PASTENE/GÓMEZ
Rol
C-1082-2022
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, el 30 de septiembre de 2021 compareció doña Enriqueta de las Mercedes Pastenes Rozas, cédula de identidad N°7.434.114-4, casada, dueña de casa, domiciliada en Diego de Almagro N°100, comuna de Nancagua, manifestando su oposición a la solicitud de regularización presentada a la Secretaría Regional Ministerial por don Pedro Pablo Gómez Orellana, pensionado, viudo, cédula de identidad N°4.295.541-8, domiciliado Cura Montero s/n, comuna de Nancagua. Como causal de oposición manifestó que, es heredera y representa a todos sus familiares directos que sean dueños de derechos respecto del inmueble a regularizar, todo ello al fallecimiento de los herederos directos Oscar Antonio, Gaspar Melchor, Francisco Antonio y Carlos Humberto, todos Pastene Salas. Sostuvo que el terreno no tiene casa habitación, puesto que se derrumbó en el terremoto del año 2010. Que el 14 de octubre de 2022, consta notificación a comparendo de estilo a la demandada de autos. Que, el 27 de octubre de 2022, se realizó la audiencia de contestación y conciliación, con la asistencia de ambas partes representadas por sus abogados, en que la parte demandada contestó la demanda, solicitando el total rechazo de la demanda, en virtud de los siguientes argumentos: Código: XSJMXQKKDEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Señaló, que su parte cumple los requisitos del Decreto Ley N°2695 artículo 2 y siguientes, por lo que la postulación realizada por su parte se ajusta a los términos legales, con base especialmente a la larga data de la posesión material que ostenta sobre la propiedad en litigio. Manifestó que, la demandante debe cumplir los requisitos establecidos en el párrafo primero del mencionado Decreto Ley, artículos 19 y siguientes, lo que deberá realizar en este juicio, siendo suya la carga procesal de establecer los hechos que propone en su oposición. Finalmente indicó que, efectivamente su representado, posee derechos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 30 de septiembre de 2021 compareció doña Enriqueta de las Mercedes Pastenes Rozas, manifestando su oposición a la solicitud de regularización presentada a la Secretaría Regional Ministerial por don Pedro Pablo Gómez Orellana. SEGUNDO: Que, el 27 de octubre de 2022, la demandada contestó la demanda deducida en su contra, solicitando el rechazo de ella en todas sus partes, con costas. Código: XSJMXQKKDEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 TERCERO: Que, para acreditar sus pretensiones la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental, consistente en: 1- Copia de título de dominio de herencia dejada al fallecimiento de don Oscar Antonio Pastene Salas a sus hijos legítimos Lucrecia del Carmen, Oscar Gabriel, Ana María, Enriqueta de las Mercedes y Olga de las Mercedes, todos de apellidos Pastenes Rozas, incluyendo derechos correspondientes a Lucrecia del Carmen Rozas Pastene en calidad de cónyuge sobreviviente, inscrito a fojas 762 N°1259 del año 2000; 2.- Copia de plano del Lote Sucesión Farias Pastenes de una superficie de 2.331,73 metros cuadrados, ubicado en calle Cura Montero S/N, Comuna de Nancagua, VI región; y 3.- Copia de Mandato General de Olga de las Mercedes Pastenes Rozas, Ana María Pastene Rozas, Pablo Antonio Gómez Pastene, Sandra Patricia Gómez Pastene, Marco Mauricio Yuster Pastenes, a Enriqueta de las Mercedes Pastene Rozas, otorgándole mandato general amplio y sin limitaciones, con facultades de administración y disposición de bienes, para que los represente en asuntos, juicios y negocios de cualquier naturaleza, dicho mandato fue otorgado en notaria Carlos H. Guzmán Baigorria de San Fernando, con repertorio N°24-2020. Testimonial: Compareció al efecto a declarar: 1. Lucia del Carmen Pastene Morales, cédula de identidad N°6.194.597-0; quien previamente juramentada expuso al tenor de los puntos de prueba, indicando, respecto al primer punto, que la demandante tiene derechos sobre la propiedad ubicada en Cura Montero sin número de la comuna de Nancagua correspondientes a la herencia de su padre que era hermano de la dueña de la propiedad antiguamente, doña Elva Pastene. Contrainterrogada la testigo respecto a cuál es el nombre de los tíos que ella menciona y si son los hermanos de la dueña, como también su nombre, responde señalando que la dueña se llamaba Elva y era viuda, y los hermanos de ella se llaman Oscar Pastene, Gaspar Pastene, Segundo Pastene y Carlos Pastene y todos ellos son Pastene Salas. Al segundo punto de prueba, refirió que la propiedad ya se encuentra inscrita por cada uno de ellos o grupos, al momento que el señor Gómez hizo su presentación. Código: XSJMXQKKDEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Contrainterrogada la testigo si le consultó sobre quiénes son los hijos de don Oscar Pastene, respondiendo que los hijos son Gabriel,
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza, la oposición a la regularización de la propiedad raíz deducida por doña Enriqueta de las Mercedes Pastenes Rozas, cédula de identidad N°7.434.114-4, en contra don Pedro Pablo Gómez Orellana, cédula de identidad N°4.295.541-8; ya individualizados. II.- Que, se ordena la inscripción de dominio respecto de la propiedad ubicada en Cura Montero s/n, de la comuna Nancagua, Camino Viejo a Santa Cruz, cuyos deslindes son: Norte: en 38 metros con lote 1 de la hijuelación; Sur: en 28 metros con camino público de placilla a Cunaco y en 21 metros con resto de la propiedad don Alberto Madrid; Oriente: en 78.50 metros con resto de la Hijuelación; y Poniente: en 57 metros con propiedad de Carmelo Marchant y en 18 metros con resto de la propiedad de don Alberto Madrid, a nombre de don Pedro Pablo Gómez Orellana, cédula de identidad N°4.295.541-8, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. III.- Que, el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando deberá proceder, además de la inscripción antes indicada, a agregar al final del Registro de Propiedad respectivo, copia autorizada Código: XSJMXQKKDEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 de la presente sentencia y practicar la inscripción de la prohibición a que se refiere el artículo 17 del Decreto Ley Nº 2.695. IV.- Que, una vez firme, remítase copia de esta sentencia a la Secretaría Regional Ministerial de
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1 NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : Segundo Juzgado de Letras de Fernando. CAUSA ROL : C-1082-2022 CARATULADO : PASTENE/GÓMEZ San Fernando, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, el 30 de septiembre de 2021 compareció doña Enriqueta de las Mercedes Pastenes Rozas, cédula de identidad N°7.434.114-4, casada, dueña de casa, domiciliada en Diego de Almagro N°100, comuna de Na
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