MARIQUEO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
O-527-2024
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 527-2024, ha comparecido FREDDY CRISTIAN MARIQUEO PAREDES, chileno, Cédula Nacional de Identidad N° 17.881.886-4, domiciliado para estos efectos en calle Claro Solar N°835, oficina 1501 de la comuna y ciudad de Temuco, he interponen demanda en juicio conforme al Procedimiento de Aplicación General de Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA, Rol Único Tributario Nº 76.134.946-5, representada legalmente por David Agustín Leonard Sandoval, Cédula nacional de identidad N°15.651.285-0, o por quién haga las veces de tal, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliado en Avenida Rudecindo Ortega N°1575, Comuna de Temuco, Región de la Araucanía. Funda su pretensión en que con fecha 19 de Julio de 2010 fue contratado bajo el cargo de Guardia con contrato de trabajo de carácter indefinido, suscrito con Adm. de Supermercados Express Ltda. y durante el tiempo que prestó servicios para la demandada realizaba sus funciones en la sucursal Lider Express ubicada en Rudecindo Ortega N°1575, Temuco y de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, señala que su remuneración alcanza a la suma de $879.958.- . Agrega que con fecha 09 de abril de 2024 se hacen entrega de Carta de Aviso de Despido en la cual se ponía término a su Contrato de Trabajo en virtud de la causal establecida en el artículo 160 N°7 del código del trabajo, esto es, por “Incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del Contrato de Trabajo” y con fecha 22 de abril de 2024 firmo su finiquito con la siguiente reserva de derecho “Me reservo el derecho a demandar la causal del despido por ser injustificado, vulneración de derechos fundamentales, indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo legal correspondiente a la causal del despido, devolución de AFC, base de cálculo de todas las indemnizaciones y otras prestaciones ante tr
Fundamentos
fundamentos indicados en la Carta De Despido no tienen la gravedad necesaria para fundar una sanción de la envergadura del despido, el cual constituye la última ratio en materia de sanciones al trabajador. Lo anterior, atendido a que a raíz del hecho en cuestión no ha existido una consecuencia negativa para la sucursal en la cual presté servicios de tal magnitud que amerite mi desvinculación de la empresa, más aún teniendo en consideración que solo en nuestro país existen más de 150 sucursales Express de Líder y en las cuales se manejan diariamente sumas millonarias, no correspondiendo lo expuesto a una circunstancia de tal magnitud o que le impida continuar prestando servicios, por ende, el hecho no puede fundar un despido, mucho menos respecto a la causal invocada. En definitiva, se deberá ponderar la procedencia de la causal, y de qué manera, atendido la redacción de la carta y a lo señalado en el artículo 454 Nº 1 del Código del Trabajo, en relación a nuevos hechos que aleguen en el juicio los cuales no podrán ser ponderados atendida la prohibición legal existente. Desarrolla los fundamentos de Derecho, en cuanto a la acción de despido injustificada y la causal invocada causal invocada. Por lo que pide, tener por interpuesta demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA, Rol Único Tributario Nº 76.134.946-5, representada legalmente por DAVID AGUSTÍN LEONARD SANDOVAL, Cédula Nacional de Identidad N°15.651.285-0, o por quién haga las veces de tal, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliado en Avenida Rudecindo Ortega N°1575 comuna de Temuco, Región de la Araucanía, acogerla de la forma y manera que se estime pertinente, declarando que el despido es injustificado y en definitiva condenar al pago de las siguientes indemnizaciones que se pasarán a detallar: 1. La suma de $879.958 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo o lo que se estime pertinente. 2. La suma de $12.319.412 por concepto de indemnización por años de servicio o lo que se estime pertinente. 3. Recargo legal del 80% en los años de servicio conforme al artículo 168 Letra c) del Código del Trabajo por la suma de $9.855.530 o lo que se estime pertinente. 4. Las costas de la causa. B.- Que don Gustavo Antonio Riquelme Pincheira, abogado, en representación según se acreditará de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Prat N° 847, Oficina N° 801, Temuco, contestando la demanda por interpuesta solicitando desde ya el completo rechazo de esta, con expresa condena en costas, con fundamento en que asume la defensa negativa de todo aquello que no sea reconocido expresamente en esta presentación. Señala que el demandante comenzó a prestar servicios para su representada con fecha 19 de julio de 2010 y el prestaba servicios en la función de guardia seguridad. A contar del día 09 de abril de 2024 su representada puso término al cont
Fallo
por tanto no se le pude consultar si se reconoce como la persona que aparece en los videos, se le pregunta a los intervinientes, testigo e incluido el apoderado del demandante, señalan que quien aparece en los videos es Freddy Mariqueo, para que aclare en cuanto las cámaras están en la pared no se podían tapar, pero sí lo que él quería sacar, señala que se ve abre el mueble, se le ve la mano que está manipulando dentro del mueble y corresponde a Freddy Mariqueo, señala que los vídeos, los vio, cuál si son los mismos que los acompañados. Sr. Bascuñate, señala que presta declaración ya que entre el día 5 y 7 de abril de este año, al hacer un inventario general de unos productos en sala, se percataron que faltaba un teléfono, conoce las parte del juicio, don Freddy Mariqueo lo conoce hace 11 años, porque él es Guardia de seguridad y empezó trabajando como Guardia de seguridad en qué local 687 Temuco Líder Express, y trabaja allí, don Freddy ya no trabaja en el local por una apropiación de un teléfono iPhone 15, que fue entre el 5 y el 7 de abril de este año para que indique como fue este hecho, cómo ocurrió, señala que él como Guardia de seguridad, la compañía les pide cuidar los activos del local y todos los lunes hacen un inventario de todos estos productos que tienen un alto valor comercial. Y al percatarse que el día lunes no se encontraba este teléfono, empezaron a investigar un poco y ellos a buscar eso, buscar grabaciones donde les pareció algo raro de un procedimiento q
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Temuco, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 527-2024, ha comparecido FREDDY CRISTIAN MARIQUEO PAREDES, chileno, Cédula Nacional de Identidad N° 17.881.886-4, domiciliado para estos efectos en calle Claro Solar N°835, oficina 1501 de la comuna y ciudad de Temuco, he interponen demanda en juicio conforme al Procedimiento de Aplicación Genera
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