Juzgado de Letras de Villa Alemana

DIAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA

Rol

C-3172-2023

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: A folio 1, comparece el abogado Rodrigo Avenda oñ Vergara, en representaci n de ó Carlos Enrique D az Uribeí , empresario, ambos domiciliados en calle Uno Oriente 252, oficina 208, Vi a del Mar,ñ quien interpone demanda de prescripci n extintiva en contra de la Ilustreó Municipalidad de Villa Alemana, representada por su Alcaldesa do añ Javiera Toledo Mu oz, ambos domiciliados en calle Buenos Aires N 850,ñ ° comuna de Villa Alemana, a fin de que se declare la prescripci n de laó deuda que se le imputa por concepto de permisos de circulaci n respectoó del veh culo marca MG, modelo GS Uno punto Cinco, a o 2017, Placaí ñ Patente nica JÚ DSD.20-K, correspondientes a las cuotas entre los a os 2017ñ a 2020, fundando su petici n en que el plazo de 3 a os para declarar laó ñ prescripci n extintiva, establecido en el art culo 2515 del C digo Civil, se haó í ó cumplido. Segundo: A folio 5, la demandada contest la demanda interpuestaó en su contra, se alando que es til recordar que el art culo 12 , incisoñ ú í ° primero, del Decreto Ley N 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales,° dispone que “los veh culos que transitan por las calles, caminos y v así í p blicas en general, estar n gravados con un impuesto anual por permisoú á de circulaci n, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectivaó ”. Los criterios utilizados para la determinaci n del cobro de estos serviciosó deber n ser de car cter general y objetivo, y establecerse por cadaá á municipalidad a trav s de ordenanzas locales. é Expone que la jurisprudencia emanada por Contralor a General de laí Rep blica contenida, entre otros, en los dict menes Nos 30.585 del a oú á ñ 2004 y 52.568 del a o 2008 han manifestado al tenor del art culo 40 delñ í Código: LDZFXQSZXTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Decreto Ley N 3.063, de 1979, que, respecto del patentes, permisos y, en° general derechos municipales las municipalidades carecen, en general, de atribuciones para condonar, total o parcialmente, las deudas que se originen por su no pago. Afirma que, el art culo 2.521 del C digo Civil que permite alegar laí ó prescripci n de toda clase de impuestos contempla nicamente ese tipo deó “ ” ú tributo que es el g nero. En la Ley de Rentas Municipales, se contiene elé T tulo IV que trata de los Impuestos Municipales desde el art culo 12 ení “ ” í adelante. Sin embargo, la regulaci n del Derecho de Aseo, en la misma ley,ó se encuentra en el t tulo III que trata de los bienes municipales , regulandoí “ ” este especial tipo de tributo, desde el art culo 7 en adelante Previa cita deí normas legales, solicita se tenga por contestada la demanda, rechaz ndolaá en todas sus partes, con costas. Adem s, interpuso demanda reconvencional de cobro de pesos ená contra de Carlos Enrique D az Uribe, ya individualizado, por concepto deí derechos de permiso de circulaci n vehicular adeudados y devengados en eló periodo comprendido ent

Fallo

se declarar prescrita la acci n para cobrar el permiso de circulaci n,á ó ó correspondientes a las cuotas adeudadas desde el 2017 al 2020, relativas al veh culo Placa Patente nica JDSD.20-K.í Ú Octavo: Que, en cuanto a la demanda reconvencional, y conforme establece el art culo 1698 del C digo Civil, incumbe probar las obligacionesí ó o su extinci n al que alega aquellas o sta. En relaci n con lo anterior yó é ó analizados los medios de prueba y antecedentes allegados a la causa, los periodos demandados por la demandante reconvencional, son, en parte, los mismos a los alegados por la demandada reconvencional para su prescripci n, por lo que, habiendo la demandante reconvencional acreditadoó la procedencia del cobro, correspond a a la demandada reconvencionalí acreditar el pago respectivo, lo que no hizo. En consecuencia, se acogerá parcialmente la demanda reconvencional, por los periodos completos correspondidos entre el 2021 al 2023. Noveno: Que no se condenará en costas a la parte demandada y demandante reconvencional al no haber resultado totalmente vencida. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 6 yí siguientes del Texto Refundido del D.L. 3063; art culos 3, 1698, 2515 yí 2518 del C digo Civil; 144, 160, 170, 254 y siguientes y 698 y siguientes deló C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:ó I. Se acoge la demanda de prescripci n extintiva interpuesta por eló abogado Rodrigo Avenda o Vergara, en representaci n de Carlos Enriqueñ ó D az Uribe e

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FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Villa Alemana CAUSA ROL : C-3172-2023 CARATULADO : DIAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA Villa Alemana, veintis is de septiembre de dos mil veinticuatro./é Visto y considerando: Primero: A folio 1, comparece el abogado Rodrigo Avenda oñ Vergara, en representaci n de ó Carlos Enrique D az Uribeí , empresario, ambos

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