RENTAS PATIO X SPA/SOCIEDAD COMERCIAL TRES Y PUNTO LIMITADA
Rol
C-21501-2023
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de diciembre de 2023 a folio 1 comparece don Rodrigo Javier Atal Achelat, abogado, en representación convencional de Rentas Patio X SpA, del giro de su denominación, representada por su gerente general don Cristian Felipe Menichetti Pilasi, ingeniero comercial, domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova N°3788, piso 2, Vitacura, interponiendo demanda de terminación de subarrendamiento en contra de Sociedad Comercial Tres y Punto Limitada, del giro de su denominación, representada por Juliano Oreste Beneventi Martínez y por doña Gabriela Alejandra Muñoz del Pino, ignora profesión u oficio de ambos, con domicilio en Manuel Bulnes Nº314, Local 3, Temuco; Mirador De La Frontera Nº2584, Cerro Ñielol, Temuco; y Prestin Nº01825, Barrio Ingles, Cerro Ñielol, Temuco. Expone que por instrumento privado de 8 de noviembre de 2017, Inmobiliaria Puente Limitada celebró contrato de subarrendamiento con Sociedad Comercial Tres y Punto Limitada, mediante el cual la primera entregó a la segunda el local comercial signado con el número FC1502, de una superficie total aproximada de 83,65 m2 del centro comercial Vivo Outlet Temuco, ubicado en Las Quilas N°1605, Temuco. En la cláusula quinta del contrato se estipuló que la renta mensual sería la cantidad que resultase mayor entre: (i) el valor mínimo mensual reajustable durante el primer y segundo año de vigencia del contrato, contados desde la fecha en que la renta comience a regir y sea exigible, en la suma equivalente en pesos al día de su pago efectivo de 0,4 Unidades de Fomento más IVA, por cada metro cuadrado de superficie bruta; durante el tercer año y en delante, la suma equivalente a 0,5 Unidades de Fomento; y a partir del cuarto año de vigencia, el valor mínimo mensual reajustable sería aumentado automáticamente cada 24 meses en un 10% sobre el valor vigente en la fecha del respectivo aumento. Las partes acordaron expresamente que la renta de subarrendamiento correspondiente al valor mínimo mens
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto la demanda principal. PRIMERO: Que, comparece don don Rodrigo Javier Atal Achelat en representación de Rentas Patio X SpA, quien interpone demanda en juicio de término de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Sociedad Comercial Tres y Punto Limitada. Al efecto, cimenta su pretensión en los fundamentos de hecho y argumentos de derecho ya reseñados en lo expositivo. SEGUNDO: Que, el demandado principal contestó la demanda solicitando su total rechazo por los argumentos ya expuestos en el exordio de esta sentencia. TERCERO: Que, de lo dispuesto en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es uno de tipo bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, Código: WXTXXQZPXSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21501-2023 siendo esta última su obligación principal o esencial, en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. CUARTO: Que, a su vez, el artículo 1977 del Código Civil establece que “la mora de un período entero en el pago de la renta dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones (...) para hacer cesar inmediatamente el arriendo”. Por su parte el artículo 1950 del cuerpo legal ya citado indica que “El arrendamiento de cosas expira de los mismos modos que los otros contratos, y especialmente: 1º. Por la destrucción total de la cosa arrendada; 2º. Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo; 3º. Por la extinción del derecho del arrendador, según las reglas que más adelante se expresarán; 4º Por sentencia del juez en los casos que la ley ha previsto. QUINTO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la actora probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por el demandado en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la parte demandada, el acreditar el cumplimiento de las mismas. SEXTO: Que, la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos, aparejó a los autos, la siguiente prueba documental que no fue materia de objeción contraria: A folio 1: 1. Copia simple de contrato de subarrendamiento de fecha 8 de noviembre de 2017 suscrito entre Inmobiliaria Puente Limitada y Sociedad Comercial Tres y Punto Limitada, respecto del local comercial N°1502 del Centro Comercial Vivo Outlet Temuco. 1.1.En la clausula tercera se consignó que el local comercial objeto del contrato se entregaba en el acto a la subarrendataria, quien declaró recibir a su total y completa conformidad. 1.2. La cláusula cuarta disponía que el contrato comenzaba a regir desde la fecha del instrumento, y que tendría una duración de 5 años, mas el periodo que mediara entre la fecha en que se haya producido
Fallo
Por tanto, solicita se acoja la demanda de terminación de contrato de subarrendamiento en contra de Sociedad Comercial Tres y Punto Limitada, ya individualizada, y en definitiva declarar: (i) Que se encuentran terminado el contrato de Subarrendamiento por no pago de rentas y servicios de administración pactadas; (ii) Que la arrendataria deberá pagar la suma de $14.961.489.- por los siguientes conceptos: a) $8.082.317.- por rentas de subarriendo adeudadas; b) $3.093.511.- por servicios administrativos adeudados; c) $3.369.758.- por servicios básicos adeudados; d) $415.903.- por fondo de promoción adeudados. Lo anterior, sin perjuicio que al momento de la liquidación debe aplicarse el interés máximo convencional que la ley permite pactar para operaciones reajustables sobre el total de las obligaciones insolutas desde la fecha del incumplimiento hasta la fecha de pago efectivo. (iii) Que se le condene al pago de las costas de la causa Con fecha 25 de marzo de 2024 consta la notificación conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al demandado, y se le reconvino de pago, como consta en atestados receptorial de folio 23 y 24. Con fecha 25 de abril a folio 30 se llevó a cabo el comparendo de estilo, con la comparecencia de las partes, practicándose la segunda reconvención de pago, sin éxito. Luego, el demandado contestó la demanda mediante minuta escrita agregada a folio 29, que se tuvo como parte integrante de la audiencia, solicitando el rechazo de la demanda en
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C-21501-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21501-2023 CARATULADO : RENTAS PATIO X SPA/SOCIEDAD COMERCIAL TRES Y PUNTO LIMITADA Santiago, veintis is de septiembre de dos mil veinticuatroé VISTOS: Con fecha 26 de diciembre de 2023 a folio 1 comparece don Rodrigo Javier Atal Achelat, abogado, en representación convencional de Rentas Patio X SpA,
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