendida la fuerte carga laboral, trabajaba incluso después del horario de término, incluso los días sábados y domingos, como cuando debía apoyar en las salidas a terrenos que no

Fallo

En mérito de lo expuesto y atendida la inexistencia de una relación laboral entre la Municipalidad de Pudahuel y la demandante, concluye que resulta del todo improcedente cualquier pretensión de está, en orden a que se reconozca una relación de carácter laboral entre las partes, así como de igual modo, a que se le paguen las prestaciones que solicita, motivos más que suficientes para que se le rechace su demanda en todas sus partes, con costas. En el SEGUNDO OTROSÍ, en subsidio a la contestación opone excepción de prescripción, tanto respecto del feriado legal, como de las cotizaciones impagas que se piden durante el período de la relación laboral, y demás prestaciones que correspondan, por el período que antecede a los 2 años anteriores a la fecha de la interposición de la demanda. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación en la audiencia preparatoria esta no prospera, atendida la incomparecencia de la demandada. Se estableció como hecho no controvertido, que la actora prestó servicios mediante contrato a honorarios para la demandada. En tanto se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Si los servicios prestados por la actora para la demandada lo fueron en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones y monto de la remuneración. 2. Fecha, antecedentes y circunstancias del término de los servicios de la actora. Cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. 3. Procedencia de los f

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notifica

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