BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VILLAGRA
Rol
C-3671-2023
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 compareció doña Nancy Mellado Rojas, abogada, domiciliada en Washington Nº2675, oficina 701, Edificio Centenario, Antofagasta, mandataria judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, con domicilio en calle Washington Nº2683, Antofagasta, y dedujo demanda ejecutiva en contra de don ALAN CRISTIAN VILLAGRA CORTES, empleado, domiciliado en calle Valdivia N° 5318, población Lautaro de Antofagasta. Indica que, en el pagaré suscrito por el ejecutado, don Alan Cristian Villagra Cortes, se comprometió a pagar a la ejecutante la suma de $1.588.248.- (Un millón quinientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho pesos) a contar de la fecha de suscripción del pagaré; y que las partes acordaron que la obligación devengará intereses a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. Expresa que se aceptó, además, que para los efectos de acreditar la tasa de interés aplicable y/o que hubiere regido para esta obligación en cualquier tiempo durante su vigencia, el acreedor utilice certificados emanados de cualquier banco comercial, incluso del propio Banco de Crédito e Inversiones. Precisa que el deudor declaró que esta obligación la contrajo en el carácter de indivisible, de manera que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1526 N°4 y 1528 del Código Civil su cumplimiento podrá exigirse a cualesquiera de sus herederos y/o sucesores. Agrega que cualquier derecho, gasto o impuesto que devengue dicho pagaré, su modificación, pago u otra circunstancia relativa a aquél, o producida con ocasión del mismo, será de su exclusivo cargo. Refiere que el deudor liberó al Banco de Crédito e Inversiones de la obligación de protesto, pero si optare por efectuarlo el mismo podrá ser hecho en forma bancaria si opera con tal sistema, o notarial, a exclusiva elección de aquél y que, en el evento de protesto, se obliga a pagar los gastos e impuesto que dicha diligencia devengue, en conformidad a las normas pertinentes. Expresa que el deudor no cumplió con su obligación de pagar las sumas ordenadas, obligación que se encuentra impaga desde el 7 de enero de 2023, por la cantidad de $ 1.588.248.- Señala que la firma de doña Patricia Salas Marticorena, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, actuando como mandatario del suscriptor en virtud del mandato acompañado, fue autorizado en la Notaría Pública de Santiago de doña María Angélica Galán Bauerle, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. Por último, indica que existe en contra de don Alan Cristian Villagra Cortes, un título ejecutivo; la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no está prescrita; y solicita tener por entablada la presente demanda ejecutiva en contra del ejecutado de autos, despachar en su contra mandamiento
Fallo
fallo Rol Civil N°167598-2022 de la Corte Suprema y el artículo 2514 del Código Civil. Reitera que el pagaré se hizo exigible, como si fuera de plazo vencido, desde la mora del deudor, ocurrida el 7 de enero de 2023, según lo señala expresamente el mismo ejecutante en su libelo, lo que determina necesariamente, por una parte, que a partir de esa fecha se devengaron las cuotas restantes y, con ello, se hizo exigible el total de la obligación en virtud de la aceleración convenida, y, por otra parte, que esa misma fecha determina la oportunidad a partir de la que comienza a computarse el plazo de prescripción extintiva, al tenor del inciso segundo del artículo 2514 del Código Civil, ya citado. De esta forma, -continúa- consta en autos que la demanda fue notificada con la presentación del escrito que contiene la excepciones, cuando ya ha transcurrido con creces el plazo de un año a que se refiera el artículo 98 de la Ley N°18.092, aplicable al caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la misma ley, para alegar la prescripción de la acción cambiaria ejecutiva que emana del pagare de autos. En consecuencia, no cabe sino afirmar y concluir que la acción cambiaria ejecutiva de cobro, a la fecha de notificación de la demanda, se encontraba prescrita, configurándose así la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En subsidio de lo anterior, alega que la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré se produjo con la presentación
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURAऀ: Sentencia JUZGADOऀऀ: 2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta ROLऀऀऀ: C-3671-2023 CARATULADOऀ: BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ VILLAGRA Antofagasta, a veintiséis de septiembre año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 compareció doña Nancy Mellado Rojas, abogada, domiciliada en Washington Nº2675, oficina 701, Edificio Centenario, Antofagasta, mandataria j
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