BANCO DE CHILE/INZUNZA
Rol
C-4508-2024
Fecha
26 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 compareció doña Carolina Cisternas Eltit y don Gaspar Cortés Moya, abogado, mandatarios judiciales de Socofin S.A. persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, representada por su gerente general, don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Teatinos Nº449, tercer piso, comuna de Santiago, quienes interponen demanda ejecutiva en contra de don Ricardo Humberto Inzunza Saavedra, domiciliado en El Remanso de Chicureo Nº721, comuna de Colina. Fundando su demanda, señala que el ejecutante es dueño de un pagaré, suscrito por la suma de $26.447.895, más el interés mensual que se indica en el mismo documento, montos que se pagarían en forma conjunta en 60 cuotas mensuales, 59 de ellas iguales y sucesivas de $609.067, con vencimiento la primera el día 20 de diciembre de 2021 y una última cuota por el monto y vencimiento que se indican en el mismo pagaré. Agrega que, conforme con lo pactado, en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas pactadas, el acreedor tendría derecho para hacer exigible el total adeudado como si fuera de plazo vencido, devengando además la obligación interés máximo convencional. Alega que el deudor dejó de pagar su obligación desde la cuota N°19, con vencimiento el día 20 de octubre de 2023, adeudando en consecuencia $20.440.333, más intereses pactados, penales y costas. Concluye señalando que el acreedor fue relevado de la obligación de protesto, la firma del suscriptor fue autorizada ante notario público, por lo que el título goza de mérito ejecutivo y que la obligación demandada es líquida, actualmente exigible y cuya acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previa cita de normas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado antes individualizado y ordenar se despac
Fundamentos
considerando que se trata de un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario, que en el caso de autos no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. En segundo término y fundando la misma excepción de nulidad, señala que el pagaré de autos no cumple con lo dispuesto por los artículos 17 y 37 de la ley N°19.496, por cuanto el tamaño de la letra utilizada en el mismo instrumento, es inferior a los 2,5 milímetros establecidos por la ley; en consecuencia no resulta aplicable a la demandada, ninguna de las cláusulas contenidas en el pagaré, ya que tal como disponen los artículos citados, dichas estipulaciones no producen efecto alguno.
Fallo
Por tanto, solicita tener por opuestas excepciones a la ejecución que se señala en el cuerpo del escrito, someterlas a tramitación y en definitiva acoger una o más de ellas, denegando en definitiva la ejecución, con costas. Al folio 12, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido, señalando que de la escritura pública acompañada en autos, se desprende claramente que la representación invocada por los comparecientes, ha sido otorgada por Socofin y, a su vez, por el Banco de Chile, documento que se tuvo por acompañado sin ser objetado por la contraria. En cuanto a la ineptitud del libelo, refiere que de la lectura de la demanda y del examen del título acompañado, es posible concluir sin dudas que ella cumple claramente con todos los requisitos establecidos por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil Por su parte, en lo relativo a la falta de alguno de los requisitos que la ley señala para que el título tenga mérito ejecutivo, indica que al examinar el pagaré en cuestión, se puede comprobar que se trata de un documento respecto del cual fue Código: QSNNXQKXSQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pagado el tributo en cuestión, mediante ingresos de dinero en Tesorería, y conforme con ello y lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 26 del D.L. 3475, no resultaría necesario acreditar du pago en la forma referida por el deudor.- En lo relativo a la concesión de esperas o prórrogas del pl
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4508-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/INZUNZA Santiago, veintis is de septiembre de dos mil veinticuatroé VISTOS: En folio 1 compareció doña Carolina Cisternas Eltit y don Gaspar Cortés Moya, abogado, mandatarios judiciales de Socofin S.A. persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente
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