JARA/I. MUNICIPALIDAD DE NIQUEN
Rol
O-12-2023
Fecha
8 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: Demanda. Comparece don JUAN RICARDO JARA AEDO, Trabajador Social, con domicilio en Quilamapu N°658, Chillán, quien interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑIQUÉN, persona jurídica de derecho público, representada legalmente en virtud del Art. 4 del Código del Trabajo por don MANUEL ALEJANDRO PINO TURRA, o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos con domicilio en calle Estado #188 San Gregorio, comuna de Ñiquén, región de Ñuble. Funda su demanda en que, de acuerdo con el correspondiente proceso de selección al que se convocó, participó en el llamado a Concurso Público para postular en la selección del profesional para cubrir la vacante en el cargo de Apoyo Familiar Integral del Programa Ingreso Ético Familiar, con fecha 07 de marzo de 2014. De lo cual cumplió con los requisitos y las respectivas exigencias. Con fecha 19 de mayo de 2014 fue contratado por la I. Municipalidad de Ñiquén, para prestar servicios como Asesor Laboral en Acompañamiento sociolaboral del Programa Ingreso Ético Familiar, perteneciente al Subsistema Seguridades y Oportunidades del Fosis, donde en desempeño de su cargo, debía promover y facilitar la potenciación y derivación de las familias para la inserción y capacitación laboral. Posteriormente pasó a desempeñar el Cargo de “Apoyo Familiar Integral”, de los programas de Acompañamiento Psicosocial y Acompañamiento Sociolaboral, en el marco del mismo Subsistema de Protección y Promoción Social denominado Subsistema “Seguridades y Oportunidades”, del Fosis. Expone que, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad encubrían un verdadero contrato de trabajo. A lo largo de la relación laboral suscribió contratos con la siguiente duración: - 19 de mayo de 2014 a 31 de diciembre de 2014. - 01 de enero d
Fundamentos
considerando pertinente. Cita jurisprudencia de otros tribunales. Solicita tener por contestada la demanda entablada por don Juan Ricardo Jara Aedo, ya individualizado, admitirla a tramitación y en definitiva rechazar todas las acciones incoadas declarando: 1.- Que, en la especie no se configura un nexo amparado por el Código del Trabajo y su legislación complementaria por cuanto la contratación se encuadra en lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 18.883; y que, si eventualmente existió relación laboral, esta fue con el Fondo de Solidaridad e Inversión Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. 2.- Que, el Sr. Jara Aedo no ha tenido derecho a “remuneración”, tenía derecho a honorarios por servicios profesionales efectivamente prestados los que se encuentran pagados. 3.- Que al actor no le asiste derecho alguno proveniente del Código del Trabajo sino que el vínculo se rigió por las reglas establecidas en los contratos a honorarios respectivos; 4.- Que no existió despido. 5.- En subsidio de las alegaciones precedentes y sólo para el caso que se declare la existencia de una relación laboral, solicita: - que su representada no adeuda las cotizaciones previsionales solicitadas por cuanto el demandante debía enterarlas en los organismos pertinentes de acuerdo a lo establecido en el Título IV de la Ley 20.255, - que el contrato terminó por expiración del plazo convenido en el mismo. 6.- Que, en todo caso, el demandante debe pagar las costas de la causa. Audiencia preparatoria se efectuó el 12 de julio de 2023, llamando a las partes a conciliación, la que no prospera. No se fijan hechos no controvertidos. Audiencia de juicio llevada a efecto el 1 de agosto y 17 de septiembre se incorporó la prueba ofrecida por ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habida la acción interpuesta y la negación de todos los hechos por la demandada, los hechos que deben ser probados consisten en: Existencia relación laboral entre las partes, fecha de inicio y término de la misma, en los términos señalados en el Código Trabajo; Efectividad que existió un despido y que este fue injustificado, fecha del mismo; Efectividad de la demandante recibía por concepto de remuneración la suma de $1.203.200; Efectividad que se le adeuda a la demandante las prestaciones que indica en la demanda; Efectividad que se adeuda por la demandada las cotizaciones previsionales. SEGUNDO: Incorporación de las pruebas ofrecidas por las partes litigantes. Que la parte demandante, incorporó la siguiente prueba: DOCUMENTAL: A folio 30 y 54: 1.- Certificado de recomendaciones de la Ilustre Municipalidad de Ñiquen; 2.- Certificado de periodo laboral programa FOSIS; 3.- Contratos de trabajo de don Juan Ricardo Jara Aedo desde el año 2017 al 2022; 4.- Oficio N°925 sobre rebaja presupuestaria; 5.- Rendición laboral desde el mes de junio al mes de agosto del añ0 2014; 6.- Decreto alcaldicio de contratación laboral N°1103/2014, de fecha 05 de junio del 2014; 7.- Set de imágenes correspon
Fallo
por tanto establecer que su condición laboral, por ser la regla general en materias de relaciones laborales, esto es, contrato de trabajo, es aplicable como norma genérica al vínculo que me unió con mi ex empleadora, Municipalidad de Ñiquén. Que en consecuencia cobra aplicación el inc. 3º del art. 1 del Código del Trabajo, por lo cual será necesario aplicar las normas propias del Código del Trabajo a esta relación de trabajo que mantuvo con la I. Municipalidad de Ñiquén. Resulta indispensable para efectos de esta demanda, señalar las diferencias que existen entre un contrato de trabajo y uno a honorarios, toda vez que la Municipalidad no consideró al momento de celebrar el contrato de honorarios, el estatuto jurídico idóneo que resultó aplicable. Su ex empleadora no reconoció que en la práctica y más allá de lo que señalen los documentos, la relación existente se constituyó por elementos propios de un contrato de trabajo y que se alejaron a todo evento, de un contrato de honorarios. Lo anterior queda de manifiesto con las siguientes diferencias: a) En cuanto a las órdenes que puede impartir el empleador: · En el contrato de trabajo, el trabajador está constantemente sometido al deber de obediencia, claro índice de existir una relación de subordinación y dependencia. · En el contrato a honorarios, el profesional no recibe órdenes ni instrucciones con motivo de su trabajo. Podría recibir eventuales lineamientos en cuanto a la ejecución del servicio, pero no órdenes directas
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San Carlos, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: Demanda. Comparece don JUAN RICARDO JARA AEDO, Trabajador Social, con domicilio en Quilamapu N°658, Chillán, quien interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑIQUÉN, persona jurídica de derecho público, representad
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