BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ÁVILA
Rol
C-4628-2023
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña BARBARA LARRAIN ERAZO, abogado, correo electrónico abogadoslicitados@beco.bancoestado.cl, mandatario judicial en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de su mismo domicilio en la representación que inviste deduce demanda ejecutiva en contra de XIMENA ROSA AVILA OLGUIN, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle RIO AMAZONAS N°9770, comuna de SAN RAMON. Funda la demanda en que su representado es dueño de un pagaré que acompaña y que pide se tenga por reproducido, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a su parte la suma de $15.752.877, con más un interés del 0,99% mensual, mediante 78 cuotas mensuales iguales y sucesivas, equivalentes en pesos, de $304.069 cada una, salvo la última quesería de $304.125 y venciendo la primera de ellas el día 05 de octubre de 2020. En el mismo documento, además, se estableció que para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción, y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Asimismo, también se señaló el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto. Manifiesta que la parte deudora no pagó la cuota de su obligación con vencimiento al mes de febrero de 2023, ni ninguna posterior, por lo que Código: RZYBXQRFRXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4628-2023 Foja: 1 adeuda a su representado la suma de $10.097.998, por saldo de capital más los intereses pactados. Sostiene que, habiéndose autorizado la firma del suscriptor ante Notario, este
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que atento lo dispuesto en el artículo 1698 del C. Civil, es de carga del ejecutado acreditar los hechos en los que se fundan las excepciones opuestas. 2° Que la parte ejecutada no rindió prueba alguna en estos autos. Código: RZYBXQRFRXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4628-2023 Foja: 1 3° Que en cuanto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, en relación al argumento consistente en el supuesto no pago del impuesto previsto por el art. 1 N°3 del D.L. 3475, Ley de Timbres y Estampillas. Según se observa en el pagaré de autos, “El impuesto de timbres y estampillas del presente pagaré ha sido enterado en Tesorería mediante ingreso en dinero conforme al Art. Nº15 Nº2 y 3 D.L. 3.475 de 1980”, por lo que el título ejecutivo, cuyo cobro se persigue, cumple con los requisitos que exigen el D.L. N° 3475, en los términos ordenados en el inciso segundo del artículo 26 del referido cuerpo legal, debiendo presumirse el pago del impuesto derivado de la operación de crédito señalada conforme lo dispuesto por dicha norma. Al efecto, cabe consignar que la ejecutada ninguna probanza aportó con el fin de comprobar fehacientemente que el pago del tributo no se haya efectuado, por lo que se rechazará la excepción. 4° Que resolviendo la excepción contenida en el N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, esta será rechazada puesto que la personería del abogado compareciente y también del gerente general ejecutivo de la ejecutante consta en la escritura pública correspondiente a la notaría don Álvaro González Salinas, repertorio N° 30.272-2022, en cuyo considerando cuarto se señala respecto de éste último que “La personería de don OSCAR RAUL ANTONIO GONZALEZ NARBONA para representar al Banco del Estado de Chile, en su calidad de gerente general ejecutivo, consta del Decreto Supremo N°775 de fecha 25 de mayo de 2022”, instrumento respecto del que no se acreditado su falta de vigencia por el ejecutado, como era de su cargo, por lo que se estimará vigente a la época de la presentación de la demanda, razón por la cual se rechazará la excepción opuesta. 5° Que respecto de la excepción N° 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la ineptitud del libelo por falta de algún Código: RZYBXQRFRXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4628-2023 Foja: 1 requisito legal en el modo de formular la demanda en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del mismo texto legal, fundado en la omisión de la profesión u oficio del demandado, hay que tener presente par
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, fijándose los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales debía rendirse la misma, interlocutoria de prueba que fue notificada a folio 20 y 22. A folio 24, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1° Que atento lo dispuesto en el artículo 1698 del C. Civil, es de carga del ejecutado acreditar los hechos en los que se fundan las excepciones opuestas. 2° Que la parte ejecutada no rindió prueba alguna en estos autos. Código: RZYBXQRFRXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4628-2023 Foja: 1 3° Que en cuanto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, en relación al argumento consistente en el supuesto no pago del impuesto previsto por el art. 1 N°3 del D.L. 3475, Ley de Timbres y Estampillas. Según se observa en el pagaré de autos, “El impuesto de timbres y estampillas del presente pagaré ha sido enterado en Tesorería mediante ingreso en dinero conforme al Art. Nº15 Nº2 y 3 D.L. 3.475 de 1980”, por lo que el título ejecutivo, cuyo cobro se persigue, cumple con los requisitos que exigen el D.L. N° 3475, en los términos ordenados en el inciso segundo del artículo 26 del referido cuerpo legal, debiendo presumirse e
Texto Completo (Preview)
C-4628-2023 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-4628-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ VILAÁ San Miguel, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece doña BARBARA LARRAIN ERAZO, abogado, correo electrónico abogadoslicitados@beco.bancoestado.cl, mandatario judicial en representación del BANCO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica