TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE/WEDEL
Rol
C-9419-2023
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en calidad de mandatario judicial de Scotiabank, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por Diego Patricio Masola, contador público, en representación de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada legalmente por Hernan Nobizelli Reyes, contador auditor, domiciliado en Agustinas N°1291, oficina G, piso 6, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, en contra de ANGELA ORIANA WEDEL ESCOBAR, ignora profesión u oficio, domiciliada en Sotomayor 322, comuna de Penco, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 362,5200 Unidades de Fomento, equivalente en pesos al día 12 de mayo de 2023, por la suma de $13.038.681.-, más intereses pactados, devengados y que se devenguen hasta el día del exacto íntegro pago de la obligación, requerir de pago a la deudora disponer se siga adelante con ésta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Fundamenta su demanda en que el ejecutado es deudor vencido de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré por la cantidad de 13,68 Unidades de Fomento, suscrito el 2 de mayo de 2023 y con vencimiento fijado para el 12 de mayo de 2023; 2.- Pagaré por la cantidad de 348,84 Unidades de Fomento, suscrito el 2 de mayo de 2023 y con vencimiento fijado para el 12 de mayo de 2023; Detalla que estos pagarés fueron suscritos por mandatarios de Scotiabank Chile, quien a su vez actuó como representante de la ejecutada, en conformidad a las cláusulas décimo quinta y décimo sexta del Contrato de Apertura. Asimismo, explica que, desde la mora, se devengarían intereses moratorios a la tasa máxima convencional. Código: RGNXXQRZBRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9419-2023 Foja: 1 También hace presente que estos pagarés se encuen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE, acciona en procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré en contra de ANGELA ORIANA WEDEL ESCOBAR, según fuere anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por su contraria CUARTO: Que, el ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, generó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 1 del cuaderno principal: 1.- Pagaré Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile (Ley 20.027), emitido en Santiago, el 2 de mayo de 2023 por la suma de 13,68 U.F. que debían ser pagadas al 12 de mayo de 2023, suscrito por Juan Cortes Pizarro en representación de Scotiabank Chile y esta a su vez actuando como mandataria de Angela Oriana Wedel Escobar, cuya firma consta autorizada ante notario público en la misma fecha de su emisión. 2.- Pagaré Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile (Ley 20.027), emitido en Santiago, el 2 de mayo de 2023 por la suma de 348,84 U.F. que debían ser pagadas al 12 de mayo de 2023, suscrito por Juan Cortes Pizarro en representación de Scotiabank Chile y esta a su vez actuando como mandataria de Angela Oriana Wedel Escobar, cuya firma consta autorizada ante notario público en la misma fecha de su emisión. 3.- Contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal, según Ley N°20.027, suscrito el 17 de junio de 2015, en Concepción, por Angela Oriana Wedel Escobar, cuya firma aparece autorizada por la notario público de Concepción doña María Eugenia Rivera González en la misma fecha de su suscripción. Código: RGNXXQRZBRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9419-2023 Foja: 1 QUINTO: Que no consta en estos autos que la parte ejecutada haya producido prueba alguna para acreditar los fundamentos de sus excepciones. SEXTO: Que, analizando las excepciones en el orden en que estas fueron opuestas por la ejecutada, procede primeramente pronunciarse sobre la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, respecto a la cual no habiéndose acreditado por la parte ejecutada la concesión de esperas o modificación del plazo originalmente pactado para el cumplimiento de las obligaciones contraídas, será menester el rechazo de la misma. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la excepción de falta de requisitos del título para tener fuerza ejecutiva, primeramente, los pagarés de autos fueron suscritos por mandatarios del banco en representación de
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que esta ha de recaer. Código: RGNXXQRZBRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9419-2023 Foja: 1 En folio 31 del cuaderno principal, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE, acciona en procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré en contra de ANGELA ORIANA WEDEL ESCOBAR, según fuere anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por su contraria CUARTO: Que, el ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, generó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 1 del cuaderno principal: 1.- Pagaré Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile (Ley 20.027), emitido en Santiago, el 2 de mayo de 2023 por la suma de 13,68 U.F. que debían ser pagadas al 12 de mayo de 2023, suscrito por Juan Cortes Pizarro en representación de Scotiaban
Texto Completo (Preview)
C-9419-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9419-2023 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICAÍ Ú CHILE/WEDEL Santiago, veintis is de septiembre de dos mil veinticuatroé VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en calidad de mandatario judicial de Scotiabank, sociedad anónima bancari
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica