PÉREZ/MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO
Rol
O-53-2023
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos justificativos los siguientes “Las necesidades en que se funda esta decisión se derivan de un proceso de racionalización que esta corporación de derecho público se ve obligada a implementar para modificar la estructura del área en donde usted presta servicios. Esta racionalización obedece en consecuencia a
Fundamentos
motivos objetivos de carácter legal, técnicos y económicos, vinculados principalmente a la variación de las circunstancias sanitarias que producto del COVI 19, las cuales en el pasado significaron la necesidad de contar con mayor personal, arribándose en la actualidad a la convicción que prescindir de sus servicios es imprescindible para asegurar el apego al principio de legalidad que nos rige y que no exista la posibilidad de adoptar alguna medida alternativa.” (sic). Dicho despido fue avisado con más de 30 días de antelación, a saber, con carta de fecha 22 de febrero de 2023; en función de dicho despido la demandada efectuó una oferta de finiquito por un año de servicio por la suma de $ 693.840 y feriado proporcional por la suma de $ 254.408, sin firmar dicho finiquito en los términos del artículo 177 del Código del Trabajo. Por lo anterior y conforme a las normas legales que invoca, estima que el despido es injustificado por fundarse en hechos vagos y genéricos, que no permiten efectuar una debida defensa al desconocerse en toda su extensión el proceso de racionalización que refiere la carta de despido y por fundarse en hechos que discrepan de la realidad al pretender justificar el despido en la sobre contratación que se habría producido por la pandemia COVID 19, sin embargo, como se expuso su contratación fue previa a la pandemia, razón por la cual solicita que se acoja su demandada. 2.- Jeannette Verónica Silva Muñoz: Ingresó a prestar servicios a la demandada con fecha 8 de abril de 2021 en labores de Personal de Central de Monitoreo de Cámaras de Televigilancia, Apoyo en terreno para Labores de Prevención y Fiscalización en Temáticas de Seguridad Pública, suscribiendo contrato de honorarios, concluyendo la relación laboral por despido decidido por la demandada por la causal de “vencimiento del plazo convenido en el contrato” el 31 de marzo de 2023. Durante la vigencia de la relación laboral se desempeñó también en labores de secretaria administrativa y en labores administrativas en el Juzgado de Policía Local de la comuna. En el período que corre entre el 8 de abril del 2021 y el 31 marzo 2023 la demandada justificó la relación laboral a través de un contrato de honorarios, pese a que de manera ininterrumpida y sin solución de continuidad prestó servicios de carácter permanente, salvo en los períodos que corren entre diciembre de cada año y marzo del año siguiente, donde con las mismas labores, jefaturas y condiciones, la relación se enmarcaba en contratos de trabajo sujetos al Código del Trabajo En el período mencionado prestó servicios en el domicilio ubicado en Avenida Francia Nº 011 y Avenida Isidoro Dubournais Nº 365, ambas de la comuna El Quisco con las mismas herramientas y elementos de trabajo proporcionados por la demandada, en la misma jornada y sujeta a las mismas jefaturas representadas por Franco Moraga Pérez, quien era el director de seguridad pública y percibiendo una remuneración mensual y utilizando uniforme regular. Se
Fallo
Por tanto, la relación laboral indefinida entre las partes sólo existió en este periodo, y no en el que señala la demandante. b) Jeannette Verónica Silva Muñoz. Respecto a esta demandante, tuvo contrataciones a honorarios para cometidos específicas y otras contrataciones regidas por el código del trabajo, amparadas en el artículo 4 y 3 de la Ley N° 18.883, respectivamente. Además, tuvo dos contrataciones a honorarios para cometidos específicos que se terminaron de pleno derecho por la expiración del plazo, y dos contrataciones en modalidad Código del Trabajo a plazo fijo para las temporadas estivales, respecto de las cuales, la demandante suscribió los respectivos finiquitos de la relación laboral por la causal vencimiento del plazo convenido en el contrato. c) Diana Francesca Pérez Gaete. Aquella demandante, también tuvo dos contrataciones a honorarios para cometidos específicos conforme al artículo 4 de la Ley 18.883, y algunas contrataciones regidas por el Código del Trabajo, conforme al artículo 3 de la misma ley. Sus contrataciones a honorarios se terminaros por la expiración del plazo convenido en los respectivos contratos. Respecto de las contrataciones regidas por el código del trabajo, hubo una contratación a plazo fijo entre el 14.01.2019 y el 28.02.2019, que fue terminada por el vencimiento del plazo, suscribiéndose el respectivo finiquito. Posteriormente, a partir del 01.12.2019, hubo contrataciones a plazo fijo, para la temporada estival, conforme al artículo
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Casablanca, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Demanda. Que, con fecha 9 de junio de 2023, representadas por el abogado particular Carlos Santander Castro, comparece MARÍA ANGÉLICA CUEVAS PARRA, cédula nacional de identidad número 12.189.738-5, soltera, guardia de seguridad, domiciliada en Camino Vecinal Nº 4, comuna El Quisco; JEANNETTE VERÓNICA SIL
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