25º Juzgado Civil de Santiago

SOCIEDAD INMOBILIARIA NUEVO RENACER SPA/BRAVO

Rol

C-12308-2024

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

MONITORIO - COBRO RENTAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Atendido el m rito de autos, de los que se advierte que el demandado ha sidoé notificado de la demanda monitoria, seg n consta del estampado receptorial incorporadoú a folio 7, no ha pagado, comparecido o formulado oposici n en forma legal; que, enó consecuencia, se cumplen los presupuestos para dictar condena en contra de la parte demandada; y visto, adem s, lo previsto en el art culo 18-C de la Ley N 18.101, seá í ° resuelve: - Que se acoge la demanda monitoria y, en consecuencia, se condena a don MAYCOL RICARDO BRAVO CORNEJO, a pagar a INMOBILIARIA NUEVA RENACER S.A, las sumas indicadas y detalladas en la demanda de folio 1, se adeuda un total de 34 meses de renta al mes de julio del a o 2024, con un valor de rentañ mensual de 11,12 UF, lo que conforme a lo solicitado equivale a un total de $13.092.115 (trece millones noventa y dos mil ciento quince) por concepto de capital adeudado, suma a la cual debe agregarse el monto de $40.762 ( cuarenta mil setecientes sesenta y dos) por concepto de deudas de electricidad y el monto de $36.960 ( treinta y seis mil novecientos sesenta) por concepto de deudas de agua potable, m s todas aquellas que seá devenguen con posterioridad a la dictaci n de esta sentencia y hasta la data en que eló demandado cumpla con el pago precedentemente ordenado y/o restituya el inmueble materia de autos, con los reajustes referidos en el art culo 21 de la Ley N 18.101,í ° conforme a la liquidaci n del cr dito que se efectuar en la etapa procesal pertinente; y,ó é á se ordena tambi n el lanzamiento del demandado y de los otros ocupantes del inmuebleé arrendado, en el plazo de quinto d a, contado desde que esta resoluci n cause ejecutoriaí ó o quede ejecutoriada.; todo lo anterior, con costas, Notif quese a los correos electr nicos registrados en autos al apoderado de laí ó parte demandante; y, personalmente o por c dula al demandado.é DICTADA POR DO A SUSANA RODR GUEZ MU OZ, JUEZA.Ñ Í Ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de septiembre de dos mil veinticuatroé Código: CZJXXQERCWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12308-2024 Foja: 1 Código: CZJXXQERCWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-26T21:59:15-0300

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C-12308-2024 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12308-2024 CARATULADO : SOCIEDAD INMOBILIARIA NUEVO RENACER SPA/BRAVO Santiago, veintis is de septiembre de dos mil veinticuatroé VISTOS Y CONSIDERANDO: Atendido el m rito de autos, de los que se advierte que el demandado ha sidoé notificado de la demanda monitoria, seg n const

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