RIQUELME/ARMIJO
Rol
O-42-2023
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se exponen, negando y controvirtiendo todos. Que, el demandado no señala en donde se habría desempeñado laboralmente, esto es, el lugar donde presto los servicios, en que rubro o área de producción, ni tampoco cuales serían sus funciones, que le demandaban las extensas jornadas de trabajo que señala, al parecer se equivocó de empleador. Que la relación laboral que se pretende establecer, conforme a los hechos que se describen, adolece de elementos de la esencia para su configuración, como son los contemplados en el Código del trabajo en su artículo 10, que S.S. no puede inventar, pues no se le ha dado
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don VÍCTOR ANTONIO RIQUELME RAMOS, cédula de identidad N°15.409.698-1, con domicilio en Lingo Lingo s/n (altura 500) comuna de San Pedro, e interpone demanda en procedimiento general por reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador don CARLOS ALBERTO ARMIJO RIQUELME, cédula de identidad N°17.9861.04-6, con domicilio en El Sauce, comuna San Pedro (parcela 11, entre el negocio, la capilla). Refiere en sintesis que ingresó a trabajar como administrador día el 03 de febrero de 2020 con un sueldo imponible de $600.000 hasta el mes de septiembre de dos mil veinte. A partir de octubre de dos mil veinte, me subió el sueldo a $800.000 imponibles, el que me mantuvo hasta marzo de dos mil veintitrés. El horario laboral que cumplía era según la época: en invierno, desde el mes de mayo al mes de septiembre, mi horario era 07:00 a 17:00 horas de lunes a viernes y desde el fin de la jornada hasta 18:30 horas; debía trabajar horas extraordinarias de lunes a viernes de hasta las 18:30 (una y media hora cada día) y los días sábado debía trabajar de 07:00 a 18:00 horas y me daba los días domingo libres. En horario de verano, es decir desde el mes de octubre hasta el mes de abril, mi horario era 06:30 a 17:00 horas de lunes a viernes y desde el fin de la jornada hasta 20:00 horas debía trabajar horas extraordinarias de lunes a viernes (tres horas cada día) y los días sábado debía trabajar de 07:00 a 18:00 horas. Además, a partir del año 2021, debía trabajar tres días domingo al mes de 08:00 a 17:00 horas por lo que me daba un solo domingo libre, al mes. Luego en la demanda hace un desglose entre los años 2020 y 2023 en donde no se le habria pagado las imposiciones, AFC ni salud. Que habria tenido que trabajar horas extras y dias de feriado irrenunciables. Como administrador y sin percibir sueldos por varios meses, más las “colitas” que me dejaba adentro cada mes, la deuda solo por remuneraciones según el relato, alcanza a la suma de $4.900.000 (cuatro millones novecientos mil pesos), todo, más las horas extraordinarias trabajadas después de la jornada ordinaria de trabajo y más las horas extraordinarias trabajadas los días sábado, domingo, festivos y feriados irrenunciables, que duplica o triplica la cifra mencionada. El día sábado 18 de marzo de 2023 le hice presente a mi empleador que necesitaba el dinero porque soy padre de siete hijos y soy el sustento principal de mi hogar, y debía adquirir útiles escolares, uniformes de mis hijos, alimentación, medicina, pero, hizo caso omiso a mi requerimiento y se enojó tanto que me dijo que no me pagaría y que me fuera, que estaba despedido, todo informalmente. Entonces procedí a la entrega de mi cargo como administrador y la entrega de la camioneta JAC nueva que me había asignado y debí retirarme. No me dio carta de aviso no respetó ninguno de mis derechos que corresponde en el término de una
Fallo
por tanto regida por las normas del Código del Trabajo, y si le presto algún tipo de servicios, lo fue en el ámbito de las relaciones civiles, a trato por día o por bandeja cortada, esto es, de manera esporádica y discontinua y tan pronto como hubo prestado el servicio se le liquido su pago, no recuerda este si a diario o en otra forma, pero todo le fue debidamente pagado. Que, no es efectivo que mi representado pagara al actor, la suma de $800.000 pesos mensuales. Que, no es efectivo que el actor allá trabajado horas extraordinarias, y a mayor abundamiento, el plazo para demandar el cobro de las mismas es de 6 meses a contar de la fecha en que debieron ser pagadas, de modo que juntamente con tener la obligación de acreditarlas, hora a hora y día por día, no puede cobrar aquellas anteriores a seis meses desde que debieron ser pagadas pues, se encuentran prescritas y a mayor abundamiento así deberá declararse, en el caso que Us. estimare, pese a todo lo dicho, que si existió una relación contractual, regida por el código del trabajo, lo que esta parte niega terminantemente. Que, no es efectivo que haya trabajado para mi representada los sábados, domingos y festivos que señala, el giro de mi representado y el tamaño de lo que fue su plantación hasta mayo de 2022, solo se cosecho entre los meses de Octubre y enero, y dos a tres días por semana, de modo que no se podría establecer una continuidad de servicios, durante el periodo que señala, amén de operar la prescripción para el
Texto Completo (Preview)
Que atendida la sobrecarga de trabajo de este Tribunal, se dicta sentencia con esta fecha. Melipilla, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don VÍCTOR ANTONIO RIQUELME RAMOS, cédula de identidad N°15.409.698-1, con domicilio en Lingo Lingo s/n (altura 500) comuna de San Pedro, e interpone demanda en procedimiento general por reconocimiento de
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