10º Juzgado Civil de Santiago

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/DÍAZ

Rol

C-18785-2023

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece María Carolina Moreno Poblete, abogada, en calidad de mandataria judicial de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Huérfanos N°863, piso 10, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, en contra de DAYSI JANET DÍAZ CORRALES, ignora profesión u oficio, domiciliada en Serrano Maipo 81, comuna de Buin, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.021.574.-, más intereses pactados, penales y costas. Fundamenta su accionar en que su representada es dueña de un pagaré suscrito por la ejecutada en su favor, el 25 de marzo de 2023 por la suma de $6.048.674.- pagadero en las cuotas y con los vencimientos y por los montos señalados en el propio pagaré. Hace presente que el pagaré devengaría un interés mensual del 2,09% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se incorporaba en el valor final de cada una de las cuotas. Asimismo, detalla que se pactaron intereses moratorios a la tasa máxima convencional y cláusula de aceleración. Manifiesta que la contraria no ha dado cumplimiento a sus obligaciones desde el vencimiento de la cuota 3 el día 24 de julio de 2023 por la cantidad de $6.021.574.-, sum a la que deben adicionarse intereses pactados y costas. Hace presente que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario público, que se fijo domicilio en la ciudad de Santiago y que el título da cuenta de una obligación liquida, actualmente exigible y cuya acción no se encuentra prescrita. En folio 9 del cuaderno principal, rola notificación practicada a la ejecutada en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en folio 3 del cuaderno de apremio, consta requerimiento de pago ficto. En folio 11 del cuaderno principal, comparece la ejecutada, oponiendo las excepciones de los numerales 2, 7 y 9 del artículo 464 del Código

Fundamentos

considerando que la parte ejecutada pago una sola de las cuotas en que se pacto el pagaré. Respecto a la omisión de la obligación de protesto, hace presente que en el propio pagaré consta una cláusula en que se libera de dicha obligación a su representada. En lo referente al argumento de haber obrado el ejecutante fuera de los limites del mandato, indica que este es absolutamente improcedente toda vez que el pagaré fue suscrito directamente por la ejecutada. Para finalizar, en lo relativo a la excepción de pago, señala que la excepción de pago no refiere a abonos si no al pago total de la deuda y además de existir los abonos, ninguno de ellos fue hecho con posterioridad a la presentación de la demanda. Por lo demás hace presente que la ejecutada dejó de pagar desde la cuota con vencimiento en julio de 2023 en adelante y después de 6 meses no ha efectuado abono alguno. En folio 15 del cuaderno principal, se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante,

Fallo

por tanto carece de mérito ejecutivo. Explica que el pagaré de autos fue suscrito por un mandatario aparente, que obró sin tener facultades al efecto. Señala que el reproche no es solo el hecho de haberse suscrito el pagaré en su representación, sino que también, haberlo hecho ante notario público. Aduce que la forma en que se suscribió el pagaré lleva a concluir que el mandatario se excedió en sus facultades, salvo que logré acreditar que tenía expresamente facultades para ello, y, por lo mismo la sanción que corresponde aplicar es la inoponibilidad, pues se trata de un acto de un mandatario aparente que actúa sin facultades, lo que trae aparejado que dicho acto de extralimitación es inoponible al mandante, es decir, no le afecta. Por último, en cuanto a la excepción de pago sostiene que si bien no desconoce la existencia de la obligación que se le exige en estos autos, el monto que se exige no se corresponde a lo efectivamente adeudado, pues a través de diversos abonos y pagos realizados a la ejecutante, se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado. En folio 13 del cuaderno principal, comparece la apoderada de la parte ejecutante evacuando el traslado que le fuere conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por su contraria, con costas. En cuanto a la excepción del numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que en autos se acompañado mandato por escritura pública otorgada ante la notario público María Soledad San

Texto Completo (Preview)

C-18785-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18785-2023 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/D AZÍ Santiago, veintis is de septiembre de dos mil veinticuatroé VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece María Carolina Moreno Poblete, abogada, en calidad de mandataria judicial de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., socie

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica