OYARZÚN/
Rol
V-208-2023
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que con fecha 31 de julio de 2023 a folio 1, comparecen do a Marcela Cecilia Oyarz n Robles, c dula nacional de identidadñ ú é 8.613.377-6, chilena, m dico psiquiatra, soltera, domiciliada en calle Lasé Trinitarias N 7034, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana y, don° ó Rolando Igor Oyarz n Robles, c dula nacional de identidad 8.578.160-K,ú é chileno, ingeniero civil mec nico, casado, domiciliado en calle Santa Br gidaá í N 421 departamento 43, comuna de Las Condes, ambos curadores° generales, leg timos y definitivos en forma conjunta de do a Isolde Roblesí ñ Baeza c dula de identidad 3.105.002-2, chilena, viuda, declarada interdictaé por demencia, quienes solicitan autorizaci n para enajenar las acciones yó derechos que corresponden a la interdicta sobre el bien ra z, ubicado ení calle Pedro de Gamboa n mero 279, comuna de Las Condes, inscrito aú fojas 345 n mero 476 correspondiente al Registro de Propiedad del a oú ñ 2020, del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.í Se alan que, la referida propiedad es una herencia del c nyuge de lañ ó interdicta don Rolando Oyarz n Reyes, seg n resoluci n inscrita a fojas 345ú ú ó n mero 475 del a o 2020, correspondi ndole adem s a do a Isolde Roblesú ñ é á ñ Baeza los gananciales de acuerdo al art culo 30 de la Ley N 16.271.í ° ° Agregan que, por sentencia de fecha 14 de febrero del a o 2019, porñ el 1 Juzgado Civil de Santiago en causa ROL V-393-2017 se declar la° ó interdicci n definitiva de su madre do a Isolde Robles Baeza por causa deó ñ demencia, y se les nombr sus curadores generales leg timos y definitivos.ó í Código: XXCPXQXUZZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Sostienen que, es de gran utilidad que las acciones y derechos del inmueble singularizado precedentemente del cual son due os junto a suñ madre, se enajenen transfiriendo la propiedad plena a un futuro comprador, resultando conveniente adem s para enfrentar los elevados gastos deá cuidados y atenci n especializada que requiere do a Isolde Robles Baeza. ó ñ Refieren que, existe un interesado en adquirir dicho bien ra z, yí proponen enajenar la propiedad completa en una suma no inferior a $338.000.000.- Finalmente, fundan su solicitud en lo dispuesto en los art culos 393,í 394 y siguientes del C digo Civil, art culos 489, 891 y siguientes del C digoó í ó de Procedimiento Civil y 153 del C digo Org nico de Tribunales,ó á solicitando lo ya referido. Segundo: Que, para acreditar sus alegaciones, los peticionarios acompa aron los siguientes documentos:ñ 1.- A folio 1: a) Certificados de nacimiento, matrimonio y defunci nó de do a Isolde Robles Baeza; b) certificados de nacimiento de losñ solicitantes; c) Duplicado de posesi n efectiva de herencia intestada quedadaó al fallecimiento de Rolando Oyarz n Reyes RUT 3.006.797-5, Folioú 00021307326, n mero de inscripci n 34258, a o 2018; d) Inscripci nú ó ñ ó especial de herencia intestada quedada
Fallo
SE DECLARA: Que se autoriza a do a Marcela Cecilia Oyarz n Robles, y añ ú don Rolando Igor Oyarz n Robles, para enajenar en p blica subasta lasú ú acciones y derechos que correspondan a do a Isolde Robles Baeza c dulañ é de identidad N 3.105.002-2., interdicta por demencia, sobre el inmueble° ubicado en calle Pedro de Gamboa n mero 279, esquina de Ori n, queú ó corresponde al sitio n mero cinco B del plano de subdivisi n del sitio cincoú ó de la manzana B del loteo de parcela C.uno y de la porci n B.tresó correspondiente a la parcela diez del Fundo Lo Saldes, Comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, que deslinda: NORTE, con sitio cinco rayaó A; SUR, con Avenida Pedro de Gamboa; ORIENTE, en nueve metros ochenta cent metros con parte del sitio doce del loteo anterior, esto es de laí parcela C.uno y de la porci n B.tres correspondiente a la parcela diez deló Fundo Lo Saldes; PONIENTE, en quince metros ochenta cent metros coní calle Ori n, inscrito a fojas 345 n mero 476 correspondiente al Registro deó ú Propiedad del a o 2020, del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, elñ í que deber venderse en un precio m nimo no inferior a $338.000.000.-á í (trescientos treinta y ocho millones pesos). Reg strese, notif quese y dese copia. í í Pronunciada por Giselle Arlette Sorhaburu Carvajal, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro Código: XXCPXQ
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-208-2023 CARATULADO : OYARZ N/Ú Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos y considerando: Primero: Que con fecha 31 de julio de 2023 a folio 1, comparecen do a Marcela Cecilia Oyarz n Robles, c dula nacional de identidadñ ú é 8.613.377-6, chilena, m dico psiquiatra,
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