LÓPEZ/QUITEL INGENIERIA LIMITADA
Rol
O-8161-2023
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 16 de junio de 2023 compareció don LUIS FERNANDO LÓPEZ ARANGUÍZ, cédula nacional de identidad N° 16.637.009-4, conductor, casado, con domicilio en calle Constantinopla Oriente N° 16.882, comuna de Maipú, Región Metropolitana, deduce demanda, en procedimiento ordinario de aplicación general, por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la sociedad QUITEL INGENIERÍA LIMITADA, del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.020.336-K, representada por el señor Gustavo Javier Quiros Teuber, cédula nacional de identidad N° 11.185.732-6, con domicilio en calle Las Dalias N° 2.150, comuna de Macul, Región Metropolitana, y en contra de demandada solidaria/subsidiaria, la sociedad CONCESIONARIA AUTOPISTA CENTRAL S.A., rol único tributario N° 96.945.440-8, representada legalmente por Christian Barrientos Rivas, cédula nacional de identidad N° 10.381.242-9, con domicilio en calle Rosario Norte N° 407, piso 13, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Encontrándose debidamente emplazadas, por notificación personal subsidiaria, tanto la demanda principal como la solidaria y subsidiara contestaron la demanda, pidiendo su rechazo y opusieron excepción de prescripción respecto del periodo de feriado demandado. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 25 de enero de 2024, oportunidad en que se llamó a las partes a conciliación, la que no fue posible de alcanzar. Fijados los hechos pacíficos y los controvertidos, se determinó cuáles serían los medios de prueba que se incorporarían en la posterior audiencia de juicio. Celebrada ésta con fecha 3 de octubre de 2024, se incorporó la prueba documental y y testimonial y de oficios. Luego de escuchar las observaciones finales, se informó que se dictaría sentencia la que, encontrándose la causa en estado, se dicta sin más trámite. CON LO OÍDO, VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la acción despido indirecto, recargo legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones deducida, se pide que se declare que: 1.- comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada principal como Operador desde el 02 de septiembre de 2014 al 22 de septiembre de 2023; 2.- Que la base de cálculo de mis indemnizaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, siendo su último mes completo trabajado el de julio de 2023, corresponde a la suma de $778.333.- (setecientos setenta y ocho mil trescientos treinta y tres pesos) o bien lo que US. estime en derecho; 3.- Que, se declare que él cumplía una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 18:30 horas o bien lo que US. estime en derecho; 4.- Que, se declare que dio cumplimiento a todas las formalidades legales establecidas en el artículo 171 del Código del Trabajo respecto de su despido indirecto cursado el 22 de septiembre de 2023 o bien lo que US. estime en derecho; 5.- Que, se declare que la demandada ha incurrido en los incumplimientos señalados en la carta de despido indirecto y el líbelo, los que se reputan graves en los términos que dispone el artículo 171 del código del trabajo, en consecuencia, que se acoge la demanda por despido indirecto, recargo legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones y se condena a la demandada principal al pago de los siguientes conceptos: a) Indemnización por años de servicio (9 años): $7.004.997.- (siete millones cuatro mil novecientos noventa y siete pesos); b) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo: $778.333.- (setecientos setenta y ocho mil trescientos treinta y tres pesos); c) Recargo legal del 50% sobre mi indemnización por años de servicio según lo dispuesto en el artículo 171 del código del trabajo: $3.502.499.- (tres millones quinientos dos mil cuatrocientos noventa y nueve pesos); d) compensación por el feriado legal devengado desde el 02 de septiembre de 2020 al 1 de septiembre de 2021, por el equivalente a 15 días hábiles, por la suma de $544.833.- (quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y tres pesos); e) Compensación por el feriado legal devengado desde el 02 de septiembre de 2021 al 1 de septiembre de 2022, por el equivalente a 15 días por la suma de $544.833.-; f) Compensación por el feriado legal devengado desde el 02 de septiembre de 2022 al 01 de septiembre de 2023, por el equivalente a 15 días por la suma de $544.833.- (quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y tres pesos); 6.- Que,
Fallo
se declara que presté sus servicios bajo régimen de subcontratación para la sociedad concesionaria autopista central s.a. entre el 1 de marzo de 2019 al 22 de septiembre de 2023, constatándose la existencia de contratos civiles entre la demandada principal y la demandada solidaria/subsidiaria durante dicho período y con motivo de los cuales prestó sus servicios para la obra de propiedad de ésta última o bien lo que us. estime en derecho. 7.- Que, se condena a la sociedad concesionaria Autopista Central S.A. solidariamente al pago de todas las obligaciones laborales y previsionales a que sea condenada la Sociedad Quitel Ingeniería Limitada o bien subsidiariamente según se estime en derecho. 8.- Que, se condena a las demandadas al pago de todas las sumas de dinero con reajustes e intereses. 9.- Todo ello con costas. Funda su demanda en los siguientes hechos: I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Comenzó a prestar sus servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada a contar del 02 de septiembre de 2014, siendo contratado para desempeñarse como “CHOFER OPERADOR”, cumpliendo con sus funciones en el lugar que debiesen prestarse los servicios que, normalmente, eran servicios de mantención de autopistas de la SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA CENTRAL S.A.. En cuanto a su jornada de trabajo, según la cláusula tercera de mi contrato de trabajo yo me encontraba exento de la limitación de jornada de trabajo por prestar mis servicios fuera del recinto de funcionamiento de la e
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, con fecha 16 de junio de 2023 compareció don LUIS FERNANDO LÓPEZ ARANGUÍZ, cédula nacional de identidad N° 16.637.009-4, conductor, casado, con domicilio en calle Constantinopla Oriente N° 16.882, comuna de Maipú, Región Metropolitana, deduce demanda, en procedimiento ordinario de aplicació
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