VIDAL/BARAHONA
Rol
O-41-2024
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ANDRES EDUARDO VIDAL ELGUETA, consultor informático, casado, cédula de identidad N°10.972.671-0, domiciliado para estos efectos en Estado n°337 Oficina 603, Comuna de Santiago quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones adeudadas en contra de la demandada CB CONSULTORES CHILE SPA, del giro de su denominación, RUT 76.267.601-K , representada legalmente por don Cristian Daniel Barahona Villalobos, ignora profesión u oficio, RUT: 12.267.601-K Ambos con domicilio en AV. Balmaceda # 2858 Oficina 418, La Serena y en contra de la empresa IBM DE CHILE S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don Fabrizio Carbone, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Providencia 655, Providencia, Santiago, en su calidad de demandado subsidiario, en calidad de responsable solidario o Subsidiario fundándose en que el 1 de enero de 2020 suscribió un contrato de trabajo para prestar servicios en el proyecto de implementación de SAP/IS-U en la empresa SAESA denominado “ENLAC” en la ciudad de Osorno, que se encontraba ejecutando por la empresa IBM. La función para la que fue contratado era de cargo de “LIDER DE MIGRACION”, de carácter indefinido. para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a $3.627.518. Sostiene, que en abril de 2021 y sin que mediara modificación contractual alguna y de manera verbal continuó trabajando como ADMINISTRADOR DE SERVICIOS, en julio de 2023 recibió su última remuneración íntegra y desde agosto no se le pagan remuneraciones. El empleador le informó que estaba con problemas de flujo pero que prontamente se pagarían sus remuneraciones, lo que no ocurrió, desde julio en adelante solo se le abonó por concepto de remuneraciones la suma de $1.200.000.- Hizo uso de una licencia médica entre el 25 de octubre de 2023 y el 8 de noviembre del mismo año, momento en el que se enteró que sus cotizaciones previsionales no se encontraban pagadas, lo que implicó el rechazo al pago de esta licencia médica, adeudándose abril, mayo, junio, agosto y octubre de 2023. Así las cosas y al no obtener respuestas de su empleador con fecha 20 de noviembre de 2023 se auto despidió. Señala, que demanda de manera solidaria y subsidiaria a IBM de Chile S.A., ya individualizada, toda vez que las funciones que ejercía para la demandada principal, tal como lo señala su contrato de trabajo, se desarrollaban en virtud de un vínculo contractual en calidad de subcontratista bajo su cuenta y riesgo para la empresa IBM de Chile SA. Se cumplen así los requisitos establecidos en la norma para estar en presencia de un régimen de trabajo de subcontratación., Por lo anterior, la empresa IBM DE CHILE S.A. queda gravados, a su favor, como codeudor solidario de las obligaciones laborales de dar que le debe su ex- empleador, incluidas las indemnizaciones legales, y en iguales términos que est
Fallo
por tanto la jurisprudencia y la doctrina hacen responsable solidaria y subsidiariamente de las obligaciones previsionales y laborales a la empresa subcontratista, Solita tener por evacuado el traslado con expresa condenación en costas. QUINTO: Que efectuado el llamado a conciliación, no prosperó. SEXTO: Que se fijaron como hechos pacíficos: 1.- La existencia de la relación laboral entre el demandante y la demandada principal comenzando a prestar servicios el demandante el 20 de noviembre de 2019, con contrato de naturaleza indefinida, cumpliendo el demandante funciones de líder de emigración. 2.- La remuneración que debe servir de base para efectos de indemnizaciones y prestaciones demandadas asciende a la suma $3.619.000.- 3.- Que el día 20 de noviembre de 2023 se puso término al contrato de trabajo que ligaba a la demandada principal con el demandante, invocándose la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato a través de despido indirecto, cumpliendo con las formalidades del mismo. SEPTIMO: Que se fijaron como hechos controvertidos: 1.- Haber incurrido la demandada principal en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato según los hechos contenidos en la carta de autodespido. 2.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC del demandante. 3.- Adeudarse al demandante feriado, periodo especifico y monto. 4.- Existencia de un régimen de s
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En La Serena, a ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ANDRES EDUARDO VIDAL ELGUETA, consultor informático, casado, cédula de identidad N°10.972.671-0, domiciliado para estos efectos en Estado n°337 Oficina 603, Comuna de Santiago quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro d
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