RAUL ALEJANDRO FERNANDEZ PRADO INGENIERIA E.I.R.L./ECO Vª S.A
Rol
C-975-2023
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Con fecha 14 de marzo de 2023, comparece don Jorge Moreno Saavedra, abogado, con domicilio en calle Los Militares N°4.777, piso 21, oficina 2.124, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, comoó mandatario judicial en representaci n de la empresa ó “Ra l Alejandro Fern ndez Prado Ingenier aú á í E.I.R.L” RUT 76.011.946- 6, empresa del giro de su denominaci n, representadaó por Ra l Alejandro Fern ndez Prado,ú á factor de comercio, ambos domiciliados en Camino El Alba 9500, oficina 213 torre B, comuna de Las Condes, Santiago, Regi n Metropolitanaó , quien viene en interponer demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuant aí en contra de “Eco Va S.A”, RUT N°96.687.570-4, sociedad comercial, representada legalmente por don Julio Chassin-Trubert Urz aú , ambos con domicilio en calle lvarez 2186 A, Chorillos,Á Vi a del Mar, por la suma de $3.500.088.-.ñ Solicita, en m rito de lo expuesto, tener por deducida demanda ordinaria deé cobro de pesos destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligaci n deó pagar el precio de los servicios prestados de los que da cuenta la factura referida precedentemente, en contra de ECO VA S.A, solicitando al Tribunal: 1.- Que se acoja la demanda en todas sus partes y se condene al demandado a pagar la suma de $3.500.088.- (tres millones quinientos ochenta y ocho pesos); 2.- Que dicha suma debe ser pagada reajustada en el mismo porcentaje de variaci n del IPCó desde la fecha de cada factura hasta el pago efectivo y total; 3.- Que a la suma as obtenida debe aplic rsele el inter s m ximo convencional para operacionesí á é á reajustables desde la fecha de notificaci n de la demanda y su pago efectivo; y 4.-ó Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. Con fecha 14 de marzo de 2023 y 20 de agosto de 2024 la demandante acompa documentos.ñó Con fecha 20 de septiembre 2023, se tuvo por evacuado la contestaci n deó la demanda en rebeld a de la demandada por extempor nea.í á Con fecha 24 de noviembr
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, con fecha 14 de marzo de 2023, comparece don Jorge Moreno Saavedra, abogado, con domicilio en calle Los Militares N°4.777, piso 21, oficina 2.124, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, comoó mandatario judicial en representaci n de la empresa ó “Ra l Alejandro Fern ndez Pradoú á Ingenier a E.I.R.L” í RUT 76.011.946- 6, empresa del giro de su denominaci n,ó representada por Ra l Alejandro Fern ndez Prado,ú á factor de comercio, ambos domiciliados en Camino El Alba 9500, oficina 213 torre B, comuna de Las Condes, Santiago, Regi n Metropolitanaó , quien viene en interponer demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuant aí en contra de “Eco Va S.A”, RUT N°96.687.570-4, sociedad comercial, representada legalmente por don Julio Chassin-Trubert Urz aú , ambos con domicilio en calle lvarez 2186 A,Á Chorillos, Vi a del Mar, por la suma de $3.500.088.-.ñ Se ala queñ , el demandado adeuda la suma total de $3.500.088.- m sá reajustes e intereses y costas, ello derivado del contrato de arrendamiento de servicios inmateriales, conforme al no pago de la factura Nº 833 emitida por $3.500.088.-, con vencimiento al 12 de enero de 2022, por concepto de servicios cl nicos prestados por su representada a la demandadaí Expresa que, los cobros por servicios prestados contenidos en la factura electr nica fueron recibidos por demandadaó , sin que hubiera sido de vuelta, reclamados, objetados o rechazados los servicios o entrega, o reclamada dentro de los plazos legales. Sin perjuicio, de las diferentes acciones de dilaci n de pago queó ha realizado la demandada. Agrega que, en virtud de lo dispuesto en los art culos 1546, 1915 y 2006 yí siguientes del C digo de Civil, se alan la obligatoriedad, por parte de quienó ñ contrata la prestaci n de un servicio, de pagar el precio pactado por dicho servicio,ó bastando solo el acuerdo oral de ambas partes para perfeccionar dicho contrato de arrendamiento de servicios inmateriales, y por ende otorgarle el car cter de unaá verdadera ley para los contratantes. A ade queñ , la demandada hasta la fecha no ha dado cumplimiento con dicha obligaci n, por lo que se han visto obligados a demandar su cumplimientoó judicialmente. Solicita, en m rito de lo expuesto, tener por deducida demanda ordinaria deé cobro de pesos destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligaci n deó pagar el precio de los servicios prestados de los que da cuenta la factura referida precedentemente, en contra de ECO VA S.A, solicitando al Tribunal: 1.- Que se acoja la demanda en todas sus partes y se condene al demandado a pagar la suma de $3.500.088.- (tres millones quinientos ochenta y ocho pesos); 2.- Que dicha suma debe ser pagada reajustada en el mismo porcentaje de variaci n del IPCó desde la fecha de cada factura hasta el pago efectivo y total; 3.- Que a la suma as obtenida debe aplic rsele el inter s m ximo convencional para operacionesí á é á reajustables desde la fecha de notificaci n de la demanda
Fallo
se declara: Que se hace lugar a la demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario de menor cuant a interpuesta por don í Jorge Moreno Saavedra, abogado, en representaci n de la empresa ó “Ra l Alejandro Fern ndez Prado Ingenier aú á í E.I.R.L”, representada por Ra l Alejandro Fern ndez Prado,ú á todos ya individualizados, en consecuencia, se declara que la demandada deber a pagar aá la actora la suma $3.500.088.-, (tres millones quinientos ochenta y ocho pesos) m s los reajustes e intereses que correspondan, calculados desde que laá presente sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo, con costas. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N° C-375-2023 Dictada por do a ñ Cecilia Sagredo Olivares, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Vi a del Marñ , veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro Código: XPZWXQDXBDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XPZWXQDXBDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-27T11:41:47-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 100 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-975-2023 CARATULADO : RAUL ALEJANDRO FERNANDEZ PRADO INGENIERIA E.I.R.L./ECO V S.Aª Vi a del Marñ , veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro Visto: Con fecha 14 de marzo de 2023, comparece don Jorge Moreno Saavedra, abogado, con domicilio en calle Los Militares N°4.777, piso 21, ofic
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