BARRIENTOS/GUACOLDA ENERGÍA S.A.
Rol
O-7881-2023
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos o circunstancias que harían procedente la causal invocada. Suscribió finiquito con fecha 14 de septiembre de 2023 en el hizo expresa reserva del derecho para ejercer la acción por despido injustificado, indebido y/o improcedente, finiquito en el cual se le descuenta ANTICIPO BONO CIERRE DE NEGOCIACIÓN 2023 por $ 7.500.000, bono que, según afirma, se devengó en su beneficio y que se me descuenta sin motivo ni razón alguna, siendo, dicho bono, un derecho adquirido y permanente que recibía en su calidad de trabajador durante toda la relación laboral y del cual no le me puede privar y solicita que la demandada, se le condene a en forma íntegra y por la suma de $ 7.500.000.- Previas citas legales y jurisprudenciales, pide se tenga por interpuesta demanda, se admita a tramitación y, en definitiva se declare que: 1) el despido es injustificado, indebido y/o improcedente; 2) se condene a la demandada GUACOLDA ENERGÍA SpA a: (i) Recargo legal del 30%, conforme dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $9.755.184.- y (ii) Pago del ANTICIPO BONO CIERRE DE NEGOCIACIÓN 2023, equivalente a la suma de $7.500.000.; todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, comparece María José Cristi Larraín, abogada, en representación judicial de la empresa GUACOLDA ENERGÍA SPA, contesta la demanda y solicita su rechazo, con costas. OPONE EXCEPCIÓN DE FINIQUITO, ya que el demandante reclama por la supuesta improcedencia del descuento del anticipo del Bono Guacolda, exigiendo en consecuencia el pago de dicho monto descontado, que asciende a la cantidad de $7.500.000 y con fecha 28 de septiembre de 2023 el demandante firmó y ratificó su finiquito de contrato de trabajo, gestión debidamente autorizada por ministro de fe competente, aceptando “expresamente los haberes y descuentos consignados” en la liquidación señalada en la cláusula Segunda. Asimismo, aceptó la cláusula Tercera, que entre otras estipulaciones indica: “TERCERO: al firmar
Fundamentos
considerando segundo de la presente sentencia, la demandada, opone excepción de finiquito respecto de las acciones interpuestas (despido injustificado y cobro de prestaciones), y por su parte, la actora solicita su rechazo, fundado según el traslado dado en audiencia preparatoria, que en el finiquito suscrito se manifiesta la voluntad de reservarse los derechos respecto a no estar conforme con el contenido del mismo, sin ser necesario la especificación y cita jurisprudencia. De acuerdo a las probanzas legalmente incorporadas, consta que las partes suscribieron finiquito en el cual se estipuló, para lo que se analiza, lo siguiente: “TERCERO: Al firmar el presente documento, don Iván Marcelo Barrientos Carrillo, declara que no tiene cargo o reclamo alguno que formular en contra de su ex empleador, ejecutivos o dependientes, por ningún concepto derivado de la relación laboral que los vinculó, y/o de su terminación, tales como, remuneraciones, sueldos, comisiones, participaciones, bonos, sobresueldos, beneficios durante la licencia médica, cotizaciones previsionales… feriados, vacaciones, viáticos, bonificaciones, gratificaciones, nivelaciones, reajustes, asignaciones, indemnizaciones por años de servicios y/o hoy sustitutiva de aviso previo, indemnizaciones convencionales o voluntarias por término de contrato (sean de origen individual o colectivo), indemnizaciones convencionales o voluntarias por compensación de fuero, aguinaldos de Navidad y fiestas patrias, herramientas de trabajo u otros de igual o distinta naturaleza, ni por ningún otro derecho, beneficio, prestación o regalía legal, voluntaria o convencional, que tenga o tuviere de la empresa. Por lo tanto, el ex trabajador da por cumplida, pagada y debidamente enterada y al día toda obligación, prestación, remuneración y/o indemnización derivada de la relación laboral que lo vinculó con su ex empleador, incluyendo aquellas derivadas de la cláusula segunda anterior, ya sean estas cotizaciones de salud y/o de previsión social, incluyendo aquellas que han sido o son materia de controversia, reclamo y/o juicio terminado o pendiente. Don Iván Marcelo Barrientos Carrillo acepta la causal de terminación del contrato de trabajo antes señalada, dejando constancia que el ex empleador ha tenido una conducta con forma de derecho y no ha cometido infracción legal laboral, contractual y que ha respetado cabalmente las garantías y derechos constitucionales del ex trabajador a propósito del término de la relación laboral o durante la vigencia de esta. También declara que, durante toda la extensión de la relación laboral, incluyendo su término, no fue objeto de discriminación, hostigamiento ni de acoso, o cualquier otra forma de menoscabo laboral, por parte del empleador o de sus compañeros hoja de trabajo. Asimismo, el ex trabajador declara no haber estado involucrado en ninguna situación que pudiera haber afectado, perjudicado o amenazado su salud, hoy ni en accidentes qué hubiesen ocurrido con ocasión de
Fallo
por tanto, el finiquito tiene pleno efecto liberatorio respecto de la acción de cobro de prestaciones, específicamente por el descuento del adelanto del Bono Guacolda, equivalente a la suma de $7.500.000; por ello, pide que se acoja la excepción opuesta. En cuanto a la acción de despido injustificado, afirma que no es procedentes, ya que el despido si se justifica. Arguye que es efectivo que el actor ingresó a prestar servicios para su representada con fecha 1 de noviembre de 2013, siendo su último cargo el de Operador de Sala de Control y con fecha 6 de septiembre de 2023, en el contexto de la puesta en marcha de un proceso de racionalización de los servicios prestados por su representada, el actor fue despedido por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio”, recibiendo su carta de despido ese mismo día y, en el finiquito se pagaron las siguientes indemnizaciones: Los hechos en los cuales se sustenta la causal de despido, son “Esta decisión se funda en la necesidad de racionalizar operacional, administrativa y económicamente a la Empresa, debido a los importantes cambios que ha experimentado el rubro de la generación eléctrica en los últimos años en nuestro país, rubro al cual se dedica Guacolda como es de su conocimiento. En efecto, los avances tecnológicos, políticas públicas, y requerimientos regulatorios, particularmente, aquellos relacionados con obligaciones y estándares m
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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O – 7881 - 2023 Ruc : 23-4-0528487-1 Procedimiento : Ordinario Materia : Despido injustificado Demandante : Barrientos Carrillo, Iván Demandado : Guacolda Energía SpA En Santiago, a nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rit O – 7881 – 2023, comparece don IVÁN MARCELO BARRIEN
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