8º Juzgado Civil de Santiago

INMOBILARIA PUENTE LIMITADA/COMERCIALIZADORA DULCE BOUTIQUE LIMITADA

Rol

C-21346-2023

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Rodrigo Javier Atal A., abogado, domiciliado en Avda. José Alcalde Délano N°10.545, Piso 3, oficina 301, comuna de Lo Barnechea, Santiago, en representación convencional, de Inmobiliaria Puente Limitada, sociedad del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Rodrigo De Diego Calvo, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Américo Vespucio Nº1561, Piso 5, Comuna de Vitacura, quien deduce demanda ordinaria de menor cuantía de cobro de pesos en contra de la empresa Comercializadora Dulce Boutique Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada por don Ramón Enrique Núñez Ibáñez, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Alcalá Sur Nº1348, comuna de Quilicura, Santiago. Fundamenta la demanda, señalando que la demandada adeuda a su representada, la suma de $2.030.411, por arrendamiento, servicios básicos y diversos conceptos en razón del Local N°MO-3104 del Centro Comercial VIVO IMPERIO, y, que, constan en las siguientes facturas: 1. Factura N°49845, de fecha 30 de Abril del año 2020, por la suma de $102.426. 2. Factura N°56951, de fecha 14 de Septiembre del año 2020, por la suma de $1.119.741. 3. Factura N°60645, de fecha 14 de Octubre del año 2020, por la suma de $808.244. Indica que, estas facturas no fueron devueltas al momento de la entrega, y tampoco fue reclamado su contenido, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, plazo estipulado en la misma para dicha gestión, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº19.983 éstas se deben tener por irrevocablemente aceptadas. Lo anterior Código: GQXXQKWNRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21346-2023 consta de los Registros de Aceptación o Reclamos de un DTE, de fechas 30 de Abril, 14 de Septiembre y 14 de Octubre todas del año 2020. Previa cita de disposiciones legales, solicita acoger la demanda y condenar a la demandada al pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Rodrigo Javier Atal A., abogado, en representación convencional, de Inmobiliaria Puente Limitada, cuyo gerente general es Rodrigo De Diego Calvo, deduce demanda ordinaria de menor cuantía de cobro de pesos en contra de la empresa Comercializadora Dulce Boutique Limitada representada por don Ramon Enrique Núñez Ibañez, y, solicita condenar a la demandada al pago de la suma de $2.030.411, más intereses, reajustes y costas. Basa su demanda en los hechos y fundamentos de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada válidamente emplazada, no contestó la demanda incoada en su contra, razón por la que habida cuenta de lo preceptuado en el artículo 1698 del código civil, corresponde a la actora acreditar los hechos expuestos en su demanda. TERCERO: Que, para ello, la demandante rindió prueba documental al anexo de folio 1, consistente en: 1. Factura N°49845, de fecha 30 de abril del año 2020, por la suma de $102.426, emitida por Inmobiliaria Puente Limitada a nombre de Comercializadora Dulce Boutique Ltda. 2. Factura N°56951, de fecha 14 de septiembre del año 2020, por la suma de $1.119.741, emitida por Inmobiliaria Puente Limitada a nombre de Comercializadora Dulce Boutique Ltda. Código: GQXXQKWNRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21346-2023 3. Factura N°60645, de fecha 14 de octubre del año 2020, por la suma de $808.244.2, emitida por Inmobiliaria Puente Limitada a nombre de Comercializadora Dulce Boutique Ltda. 4. Impresión de Registro de Aceptación o Reclamo de un DTE correspondiente a cada una de las facturas, sin que conste la existencia de este último. CUARTO: Que, de la prueba rendida en autos ha quedado acreditada la relación contractual que une a las partes de este juicio, y que consiste, de acuerdo a las facturas acompañadas en autos, no objetadas de contrario, en renta de arrendamiento del local MO3104, ubicado en el Mall VIVO Imperio, fondo promoción, gasto común, aseo, mantención y otros, todos correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2020; y gasto común de abril del mismo año. QUINTO: Que, acreditado el vínculo contractual referido, también lo está, la obligación del demandado de pagar la cantidad pactada a la que se obligó, tocándole a éste, al tenor de lo prevenido en el artículo 1698 del código civil, acreditar el pago u otro modo de extinguir la referida obligación, sin que probanza alguna rindiera al efecto, atendida la rebeldía en que permaneció. SEXTO: Que, por consiguiente, encontrándose acreditada la obligación de la sociedad demandada de pagar la suma de $2.030.411, contenida en los documentos acompañados, por los rubros señaladas en las facturas, sin conste que se haya dado cumplimiento a su pago o extinción de tales obligaciones, es que procederá a dar lugar a la demanda impetrada. SÉPTIMO: Que, el demandante también solicitó el pago de intereses y reajustes lega

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda de folio 1, sólo en cuanto se condena a la demandada, a pagar a la sociedad demandante, la suma de $2.030.411 (dos millones treinta mil cuatrocientos once pesos), más intereses corrientes para operaciones no reajustables a contar de que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo. II.- Que se condena en costas, a la demandada. Regístrese, Notifíquese y Archívese, en su oportunidad. Rol N°21346-2023. DICTADA POR ISABEL MELISSA EYZAGUIRRE FLORES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de septiembre de dos mil veinticuatro.é Código: GQXXQKWNRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21346-2023 Código: GQXXQKWNRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-26T14:49:19-0300

Texto Completo (Preview)

C-21346-2023 FOJA: 15 .- Quince.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21346-2023 CARATULADO : INMOBILARIA PUENTE LIMITADA/COMERCIALIZADORA DULCE BOUTIQUE LIMITADA Santiago, veintis is de septiembre de dos mil veinticuatro.é VISTO: A folio 1, comparece Rodrigo Javier Atal A., abogado, domiciliado en Avda. José Alcalde Délano N°10.545, Piso 3, oficina

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica