PRIMUS CAPITAL S.A./ARANCIBIA
Rol
C-7035-2023
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparecen don Alfredo Leonardo N ez Torres y don Patricio Ra l C rdenasúñ ú á Briones, abogados, ambos en representaci n convencional, como mandatarios judicialesó de Primus Capital S.A., anteriormente Primus Capital S.P.A., sociedad del giro servicios financieros, representada, a su vez, por don Benjam n Laso Ulloa, ingeniero comercial, yí por don Eduardo Armando Guerrero N ez, ingeniero comercial, todos domiciliadosúñ para estos efectos en Avenida Apoquindo N 3000, piso 10, comuna de Las Condes,° quienes deducen demanda ejecutiva en contra de don Luis Fernando Arancibia Soto, desconocen profesi n u oficio, domiciliado en calle Cristo Rey N 1.815, comuna de Sanó ° Bernardo, Regi n Metropolitana, en virtud de los siguientes argumentos.ó Refieren que la empresa que representan es due a de dos pagar s que indicanñ é acompa ar en el segundo otros de la demanda.ñ í 1.- Pagar N 115949, cuyo valor inicial de capital asciende a la suma de $29.307.035,é ° m s un inter s del 2,05% mensual desde la fecha de su suscripci n y hasta la fecha de suá é ó vencimiento, tal y como est pactado en dicho instrumento, suscrito con fecha 29 deá diciembre de 2022, por don Luis Fernando Arancibia Soto, Run: 6.441.961-7, como deudor, que deb a ser pagado el d a 20 de abril de 2023.í í Informan que del monto se alado anteriormente, su representada no ha recibido ning nñ ú pago, por lo que se adeuda en su totalidad, cantidad que corresponde al monto capital de $29.307.035, m s intereses pactados, penales y costas.á 2.- Pagar N 115955, cuyo valor inicial de capital asciende a la suma de $9.559.902,é ° m s un inter s del 2,05% mensual desde la fecha de su suscripci n y hasta la fecha de suá é ó vencimiento, tal y como est pactado en dicho instrumento, suscrito con fecha 29 deá diciembre de 2022, por don Luis Fernando Arancibia Soto, Run: 6.441.961-7, como Código: JCRUXQBBBRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7035-2023
Fundamentos
considerando 8 ).é é º "Que en estas condiciones y habiendo transcurrido m s de un a o desde que se hicieroná ñ exigibles las obligaciones cuyo cobro se persigue en autos, (marzo, abril y mayo de 2013) y la poca en que se notific de la demanda el ejecutado..., el 30 de enero de 2015,é ó corresponde acoger la excepci n de prescripci n prevista en el art culo 464 N 17 deló ó í ° C digo de Procedimiento Civil, opuesta por ste."ó é QUINTO: Que esta Corte ha resuelto, a prop sito de la prescripci n, que sonó ó exigencias para que opere, que concurra la inactividad del acreedor que deja de ejercer un derecho del cual es titular y que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley prescribe. A los requisitos mencionados deben agregarse que la acci n sea prescriptible, esto es, queó legalmente sea posible que se extinga por su falta de ejercicio y que el deudor al que aprovecha la prescripci n la alegue, por cuanto no puede ser declarada de oficio, y queó la prescripci n no se encuentre interrumpida, suspendida, ni renunciada.ó La prescripci n supone que se compute el t rmino necesario para que el derecho seó é extinga y como tal cobra importancia la "interrupci n de la prescripci n", por cuantoó ó sta produce el efecto de detener el tiempo, con lo cual por una parte la prescripci n noé ó sigue corriendo y, a su vez, hace que se pierda el t rmino anterior que alcanz aé ó transcurrir para el evento que la prescripci n comenzar nuevamente a correr.ó á Interrupci n que, a su turno, puede ser civil o natural. El art culo 2518 del C digo Civiló í ó dispone que: "La prescripci n que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, yaó natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligaci n, ya expresa, ya t citamente. Se interrumpe civilmente por la demandaó á judicial; salvo los casos enumerados en el art culo 2503".í A ade que en esta materia el profesor Ren Abeliuk Manasevich se ala que: "Lañ é ñ interrupci n de la prescripci n extintiva produce el rompimiento de la inactividad de laó ó relaci n jur dica por la acci n del acreedor para cobrar su cr dito o por unó í ó é reconocimiento del deudor de su obligaci n, y hace perder todo el tiempo corrido de laó prescripci n" ("Las Obligaciones", Editorial Jur dica de Chile, Cuarta Edici n, P g.ó í ó á 1.095). A folio 32, con fecha 1 de julio de 2024, consta notificaci n al ejecutante deó conformidad a lo dispuesto en el art culo 52 del C digo de Procedimiento Civil.-í ó Código: JCRUXQBBBRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7035-2023 Foja: 1 A folio 34, con fecha 1 de agosto de 2024; el Tribunal tiene por notificada al ejecutado con esa misma fecha, esto es, 1de agosto de 2024 y confiere traslado de la excepci nó opuesta. A folio 36, con fecha 26 de agosto de 2024, se tuvo por evacuado el traslado en rebeld aí del ejecutante, se declar admisible la excepci n y reduci ndose la controversiaó
Fallo
por tanto en ning n momento seú produjo la traba de la litis. Agrega que el incumplimiento que atribuye la ejecutante debe ser acreditado en juicio, sin embargo, para el v lido ejercicio de aquella pretensi n, importa, no solo que laá ó actora haya interpuesto la respectiva demanda, ya que no se basta a s misma la meraí presentaci n del libelo, sino que adem s, para que exista la litis se debe haberó á Código: JCRUXQBBBRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7035-2023 Foja: 1 v lidamente notificado al demandado, nica forma que el deudor tiene para conocer elá ú contenido de la acci n y poder ejercer adecuadamente su derecho a defensa, y que, enó conjunto, se entienda interrumpida la prescripci n.ó Manifiesta que en la especie, no se ha trabado la litis sino hasta este acto, en virtud de la notificaci n expresa que invoco. As las cosas, producto de que la ejecutante ha dejadoó í transcurrir m s de un a o sin notificar la demanda, irroga que su acci n se encuentraá ñ ó prescrita como se se alar a continuaci n.ñ á ó La prescripci n extintiva, de conformidad al art culo 2492 del C digo Civil, se defineó í ó como un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido“ dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem sá requisitos legales .” A ade que el profesor Orrego, se ala que hay ciertas reglas comunes aplicables a lañ ñ prescripci n adquisitiva y para la
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C-7035-2023 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7035-2023 CARATULADO : PRIMUS CAPITAL S.A./ARANCIBIA Santiago, veintis is de septiembre de dos mil veinticuatroé VISTOS: Comparecen don Alfredo Leonardo N ez Torres y don Patricio Ra l C rdenasúñ ú á Briones, abogados, ambos en representaci n convencional, como mandatarios judic
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