11º Juzgado Civil de Santiago

BANCO INTERNACIONAL/QUINTEROS

Rol

C-397-2024

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que compareció doña Hedy Matthei Fornet, abogada, mandataria judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representación de Banco Internacional, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es su gerente general don Mario Chamorro Carrizo, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores N° 130, piso 27°, comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, rectificada en folio 8, conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de doña Escarlet Macarena Quinteros Esposito, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Rio Bueno # 207, San Bernardo, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $1.979.177,67.- (UF 54,2014), más intereses y costas. Señaló que interpone demanda ejecutiva en contra de doña Escarlet Macarena Quinteros Esposito, en virtud de ser deudor vencido de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré por el monto de 48,7813 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 20 de noviembre de 2023. 2.- Pagaré por el monto de 5,4201 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 20 de noviembre de 2023. Código: YFXWXQXQQTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Dicha sumatoria asciende a 54,2014 UF, equivalentes en moneda nacional al día del vencimiento, esto es, al 20 de noviembre de 2023, a la suma de $1.979.177,67.- Refirió que en dichos documentos se estipuló que el capital adeudado devengará, a contar del 20-11-2023, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente. Que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital tendrá derecho el acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto a ese entonces, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido, acorde a lo señalado en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito para estudiantes de Educaci

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados en la excepción anterior que da por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. La ejecutante el 23 de febrero de 2024, evacuo el traslado conferido y solicito el rechazo de las excepciones con costas. Sobre la excepción de falta de mérito ejecutivo, refirió que los pagarés suscritos por el banco, en representación del ejecutado, emanan de un mandato contenido en el contrato acompañado en autos, y al tenor de lo establecido en dicho mandato. Preciso, que el haber liberado al beneficio de la obligación de protestar el pagare tampoco podría constituir una causal de nulidad por cuanto no tiene que ver con ninguno de estos requisitos y el protesto no es un acto obligatorio para mantener la eficacia de las acciones derivadas del título y si el mandatario se hubiere excedido en sus facultades o no al haber liberado al beneficiario de la obligación de protestar el pagare, constituye una circunstancia que carece absolutamente de relevancia para los efectos Código: YFXWXQXQQTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de restar ejecutividad al título invocado y no puede,

Fallo

por tanto, implicar en caso alguno que el mandatario se haya excedido en sus facultades. Señalo que en la demanda se señala el monto que debe el deudor respecto de cada pagare y en el contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior acompañado en autos, en su cláusula cuarta, especifica el interés aplicable a los montos adeudados. Cita jurisprudencia en apoyo de su tesis. Sobre la excepción de nulidad de la obligación reitera los argumentos esgrimidos en la excepción trata supra y al no existir exceso de facultades del mandatario no es posible desprender una nulidad en el pagare ejecutado en autos. Mediante resolución de 04 de marzo de 2024, se tuvo por evacuado el traslado conferido al ejecutante, se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba, fijándose como puntos de prueba los siguientes: 1. Efectividad de que el título que se hace valer en juicio, carece de alguno de los requisitos o condiciones que establece la ley, para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente o sea con relación al demandado. 2. Efectividad de ser nula la presente obligación. Hechos y circunstancias que configurarían dicha nulidad. Por resolución de 6 de mayo de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Código: YFXWXQXQQTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Primero: Que compareció doña Hedy Matthei Fornet, abogada, mandataria judicial, e

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-397-2024 CARATULADO : BANCO INTERNACIONAL/QUINTEROS Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos: Que compareció doña Hedy Matthei Fornet, abogada, mandataria judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representación de Banco Internacional, socied

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