Juzgado de Letras de Castro

ARANCIBIA/SOTO

Rol

C-654-2024

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Ante este tribunal, con fecha 23 de febrero de 2024, compareció don Iván Salamanca Ortega, abogado, con domicilio en calle Arturo Prat 390 Oficina 601 en la comuna de Concepción, en representación de don Marco Andrés Arancibia Fuentes, cédula nacional de identidad N° 16.240.018-5, cirujano dentista, con domicilio en calle Flores Millán 1846, comuna de Chillán; quien interpuso demanda ordinaria declarativa de dominio, y subsidiariamente de prescripción adquisitiva en contra de Claudia Andrea Soto Calderón, cédula nacional de identidad N° 14.447.058-3, ignora profesión u oficio, con domiciliado en Nercón S/N de la comuna de Castro; por las razones de hecho y de derecho que expone. Fundamentó su acción, en que su representado, con fecha 16 de noviembre de 2022, celebró contrato de compraventa de vehículo motorizado con don Juan Pablo Leupín Keilhold respecto del vehículo placa patente GXGH.46-4, tipo Station Wagon, año 2015, marca Mercedes Benz, color blanco, Modelo GLA 200 1.6 Aut, número de motor 27091030573954, número VIN WDCTG4DBXFJ090282. Que, en certificado de inscripciones y anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación que fuera emitido con fecha 09 de septiembre de 2022, aparece como presunto dueño del vehículo en cuestión don Juan Pablo Leupín Keilhold, cédula de identidad número 18.154.250-0, cuya inscripción a su favor se realizó en aquel registro el 19 de mayo de 2022. Luego, indicó que si se revisa la cadena de poseedores y presuntos dueños del vehículo, de acuerdo con certificado de inscripciones en el Registro de Vehículos Motorizados, don Juan Pablo Leupín Keihold adquirió el mismo vehículo de parte de doña Claudia Andrea Soto Calderón, representada convencionalmente por doña Claudia Angélica Vásquez Cárcamo, con fecha 20 de abril de 2022 mediante contrato de compraventa, contrato que fue suscrito en la Notaría de don Juan Armando Bustos Bonniard en la comuna de Chillán. Re

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho necesarios para tal efecto. Por otro lado, alegó la improcedencia de la demanda, fundado primero en que revisado el Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el R.V.M., quien figura como propietario es el demandante, por cuanto si es que el actor habría adquirido el dominio del vehículo por la venta que le hizo el Sr. Leupin, no puede estar interponiendo con posterioridad una demanda para que el tribunal así lo declare, no se necesita esa declaración o reafirmación, sin perjuicio de atentar contra el principio de Economía Procesal. Luego, adem s afirm que el poder conferido por la demandada do a Claudiaá ó ñ Ang lica V squez C rcamo, adolece de nulidad absoluta, de conformidad a los art culosé á á í Código: NXLVXQJYYDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1681 y siguientes del C digo Civil, por lo que los actos posteriores de transferencias deló aludido veh culo carecen consecuencialmente de la necesaria validez jur dica, por tener suí í origen en un delito. En definitiva, solicito el rechazó de la acción, con costas. Posteriormente, al primer otrosí de su presentación contestó la demanda en subsidio de prescripción adquisitiva ordinaria, solicitando sea rechazada, con costas, dando por reproducido todo lo indicado precedentemente, y oponiendo nuevamente excepción de falta de legitimidad pasiva, por los fundamentos ya expuestos a lo principal de su contestación. Además, de otra parte, afirma que, si ya adquirió el dominio por tradición, no procede hacerlo ahora por prescripción, ya que sólo se puede adquirir el dominio por un solo modo. El vehículo se encuentra inscrito a su nombre en el Certificado de Anotaciones Vigentes respectivo, mediando previamente un contrato de compraventa de 20 de abril de 2022, entre el actor y el Sr. Leupin. Además, sostuvo que no se cumple con los requisitos de la prescripción adquisitiva ordinaria, arguyendo primero que todo lo relatado en la causa proviene de un delito de estafa, por lo que nos encontramos con títulos injustos y que son derivados de aquella ilicitud. El mandato conferido en la carta poder no resulta válido, como no lo es todo lo posterior, de acuerdo al artículo 704 del Código Civil. Por lo anterior, no hay justo título, como lo señala el actor, y con ello, no tiene posibilidad de aceptarse que tiene la posesión regular. No puede agregar la posesión de los que denomina antecesores, en especial la de su representada, pues ella fue víctima del delito de estafa, lo que implica que no ha estado en su voluntad la secuencia de hechos que se describen en la causa y que comienzan precisamente con la aludida ilicitud. No puede hacer la accesión de posesiones que señala, la que en todo caso se agregaría con todas sus calidades y vicios, y es evidente el vicio que pesa sobre la cadena de participantes después de su representada. El 18 de abril del año 2024, a folio 9, se tuvo por evacuada la rép

Fallo

por tanto, la improcedencia de la demanda debe ser igualmente rechazada. En relación, a que el mandato conferido a doña Claudia Vásquez Cárcamo es nulo absolutamente, no indicando siquiera el vicio de que adolecería aquel contrato, estima que por la sola desafortunada circunstancia de que la demandada haya sido víctima de la comisión de un delito, no le resta eficacia jurídica al acto que se indica y que dio origen a la cadena de títulos que le sigue, más aún cuando ella misma es la que expone que el mandato otorgado fue revocado. Que, el haber revocado un acto, al menos, en forma tácita, se le está reconociendo al acto su valor como acto jurídico; razón de lo antes indicado, se podría concluir, bajo la misma lógica de la demandada, que no se podría revocar algo que no existe, debiéndose restársele mérito a aquella argumentación. En segundo lugar, evacua la réplica a la contestación de la demanda subsidiaria de prescripción adquisitiva, solicitando en primer término sobre la excepción de falta de legitimidad pasiva, aquella sea rechazada, por lo expuesto a la réplica de la demanda principal. Luego, en lo relacionado con el cumplimiento de los requisitos de la prescripción adquisitiva, indica que los mismos deben ser probados en la oportunidad procesal correspondiente. Destaca, que si bien no desconoce que el dominio se adquiere por un solo modo, no es menos cierto que de acuerdo con los hechos descritos, puede ocurrir que, como es del caso de la demandada, se pretenda obte

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-654-2024 CARATULADO : ARANCIBIA / SOTO Castro, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Ante este tribunal, con fecha 23 de febrero de 2024, compareció don Iván Salamanca Ortega, abogado, con domicilio en calle Arturo Prat 390 Oficina 601 en la comuna de Concepción, en representación de don Marco

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