1º Juzgado Civil de Puente Alto

SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/VILCHES

Rol

C-190-2024

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 05 de enero de 2024, compareció don Mario Morales Ibáñez, abogado, en representación convencional, de SOLVENTA CRÉDITOS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general doña Carolina Pérez Echeverría, ingeniero civil industrial, todos con domicilio para estos efectos en Alonso de Cordova 5151 of. 303, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Juan Antonio Vilches Lizama, cuya profesión ignora, domiciliado en Pje. El Botón 1791 Nocedal 3, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.551.819.- más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada sería dueña y legitima tenedora del pagaré Nº361770, suscrito con fecha 28 de diciembre de 2021 por el ejecutado, pagadero en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $145.768.-, la primera con fecha 07 de febrero de 2022 y la última con fecha 05 de enero de 2026, con un interés de 2,47% mensual. A su vez, declaró que se pactó que el no pago oportuno de las cuotas de capital y/o de interés comprendidas en la referida obligación daría derecho al acreedor para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como de plazo vencido. Asimismo, refirió que a contar del simple retardo y/o mora de cualquiera de las cuotas, y hasta el pago efectivo, la obligación devengaría en favor del acreedor o de quien sus derechos representare y a partir de esa misma fecha, el interés máximo convencional para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable. En tanto, expuso que la parte deudora dejo de cumplir su obligación de pago desde la cuota Nº11 con vencimiento al día 05 de diciembre de 2022, y todas las sucesivas, por lo que se encontraría ejerciendo la cláusula de aceleración de todas las cuotas impagas al inter

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré Nº361770, suscrito por el ejecutado con fecha 28 de diciembre de 2021, el que habría dejado de ser pagado al vencimiento de la cuota Nº11 con vencimiento al 05 de diciembre de 2022. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo y tabla de Desarrollo del Crédito “Vissat”. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en el N°17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y habiéndose declarado admisibles, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, basta analizar el título fundante de la ejecución, consistente en el pagaré suscrito en representación del demandado con fecha 28 de diciembre de 2021, por la suma de $4.019.359.-, pagadero en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $145.768.-, venciendo la primera de ellas el día 07 de febrero de 2022 y la última de ellas el 05 de enero de 2026. Entre sus cláusulas establece la exigibilidad anticipada, indicando que el acreedor se encuentra facultado para acelerar el total de las cuotas pendientes de pago y hacerlas exigibles anticipadamente como si estas fueren de plazo vencido una vez cumplidos 60 días corridos desde que el deudor incurriera en mora o simple retardo en el pago de una o más cualesquiera de las cuotas. QUINTO: Que, el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Por su parte el inciso segundo del artículo 105 de la Ley, señala que el pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. De un análisis del pagaré en referencia, queda en evidencia la existencia de la cláusula de aceleración. SEXTO: Que la cláusula de aceleración importa una facultad al acreedor de hacer exigible el cobro total de la obligación, y para determinar la fecha de aceleración, debe distinguirse si la cláusula se redactó en términos Código: TXXQXQCHFCE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl imperativos o facultativos, pues en el primer caso opera desde la fecha del primer incumplimiento y en la segunda, desde que el acreedor hace uso de la facultad. En este último caso, solo se podrán acelerar las cuotas cuyos vencimientos no hubieren comenzado a correr, pues la aceleración operara únicamente hacia futuro. De esta forma, las cuotas que se hicieron exigibles antes de que el acreedor manifieste la voluntad de acelerarlas mantendrán sus vencimientos individuales. SEPTIMO: Que, conforme a lo razonado

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y no siendo necesario recibir la causa a prueba por constar en autos todos los antecedentes necesarios para su resolución, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré Nº361770, suscrito por el ejecutado con fecha 28 de diciembre de 2021, el que habría dejado de ser pagado al vencimiento de la cuota Nº11 con vencimiento al 05 de diciembre de 2022. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo y tabla de Desarrollo del Crédito “Vissat”. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en el N°17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y habiéndose declarado admisibles, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, basta analizar el título fundante de la ejecución, consistente en el pagaré suscrito en representación del demandado con fecha 28 de diciembre de 2021, por la suma de $4.019.359.-, pagadero en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $145.768.-, venciendo la primera de ellas el día 07 de febrero de 2022 y la última de ellas el 05 de enero de 2026. Entre sus cláusulas establece la exigibilidad anticipada, indicando que el acreedor se encuentra facultado para acelerar el

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-190-2024 CARATULADO : SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/VILCHES Puente Alto, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 05 de enero de 2024, compareció don Mario Morales Ibáñez, abogado, en representación convencional, de SOLVENTA CRÉDITOS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denomin

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