CAL AUSTRAL S.A./MELO
Rol
O-19-2024
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
Costas, Fuero sindical
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Procedencia de la autorización solicitada y circunstancias que la justificaron; 2. Inasistencia del trabajador en los términos del art culo 160 n mero 4 del Código del Trabajo y antecedentes respecto a cada una de las inasistencias. Cuarto: Que, la parte demandante no rindió prueba alguna. Quinto: Que, la demandada únicamente rindió como prueba documental el contrato de trabajo respectivo, de fecha 10 de abril de 2023; además, se produjo la exhibición de las actas del comité paritario del año 2023 , solicitando respecto de los meses del año 2024 el apercibimiento consagrado en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo Sexto: Que, como se expuso, el empleador solicitó el desafuero del demandado fundando su petición en la inasistencia del demandado sin causa justificada por diversos días de enero de 2024. En este sentido, no existe discrepancia entre las partes respecto de la falta de concurrencia a sus labores por los días ya especificados. En este sentido si bien es cierto la parte petitoria de la demanda no es completamente consistente con la invocación de la causal que se pretendió alegar, vale decir, la del 160 N°4 del Código del Trabajo, lo cierto es que esta circunstancia no produjo la indefensión del trabajador, pues comprendió completamente lo alegado por la actora, en el sentido de pretender finalizar el vínculo de acuerdo al artículo 160 N°3 del mismo cuerpo legal pues en su parte petitoria así lo expresó. Así, la carga de la prueba en torno a la motivación de sus inasistencias recayó en el demandado, quien conforme a su contestación las fundamentó, en resumen, por
Fundamentos
considerando: Primero: Compareció la empresa CAL AUSTRAL S.A., del giro minero, representada legalmente por don James Canning Muspratt, ambos domiciliados en Camino Llau-Llao, S/N, Sector Putemún, de la ciudad de Castro, la que mediante el correspondiente libelo solicitó la autorización judicial para dar término a la relación laboral existente con don Leonardo Javier Melo Álvarez, soldador, domiciliado en calle Dieciocho de Septiembre, de la comuna de Dalcahue, por los argumentos que se pasan a puntualizar. Dio cuenta de la relación laboral con el demandado la que se inició el día 1 de julio de 2023 mediante un contrato indefinido para desempeñar las funciones de soldador; narró que el trabajador se encuentra aforado en razón de su calidad de dirigente sindical y que faltó injustificadamente a sus labores los días 6, 17, 20 y 25 de enero de 2024 y que en razón de ello se configuró la causal prevista en el artículo 160 N°4 del Código del Trabajo, además de haber proferido injurias en contra de la empleadora. En razón de lo previsto en el artículo 174 del código del ramo solicitó la autorización judicial para dar término a la relación jurídica que los une. Segundo: Que, concurrió a estrados el trabajador demandado, debidamente representado, solicitando el rechazo de la autorización precisando la justificación de cada uno de los días y que su fuero se ampara por el hecho de haber sido electo como miembro y presidente del comité paritario de la empresa. Así., indicó que el día 6 de enero se ausentó por encontrarse aquejado de un resfrío; el día 17 de enero lo hizo por tener su ojo afiebrado y por ello experimentó jaquecas, originándose lo anterior por haber ejecutado por mucho tiempo su labor de soldador sin contar con los implementos idóneos; el día 21 de enero por haber tenido que realizar unos trabajos en su casa, y, finalmente el día jueves 25 no concurrió ya que estaba resfriado. Acusó que la real intención del empleador para dar por terminado su contrato se debe en represalias por su cargo y las molestias que acarrea a la empresa las exigencias de medidas de protección y diversos requerimientos en orden a arreglar las maquinarias de la empresa. Tercero: Que frente a la conciliación frustrada se fijaron en la respectiva audiencia preparatoria los siguientes hechos a probar: 1. Procedencia de la autorización solicitada y circunstancias que la justificaron; 2. Inasistencia del trabajador en los términos del art culo 160 n mero 4 del Código del Trabajo y antecedentes respecto a cada una de las inasistencias. Cuarto: Que, la parte demandante no rindió prueba alguna. Quinto: Que, la demandada únicamente rindió como prueba documental el contrato de trabajo respectivo, de fecha 10 de abril de 2023; además, se produjo la exhibición de las actas del comité paritario del año 2023 , solicitando respecto de los meses del año 2024 el apercibimiento consagrado en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo Sexto: Que, como se expuso, el empleador solici
Fallo
se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda deducida, por la demandante CAL AUSTRAL S.A., en cuanto se le autoriza para poner término al contrato de trabajo suscrito con don Leonardo Javier Melo Álvarez por la causal contemplada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, lo que deberá hacerse efectivo al quinto día contado desde que el presente fallo quede ejecutoriado. II.- Que atenida la naturaleza del procedimiento, no se condena en costas a la parte demandada. III- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. Regístrese y archívese en su oportunidad. Sentencia pronunciada por don Jorge Andrés Ibarrola Ávila, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. RIT O-19-2024 RUC 24-4-0548205-K
Texto Completo (Preview)
Castro, nueve de octubre de dos mil veinticuatro Vistos, oídos y considerando: Primero: Compareció la empresa CAL AUSTRAL S.A., del giro minero, representada legalmente por don James Canning Muspratt, ambos domiciliados en Camino Llau-Llao, S/N, Sector Putemún, de la ciudad de Castro, la que mediante el correspondiente libelo solicitó la autorización judicial para dar término a la relación laboral
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