BANCO ITAU CHILE S.A/VERA
Rol
C-1337-2024
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que a folio 1, comparece el abogado don Sergio V liz Z iga, domiciliado é úñ en Limache 3421, oficina 1023, Edificio Reitz II, comuna de Vi a del Mar, enñ representaci n judicial de ó ITA CORPBANCAÚ , sociedad an nima bancaria,ó representada legalmente por don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos domiciliados en calle Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes Santiago,º quien deduce demanda ejecutiva en contra de Alejandro Sebasti n Vera Morenoá , ignora profesi n, con domicilio en Pasaje Orleans N 216, comuna de Valpara so, Quintaó ° í Regi n.ó En lo principal de su presentaci n de 27 de agosto de 2024, de folio 11, laó ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n del n mero 7 del art culo 464 del C digo deó ó ú í ó Procedimiento Civil. Que a folio 14 mediante presentaci n de 2 de septiembre de 2024, la parteó ejecutante evacu el traslado conferido.ó Que a folio 16, se declar admisible la excepci n opuesta y se citó ó ó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la objeci n de documentos.ó Primero: Que en el segundo otros de su presentaci n de folio 11, la parteí ó demandada objet el pagar fundante de la presente ejecuci n, por no constarle suó é ó autenticidad ni integridad, careciendo de m rito ejecutivo, y la firma del suscriptor fueé autorizada por Notario P blico sin se alar el medio por el cual le consta la identidad delú ñ suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales. Para rechazar la objeci n en comento se tendr presente en primer lugar que noó á se funda en causa legal, pues el ejecutado s lo alega que no le consta la autenticidad nió integridad, y adem s, porque a n en el evento que la causal estuviera correctamenteá ú invocada, no se explica de qu modo se configurar a la falta alegada.é í Código: XBMTXQXGNDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tampoco pueden ser o das las alegaciones de la parte que se alan que no constaí ñ la forma como el Notario autoriz las firmas, puesto que adem s de tratarse de unó á asunto de fondo entregado de forma privativa a la competencia de este Tribunal-, no se– funda en causa legal alguna. En consecuencia, las objeciones planteadas ser n rechazadas como se dir loá á resolutivo. II.- En cuanto al fondo. Segundo: De la demanda. Que al folio 1 del cuaderno principal, con fecha 28 de mayo de 2024, comparece Sergio V liz Z iga, abogado, en representaci né úñ ó convencional de ITA CORPBANCAÚ , quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé Alejandro Sebasti n Vera Morenoá , todos ya individualizados. Se ala que su representada es due o y titular del pagar a la vista N 206652781,ñ ñ é º suscrito por el deudor Alejandro Sebasti n Vera Moreno, con fecha 17 de noviembre delá a o 2023, por la suma de $ 5.769.752.- por concepto de capital original.ñ Refiere que dicha cantidad de dinero, declar recibirla en pr stamo y se oblig eló é ó deudor a pagarla, en pago de sus obligaciones crediticias vencidas y contra das para coní el banco demandante, como consecuencia del contrato de l nea de cr dito, suscrito porí é el deudor con su parte y dada la calidad del documento suscrito, cuando fuere requerido para ello. Se ala que se estableci en el pagar que ste devengar a intereses sobre elñ ó é é í capital adeudado, desde la fecha de emisi n y hasta la fecha de vencimiento, con tasaó igual al m ximo convencional.á Los intereses que no se pagaren en su respectivo vencimiento o renovaci n, seó capitalizar n de conformidad a las pertinentes normas legales.á Se ala que el deudor, no pag el presente pagar , cuando fue requerido parañ ó é ello, siendo notificado en esa oportunidad del cierre de los productos bancarios impagos, cuyos montos se consignan en el pagar citado, por lo que, por medio de la presentaci né ó de esta demanda y s lo con fecha de su notificaci n, su parte viene en hacer exigible eló ó saldo total insoluto de la deuda, que al d a 17 d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 1698 del C digo Civil,í ó 170, 459, 464 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; art culo 102 de la Leyó í 18.092, se declara: I.- Que se rechaza la objeci n de documentos alegada por la ejecutada, en eló segundo otros de su presentaci n de folio 11.í ó II.- Que se rechaza la excepci n del numeral 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, deducida por la parte ejecutada; y consecuentemente, se ordena seguir adelante la referida ejecuci n hasta hacer al actor entero y cumplido pago de laó suma adeudada, m s los intereses que correspondan.á III.- Que se condena en costas a la parte ejecutada, en raz n de haber sidoó desestimada la excepci n por ella deducida.ó An tese, reg strese, notif quese.ó í í C-1337-2024. Dictada por Carmen Gloria Vargas Morales, Juez del Cuarto Juzgado Civil de Valpara so.í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valpara soí , veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro Código: XBMTXQXGNDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-27T11:57:57-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-1337-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/VERA Valpara soí , veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro Visto: Que a folio 1, comparece el abogado don Sergio V liz Z iga, domiciliado é úñ en Limache 3421, oficina 1023, Edificio Reitz II, comuna de Vi a del Mar, enñ representaci n judici
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