1º Juzgado de Letras de la Serena

WOLMARANS/BURROWS

Rol

C-3461-2020

Fecha

26 de septiembre de 2024

Materia

REVOCATORIAS, ACCIÓN PAULIANA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 10 de diciembre de 2020 (folio 1), y en ampliación de demanda de fecha 31 de marzo de 2021 (folio 18), comparece doña Soledad Pascual Silva, abogada, en representación de don GERT JOHANNES WOLMARANS, empleado, soltero, cédula de identidad N°24.284.395-9, domiciliado en Lote A, Sitio 48, Fundo El Recreo, Algarrobito, La Serena; deduciendo demanda en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de don ROMANO SILVERIO PARIS BERTOLLO, chileno, casado, cédula de identidad N°7.675.650-3, domiciliado en Sitio 33, Fundo El Recreo, Algarrobito, La Serena, de don KEVIN ANDRÉ BURROWS CONTRERAS, chileno, soltero, cédula de identidad N°19.348.103-5, domiciliado en Sitio 33, Fundo El Recreo, Algarrobito, La Serena, y de INVERSIONES Y GESTIÓN INMOBILIRIA MARISOL CONTRERAS RIQUELMEN E.I.R.L, del giro de su denominación, RUT N°77.244.367-6, representada legalmente por doña Marisol Cristina Contreras Riquelme, ambos con domicilio en Parcela 46, Algarrobito, La Serena, en atención a los argumentos de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expuso. Los hechos. Refiere que con fecha 06 de febrero de 2020, su representado Gert Johannes Wolmarans, presentó una demanda en contra de la Sociedad Comercial Paris y Contreras Limitada y en contra de Romano Silverio Paris Bertolla, en un juicio sumario de indemnización de perjuicios por calidad de la construcción. Dicha demanda se tramita actualmente ante el 3° Juzgado de Letras de La Serena, Rol , notificándose la demanda personalmente a don Silverio Paris Bertolla con fecha 22 de julio de 2020, según consta en la certificación del receptor. En síntesis, su representado Gert Johannes Wolmarans compró a la Sociedad Comercial Paris y Contreras Limitada el inmueble ubicado en el Lote 48 del Fundo El Recreo, sector Algarrobito de La Serena, mediante contrato de 1 Código: DPGUXQXXGPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3461-2020 compraventa de fecha 20 de diciembre de 2016, en la suma de 8.300 Unidades de Fomento, y comprendía el terreno de 5.001,79 metros cuadrados y una vivienda de 273,91 metros cuadrados. La construcción de la vivienda fue realizada por la misma Sociedad Comercial Paris y Contreras Limitada, y el certificado de recepción definitiva de las obras se emitió bajo el N°2216 de fecha 25 de octubre de 2016 por la Dirección de Obras Municipales de La Serena. Refiere que al poco tiempo de mudarse el comprador a la vivienda, aparecieron una serie de grietas en los muros, suelos, junturas de cadenas, esquinas de ventanas, roturas y grietas en el piso, cerámicas y revestimientos. En especial, se observa el asentamiento del suelo en algunas partes de la casa. Consultado el problema, éste se debe a que la casa se construyó sobre un relleno que no tuvo tratamiento adecuado de estabilizado y compactación requeridos, por lo que cualquier arreglo menor no resolvería el problema. Además, agrega que la casa fue construida en pendiente y habría rellenado la pendiente con tratamiento deficiente que no logró dar estabilidad al terreno. Indica que junto con la demanda descrita en el punto anterior, con fecha 08 de febrero de 2020, su parte solicitó la medida precautoria de prohibición de realizar actos y contratos sobre el único inmueble inscrito a nombre de Romano Paris Bertolla y que corresponde al Sitio N°33 del Fundo El Recreo, rol de avalúo 1010-250 de la comuna de La Serena, que a la sazón se encontraba inscrito a fojas 2.220 N°1.540 de Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 2017. Señala que con fecha 05 de agosto de 2020, en el cuaderno de medida precautoria, el Tribunal concedió la medida precautoria, pero con fecha 07 de agosto de 2020, la demandada interpone incidente de nulidad procesal con carácter claramente dilatorio. Como adelantaron, con fecha 23 de julio del año 2020, los demandados celebraron, mediante escritura pública, un contrato de compraventa suscrito ante notario Gonzalo Oñate Miranda, su

Fallo

fallo de la Corte Suprema ha señalado lo siguiente: “QUINTO: Que el primer requisito de procedencia de la acción pauliana o revocatoria consiste en que quien la entable sea acreedor del demandado, sosteniéndose a este respecto que “el acreedor en principio debe ser puro y simple para intentar la revocación. En general, no se admite la acción del acreedor cuyo derecho está sujeto a condición suspensiva, porque no hay obligación, ni a plazo, salvo que la insolvencia del deudor sea notoria, porque ello provoca la caducidad de éste” (René Abeliuk Manasevich, ob. citada, página 699).” Indica que, en la especie, el fallo concluyó que el demandante acreditó la existencia del crédito que invoca, esto es, la obligación resarcitoria derivada del accidente de tránsito que provocó la conducción descuidada e imprudente del demandado Contreras Manzano y que dañó seriamente al vehículo de propiedad del actor. 4 Código: DPGUXQXXGPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3461-2020 Aclara que, para los efectos del presupuesto en estudio, basta la existencia de la acreencia, sin que sea necesario que ésta haya sido declarada previamente por una resolución judicial, pues en virtud de ese fallo de carácter declarativo únicamente se ha reconocido la existencia del crédito que invoca el actor, el que no nace con ese pronunciamiento judicial puesto que ha sido generado al momento en que el demandado infringió la ley y cometió el hecho

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C-3461-2020 FOJA: 89 .-ochenta y nueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3461-2020 CARATULADO : WOLMARANS/BURROWS La Serena, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que con fecha 10 de diciembre de 2020 (folio 1), y en ampliación de demanda de fecha 31 de marzo de 2021 (folio 18), comparece doña Soledad Pascual Silva, abo

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