TOBAR/SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A
Rol
O-24-2023
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos comunes a todos los demandantes: Indica que sus representados fueron contratados por la demandada principal de autos, para desempeñarse como auxiliares de aseo. Todos cumplían una jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales, bajo la modalidad de sistema de turnos. El lugar de prestación de servicios de todos mis representados correspondió durante toda la vigencia de la relación laboral, a la instalación conocida como FALABELLA OVALLE, ubicada en calle Prolongación Calle Benavente Nº1.075, de esta ciudad. Expresa que el 8 de mayo del año en curso, sus representados se presentaron puntualmente a su lugar habitual de trabajo, en el horario asignado, según el turno de cada uno de ellos. Sin embargo, en la respectiva instalación no se les permitió el ingreso. Se trataron de comunicar con sus jefaturas más directas para recibir información de lo que estaba sucediendo. No recibieron una respuesta clara, solo una jefa zonal, de nombre Rosa Pinilla, envió un mensaje por la aplicación de WhatsApp, a doña Ana López, jefa de terreno en Ovalle, indicando que la empresa estaba mal económicamente y de no había más trabajo. Agrega que luego de ello, acudieron a la Inspección del Trabajo a exponer su caso. En el Servicio les dijeron que estamparan una constancia y así lo hicieron. Esta situación afectó, según se supo después a cientos de trabajadores, repartidos en otras regiones del país. Manifiesta que pasaron los días y ante la nula comunicación oficial de parte de la empresa, expusieron nuevamente su problemática ante la Inspección del Trabajo, sin recibir hasta el día de hoy, ninguna explicación de lo sucedido. Luego se enteraron de que otra empresa de aseo, fue contratada por la empresa mandante para prestar los servicios de aseo, en la instalación en ellos se desempeñaban. Indica que es del caso que sus representados a la fecha no se les han pagado sus respectivos finiquitos de trabajo. Tampoco han recibido comunicación alguna que justifiquen formalmente la o l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 2, comparece FÉLIX SEBASTIÁN SAÉZ ALVAYAY, abogado, cédula nacional de identidad N°15.595.419-1, domiciliado en calle Carmen N° 316, de la ciudad de Ovalle, en representación convencional, según se acreditará en un otrosí de esta presentación, de: (1) doña ANA CRISTINA LÓPEZ SIERRA, chilena, dependiente, Rut: 14.314.450-k, domiciliada en calle Las Dalias N° 20, Población Ocho de Julio, Ovalle; 2) doña SONIA PATRICIA ARAYA ALVARADO, chilena, dependiente, Rut: 11.172.064-4, domiciliada en pasaje las Azucenas N° 15, Población ocho de julio, Ovalle; 3) doña BERNARDA ROSARIO ARAYA ELGUETA, chilena, dependiente, Rut: 13.180.370-2, domiciliada en calle Sergio Contador N° 1531, Ovalle; 4) doña MIRYAM DEL CARMEN CONTRERAS TELLO, chilena, dependiente, Rut: 8.282.560-6, domiciliada en calle Juan Albano Pereira N° 270; 5) doña MARÍA JOSÉ MUÑOZ QUIÑONES, chilena, dependiente, Rut: 17.094.015-6, domiciliada en Avenida Tuqui N° 224, Ovalle, Ovalle; 6) doña YESENIA THALÍA GALVEZ CONTRERAS, chilena, dependiente, Rut: 19.356.462-3, domiciliada en calle Augusto Winter N°386, Ovalle; 7) doña LETICIA ANDREA CORTÉS DÍAZ, chilena, dependiente, Rut: 15.574.372-7, domiciliada en pasaje El Molle N° 1215, Ovalle; 8) doña KATHERINE INÉS ARAYA VELASQUEZ, chilena, dependiente, Rut: 13.534.257-2, domiciliada en calle Mateo Yuras Yurac N° 2246, Vista Bella, Ovalle; 9) doña ISABEL ALEJANDRA PIZARRO CARVAJAL, chilena, dependiente, Rut:16.109.399-8, domiciliada en calle Jeans Sibelius N° 1033, Ovalle; 10) don MATÍAS NICOLÁS ÁNGEL IBACACHE, chileno, dependiente, Rut 21.224.210-1, domiciliado en calle Alberto Blest Gana N° 351, Población Fray Jorge, Ovalle. 11).- doña ANA ROSA SALFATE SALFATE, chilena, dependiente, RUN.:11.181.759-6, domiciliada en pasaje Pablo Neruda N° 548, Ovalle. 12) doña MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ VERGARA, chilena, dependiente, RUN.: 11.512.030-1, domiciliada en calle Pablo Neruda N° 555, Ovalle. 13).- doña VIRGINIA EDUVIGES VALDIVIA VALDIVIA, chilena, dependiente, RUN.: 15.028.491-0, domiciliada en pasaje El Molle N° 196, Ovalle. 14.-) doña KATHERINE GISSELE DÍAZ CASTRO, chilena, dependiente, RUN.: 21.084.845-2, domiciliada en calle Hugo Pinto Reyes N° 665, Ovalle. 15) doña BEATRIZ MARGARITA PIZARRO LUNA, RUN.: 20.320.416-7, domiciliada en calle Juan José Carrera N° 459, Ovalle. 16).- doña GIULIANA SOFÍA CASTILLO CASTRO, chilena, dependiente, RUN.: 20.797.243-6, domiciliada en calle 11 de septiembre N° 191, Ovalle. 17.- Doña JÉSSICA PAOLA TOBAR PIÑONES, chilena, dependiente, RUN.: 20.310.088-4, domiciliada en calle Julio Durán N° 479, Ovalle, quien expresa. Refiere que viene en interponer demanda laboral, en procedimiento de aplicación general, por despido improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad del despido, en contra del ex empleador de sus representados: a SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A., empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.087.948-7, representada leg
Fallo
en mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto los artículos 136, 137 y 241 de la Ley N.° 20.720 y las normas de prelación de créditos contenidas en los artículos 2465 y siguientes del Código Civil, se sirva tenerme contestada la demanda, rechazando aplicación del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo – denominada Ley Bustos - devengadas con posterioridad a la resolución de liquidación. CUARTO: Que con fecha 01 de julio de 2024, se desarrolló audiencia preparatoria de juicio con la participación de los abogados de las partes, la abogada por los demandantes, CAROLINA ANDREA FERNANDEZ GOMEZ y EUGENIO ANDREAS COLLADOS HENRIKSEN, por FALABELLA RETAIL S.A; y en rebeldía, de la demandada principal SOCIEDAD INMOBILIARIA INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A. Se llamó a las partes a conciliación, la que se declaró frustrada por falta de acuerdo. Se fijaron los siguientes hechos. HECHOS DISCUTIDOS 1. Existencia de la relación laboral entre las partes, naturaleza del contrato laboral, extensión temporal, lugar de las prestaciones los servicios y estipulaciones de este. 2. Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral, en su caso. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de aporte al seguro de cesantía de todo el periodo trabajado, en su caso. 4. Efectividad de adeudar la demandada a los actores remuneraciones del mes de abril, primeros 8 días de mayo de 2023, y bonos. Montos de los mismos. 5. Efectividad de adeudar
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Ovalle, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. - VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 2, comparece FÉLIX SEBASTIÁN SAÉZ ALVAYAY, abogado, cédula nacional de identidad N°15.595.419-1, domiciliado en calle Carmen N° 316, de la ciudad de Ovalle, en representación convencional, según se acreditará en un otrosí de esta presentación, de: (1) doña ANA CRISTINA LÓPEZ SIERRA, chilena
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