MOYA/NÚÑEZ
Rol
O-172-2020
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don ELECTO DEL CARMEN MOYA NÚÑEZ, cedula de identidad 13.342.622-1, cuidador de parcela, domiciliado en Parcela 92; Culiprán S/N, comuna de Melipilla, e interpone demanda laboral por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones en contra de don ALFONSO GUSTAVO NÚÑEZ VALENCIA, cedula de identidad 8.837.500-9, domiciliado en Parcela 12, Culiprán, comuna de Melipilla. En síntesis, refiere que comenzó a prestar servicios para para mi su empleador don Alfonso Gustavo Núñez Valencia, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, el día 10 del mes de junio del año 2005. Mi ex empleador, no escrituró el contrato en tiempo y forma. Mi función era de cuidador de parcela, desempeñando las labores inherentes a dicha función, cuyos servicios fueron realizados en la Parcela 12, Culiprán de la comuna de Melipilla. Mi jornada de trabajo se desarrollaba de lunes a sábado, con un horario de ingreso a las 08:00 horas a las 17:00 horas de lunes a viernes, los sábados de 08:00 horas hasta las 13:00 horas. Dicha jornada se interrumpía en 60 minutos para los efectos de colación. Mi ex empleadora me remuneraba la cantidad de $180.000.-líquidos, los cuales me eran pagados normalmente mediante transferencia electrónica a mi cuenta RUT del Banco Estado. Que mi ex empleador me adeuda los días trabajados del mes de septiembre el año 2020, por la cantidad de $108.830. Que la remuneración base durante toda la relación laboral fue pagada en una cantidad inferior a la que legalmente correspondía, en atención a que la demandada no me pagó la mismo por el ingreso mínimo legal, en circunstancias que mi jornada laboral era completa. Así las cosas, se me adeudan diferencias de remuneraciones, según se detalla en el cuadro que acompaña. Por tanto, se debe estimar como mi última remuneración bruta para los efectos de los artículos 71 y 172 inciso 1° del Código del Tra
Fallo
Por tanto, se debe estimar como mi última remuneración bruta para los efectos de los artículos 71 y 172 inciso 1° del Código del Trabajo, la cantidad de $326.500.-brutos. Laboré en informalidad desde el 10 del mes de junio del año 2005 hasta el 10 del mes de septiembre del año 2020, en consecuencia, impera la norma general, a saber, el plazo indefinido. El día 10 de septiembre del año en curso, mi ex empleador me señaló que me bajaría la remuneración que me estaba pagando, razón por la cual se inició una discusión en donde le señalé que debía entregarme el contrato de trabajo, con lo cual terminó de molestarse procediendo a despedirme en forma verbal sin justificación ni causa legal alguna. Que no se me entregó ni remitió carta-aviso del despido a mi domicilio, infringiendo con ello el artículo 161 inciso 2° en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo. Solicito se sirva declarar que mi despido, de fecha 10 del mes de septiembre del año 2020, es incausado. De acuerdo con los Certificados de Pago de Cotizaciones, mi ex empleadora no ha enterado el pago íntegro y por todo el período trabajado de las cotizaciones de seguridad social, en las instituciones de seguridad social a las cuales pertenezco, esto es, AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE S.A. Pide, en definitiva, se declare: 1.- Que presté servicios para el demandado, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, desde el 10 del mes de junio del año 2005 y hasta el 10 del mes de septiembre del año 2020; 2.-
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Melipilla, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don ELECTO DEL CARMEN MOYA NÚÑEZ, cedula de identidad 13.342.622-1, cuidador de parcela, domiciliado en Parcela 92; Culiprán S/N, comuna de Melipilla, e interpone demanda laboral por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones en contra de don ALFONSO GUSTAVO NÚÑEZ VALEN
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