Juzgado de Letras de Illapel

PÉREZ/SOCIEDAD DE ASESORIAS Y AGROINSUMOS CHOAPA LTDA.

Rol

O-8-2024

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses, Subterfugio

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral entre el actor y las demandadas, fecha de inicio clausula contractuales y sus modificaciones. 2. Efectividad de existir entre las demandadas una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, hechos pormenores y circunstancias que así lo demuestran. 3. Efectividad que entre las empresas demandadas existió un subterfugio en los términos del artículo 507 inciso 2° del Código del Trabajo. 4. Circunstancias del accidente acaecido con fecha 12 de enero de 2022. 5. Detalle de los daños sufridos por el actor a raíz del accidente señalado naturaleza y monto. 6. Efectividad de que la demandada cumplieron con su obligación y tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores conforme al artículo 184 del Código del Trabajo. Finalmente, se ofreció y admitió la prueba a incorporar en la audiencia de juicio. TERCERO: Que, con fecha 13 de septiembre de 2024, se llevó a cabo audiencia de juicio, con la sola comparecencia de la parte demandante, en la cual se incorporaron los medios probatorios ofrecidos admitidos, se efectuaron observaciones a la prueba, y se fijó fecha para la dictación de la sentencia. CUARTO: Que, la parte demandante incorporó la siguiente prueba documental: 1. Dato de atención de urgencia, emitida por el Servicio de Atención Primaria de Urgencia, emitida por el Hospital de Salamanca en fecha 12 de enero de 2022. 2. Denuncia individual de accidente de trabajo (DIAT), emitida por el Mutual de Seguridad, con fecha 12 de enero de 2022. 3. Resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedades Ley N° 16.744, emitida por el Mutual de Seguridad, con fecha 12 de enero de 2022. 4. Certificado de alta laboral Ley N° 16.744, emitida por la Mutual de Seguridad, con fecha 12 de enero de 2022. 5. Certificado de alta médica Ley N° 16.744, emitida por la Mutual de Seguridad, con fecha 12 de enero de 2022. 6. Dos (02)

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de marzo de 2024, don LINO ARTURO PEREZ ORREGO, Rut N° 6.140.506-2, cesante, domiciliado en Calle Ramon Freire 421, comuna de Salamanca, interpuso demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, daño moral y unidad económica, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL NUECES DEL CHOAPA LTDA., Rut Nº 76.274.095-8, del giro de su denominación, legalmente representada por doña Sara Natalia Carvajal Carvajal, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados Paradero Caracha s/n lote A, El Tambo, comuna de Salamanca; y de SOCIEDAD DE ASESORIAS Y AGROINSUMOS NUECES DEL CHOAPA LTDA., Rut N° 76.181.590-3, del giro de su denominación, legalmente representada por Sara Natalia Carvajal Carvajal, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Paradero Caracha s/n lote A, El Tambo, comuna de Salamanca. La funda señalando que el día 13 de abril de 2020 suscribió contrato de trabajo con Sociedad Comercial Nueces del Choapa Ltda., posteriormente suscribe nuevo contrato laboral el 05 de mayo de 2022, existiendo pacto de horas extraordinarias suscrito el 28 de abril del 2023 con la demandada Sociedad de Asesorias y Agroinsumos Choapa Ltda., donde se habla de la relación laboral existente no distinguiendo entre ambos empleadores. Así, ambas empresas actuarían por medio de la figura de unidad económica. Relata que sus labores fueron como “encargado de servicios generales”, y sus funciones consistían principalmente en hacer mantenciones eléctricas a las máquinas de las demandadas. El lugar de prestación de servicios era en “Planta Nueces del Choapa” ubicada en paradero Caracha s/n lote A y B, El Tambo, comuna de Salamanca. La jornada de trabajo era de 45 horas distribuidas en un horario de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con 1 hora de colación, teniendo también horas extraordinarias. Las remuneraciones acordes a liquidaciones de sueldo meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021 ascendían a un monto promedio de $675.379, monto compuesto de sueldo base, gratificación legal y colación. La relación laboral no se mantiene vigente, y su edad al momento del accidente era 70 años, y el grado de incapacidad declarado un 7.5%. Menciona que en la práctica debía trabajar en la mantención y arreglo de la instalación eléctrica de toda la planta, mantención de motores y parte eléctrica de las diversas máquinas y, al término de la cosecha, reparaba las maquinarias dañadas y debía hacerles mantenimiento. El día del accidente, 12 de enero del 2022, recibió la orden de instalar un aire acondicionado en la sala de reuniones de la empresa, que ya se encontraba posicionado en la pared debiendo el actor solo ejecutar la instalación eléctrica del mismo, en concreto, canalización de los cables al sub-tablero. Para la labor encomendada debía utilizar un galletero eléctrico sumamente antiguo, con el cual deb

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, SE DECLARA la unidad económica de SOCIEDAD COMERCIAL NUECES DEL CHOAPA LTDA. y SOCIEDAD DE ASESORIAS Y AGROINSUMOS CHOAPA LTDA., ya individualizadas, las que se consideran como un solo empleador. II. Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, y se condena a las demandadas ya individualizadas, a pagar solidariamente, al actor don LINO ARTURO PEREZ ORREGO, ya individualizado, la suma de $3.000.000 a título de daño moral. III. Que SE RECHAZA la pretensión de declaración de subterfugio y la multa solicitada. IV. Que NO SE CONDENA en costas a las demandadas por no haber existido mayor oposición. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-8-2024 RUC 24- 4-0561368-5 Proveyó don(a) PABLO ALBERTO FLORES PRIETO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Illapel. En Illapel a ocho de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Illapel, ocho de octubre de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de marzo de 2024, don LINO ARTURO PEREZ ORREGO, Rut N° 6.140.506-2, cesante, domiciliado en Calle Ramon Freire 421, comuna de Salamanca, interpuso demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, daño moral y unidad económica, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL NUECES DEL CHOAPA LT

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica