11º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RAMÍREZ

Rol

C-21895-2023

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, compareció doña Barbara Larraín Erazo, abogada, domiciliada en San Diego N° 81, piso 8°, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de crédito del Estado, representada por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil e interpone demanda ejecutiva en contra de don Felipe Alexis Ramírez Espinoza, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avda. Las Industrias 4624, Villa Nuevo Ho dpt 12, Block A1, San Joaquín y/o Avenida Las Industrias 4624 depto 12, Block A 1, San Joaquín; por cobro de pagare y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 5.285.896, más intereses y costas. Señala que su representado es dueño del pagare N° 10297927 que se acompaña en el primer otrosí, que fue suscrito por don Felipe Alexis Ramírez Espinoza, por la suma de $ 5.442.215, por concepto de capital, más un interés del 0,9800%, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales, conforme al calendario de pago que detalla en la demanda, venciendo la primera con fecha 05 de julio de 2023. Indicó que dicho pagaré estableció que, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas, el acreedor se encontrará facultado para hacer exigible el total de la deuda, como si fuese de plazo vencido, mediante su cobro judicial y la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del Código: XCGMXQFRFUD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21895-2023 Foja: 1 2,0000% (Fogape) con una tasa de garantía de 80%. Se estableció que la obligación es indivisible y se liberó al tenedor de la obligación de protesto. Alegó que el vencimiento en mora del pagaré es la que corresponde a la cuota número 3 del mes de septiembre de 2023 y que, haciendo uso de la facultad antes descrita, demanda el total de la deuda capital

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció doña Barbara Larraín Erazo, abogada, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de crédito del Estado e interpone demanda ejecutiva en contra de don Felipe Alexis Ramírez Espinoza por cobro de pagare y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 5.285.896, más intereses y costas. Funda su acción en los hechos y fundamentos de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por reproducidos. Segundo: Que compareció el ejecutado Felipe Ramírez Espinoza, quien se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones contempladas en los numerales 7, 2, y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho explicitados en la parte expositiva de la sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Código: XCGMXQFRFUD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21895-2023 Foja: 1 Tercero: El ejecutante evacuo el traslado de las excepciones opuestas solicitando su rechazo con costas. Cuarto: Que recibida la causa a prueba, las partes no rindieron prueba, salvo la documental presentada con la demanda ejecutiva, en el folio 2. Por su parte, el demandado no acompañó probanza alguna tendiente a justificar sus resistencias. Quinto: Sobre la excepción del N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil la misma será desestimada. En efecto, el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, dispone que para comparecer en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, deberá exhibir el título que acredite su representación; y el inciso segundo agrega que para obrar como mandatario, se considerará poder suficiente: 1° El constituido por escritura pública otorgada ante notario o ante oficial del Registro Civil a quien la ley confiera esta facultad; 2° El que conste de un acta extendida ante un juez de letras o ante un juez árbitro y subscrita por todos los otorgantes; y 3° el que conste de una declaración escrita del mandante, autorizada por el secretario del tribunal que esté conociendo de la causa. Sexto: Que, del mérito de la copia autorizada de escritura pública acompañada a los autos para acreditar la personería de quien comparece por el ejecutante, se desprende que dicho instrumento se encuadra dentro de lo señalado en el numeral 1° del artículo 6° ya transcrito por lo que se cumple con la exigencia legal prevista por el legislador. Código: XCGMXQFRFUD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21895-2023 Foja: 1 Sin embargo, la parte ejecutada ninguna prueba rindió al efecto y por ello, la excepción debe ser desestimada en todos sus extremos. Séptimo: Que, planteada la excepción sobre la falta de alguno de los requisitos o condiciones estableci

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba. El 2 de septiembre de 2024 se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, compareció doña Barbara Larraín Erazo, abogada, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de crédito del Estado e interpone demanda ejecutiva en contra de don Felipe Alexis Ramírez Espinoza por cobro de pagare y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 5.285.896, más intereses y costas. Funda su acción en los hechos y fundamentos de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por reproducidos. Segundo: Que compareció el ejecutado Felipe Ramírez Espinoza, quien se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones contempladas en los numerales 7, 2, y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho explicitados en la parte expositiva de la sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Código: XCGMXQFRFUD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21895-2023 Foja: 1 Tercero: El ejecutante evacuo el traslado de las excepciones opuestas solicitando su rechazo con costas. Cuarto: Que recibida la causa a prueba, las partes no rindieron prueba, salvo la documental presentada con la demanda ejecutiva, en el folio 2. Por su parte, el

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C-21895-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-21895-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RAMÍREZ Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos: Que, compareció doña Barbara Larraín Erazo, abogada, domiciliada en San Diego N° 81, piso 8°, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional del

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